La duda constante sobre la imparcialidad del Ministerio Fiscal

Publicado el miércoles, 10 junio 2020

Escarlata Gutiérrez Mayo, Fiscal – No solo acusamos.

Existen cosas que siempre están en tela de juicio. Todos tenemos ideas preconcebidas de muchas cosas y tendemos a dar mayor credibilidad a la información que tienda a reforzarlas. Es mucho más sencillo que cuestionar nuestras propias ideas.

Escarlata Gutiérrez MayoEsto también ocurre con la figura del Ministerio Fiscal. Es cierto que la naturaleza de la figura del Fiscal y sus funciones son desconocidas para los ciudadanos por una tradicional falta de información y de apertura a la sociedad de nuestra institución. Pero ya no es sólo una cuestión de que exista desconocimiento o desinformación sobre nuestra institución, es que existen dos prejuicios claros frente a los Fiscales que siempre acaban aflorando: que el gobierno nos da órdenes a través del Fiscal General del Estado (en adelante, FGE) en los asuntos que le resultan de interés y que no somos imparciales, pues nuestro interés siempre es acusar en los procesos penales.

De este modo, en diversas ocasiones en que los Fiscales hemos pedido el archivo en asuntos mediáticos se han juntado ambos prejuicios y la opinión pública ha entendido, con contundencia y sin género de dudas, que el hecho de que un Fiscal pida un archivo es tan extraño que se tiene que haber producido por una orden desde el Gobierno. Esto sucedió por ejemplo con la Infanta en el denominado “Caso Nóos”. La actuación del Fiscal que pidió el archivo de la causa respecto de la Infanta recibió múltiples críticas entendiendo que no obedecía a motivos jurídicos. Finalmente, la Audiencia Provincial de Palma absolvió a la Infanta, pero en ese caso no hubo ninguna duda de que su decisión sí estaba fundada en criterios jurídicos.

Estos prejuicios se basan en el desconocimiento de nuestra figura y de nuestros principios de actuación. Por un lado, no es extraño que el Fiscal pida el archivo de una causa y por otro lado el Ministerio Fiscal no depende del Ministerio de Justicia, ni del presidente del Gobierno.

1) No es extraño que el Fiscal pida el archivo en instrucción porque somos los garantes de la legalidad y tenemos el mismo interés en que se condene al culpable que en que se absuelva al inocente, no cobramos más por acusar ni nos dan ningún otro incentivo por hacerlo. Esto no es sólo un postulado teórico, en la memoria de la Fiscalía General del Estado de 2018 consta que el Fiscal pidió el archivo 1 de cada 5 veces que el Juez de Instrucción dictó Auto acordando la continuación de las actuaciones, por entender que existían indicios de la comisión de un delito y de su autoría. No existen datos de las ocasiones en que el Fiscal pidió el archivo durante la instrucción, antes de que dictara este Auto, pero por mi experiencia puedo asegurar que es bastante frecuente.

El sobreseimiento (y archivo) de las actuaciones se puede pedir por el Fiscal (o acordar directamente por el Juez de oficio) en cualquier momento en que se aprecie que no existen indicios de la comisión del delito o de su autoría. En ocasiones se aprecia desde el mismo inicio sin que sea necesario practicar diligencias de investigación, y en otras una vez que se han practicado algunas diligencias investigación o cuando ésta ha concluido. También podemos retirar acusación e interesar que se dicte una sentencia absolutoria en los supuestos en los que practicada la prueba en el Juicio Oral no resultan dudas de que no ocurrieron los hechos o de que el acusado no ha intervenido en los mismos.[1]

Conviene recordar que conforme al principio acusatorio el Juez de instrucción no puede continuar con la investigación de la causa, ni el Juez del órgano de enjuiciamiento condenar si el Fiscal, o la acusación particular, piden el sobreseimiento o retiran la acusación. Este principio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que éste se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación y por la defensa (STS 192/2020, de 20 de mayo)

2) El Ministerio Fiscal no depende del Ministerio de Justicia ni del Gobierno.

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional que está integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. En nuestra actuación estamos sometidos a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica.

Un entendimiento distorsionado del principio de dependencia jerárquica ha provocado que se piense por ciudadanos y por algunos políticos que el Ministro de Justicia o el Gobierno pueden darnos órdenes. Aunque he escrito varias veces sobre esta cuestión[2], quiero volver a mencionar que la dependencia jerárquica existe únicamente para asegurar nuestra unidad de actuación en todo el territorio nacional, lo cual proporciona seguridad jurídica y garantiza la igualdad de los ciudadanos en la aplicación de la ley. Además, nuestra dependencia jerárquica termina en el Fiscal General del Estado, el Gobierno no puede dar órdenes de obligado cumplimiento a éste ni a ningún miembro del Ministerio Fiscal. Así lo establece el artículo 55 de nuestro Estatuto Orgánico: “Ningún miembro del Ministerio Fiscal podrá ser obligado a comparecer personalmente por razón de su cargo o función, ante las autoridades administrativas, sin perjuicio de los deberes de auxilio o asistencia entre autoridades. Tampoco podrá recibir ningún miembro del Ministerio Fiscal órdenes o indicaciones relativas al modo de cumplir sus funciones más que de sus superiores jerárquicos”, y esta “jerarquía” acaba en el Fiscal General del Estado.

En todo caso y por encima de cualquier otro principio estamos sometidos a los de legalidad imparcialidad, suponiendo este último, según el artículo 7 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que actuamos con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que tenemos encomendados.

Todo esto sin perjuicio de que es obvio que el modo de elección del Fiscal General del Estado, que es propuesto por el Gobierno y cesa cuando éste lo hace, arroja una sospecha de afinidad política o ideológica con el mismo. Por ello, se aboga desde hace tiempo por asociaciones de Fiscales, por fiscales y por otros sectores que debería modificarse el sistema de elección del Fiscal General del Estado (requiriendo una mayoría reforzada en el Congreso de los Diputados) y las causas de cese, desvinculándolo de un determinado Gobierno y contribuyendo a reforzar la imagen de independencia respecto de éste.

Pero que no se haya producido esta más que recomendable reforma no puede llevarnos a pensar que en cada supuesto mediático el Fiscal ha actuado motivado por una orden del Gobierno, para la que además no existe ningún cauce ni cobertura legal. Hace relativamente poco tiempo presenciamos un proceso de extraordinaria transcendencia y relevancia mediática (el denominado juicio del “procés”) donde el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado sostuvieron posturas distintas.

Hemos llegado a la dantesca situación en la que la petición de archivo por un Fiscal, que es la mayor expresión de que somos los garantes de la legalidad cuando no existen indicios de la comisión de un delito o de sus responsables, ni quisiera admite la presunción de ser conforme a derecho y obedecer a criterios jurídicos. Y no digo que no pueda responder a otros motivos, yo solo conozco los asuntos en los que intervengo. Lo que estoy diciendo es que ni si quiera se plantea que haya obedecido a criterios jurídicos, y ya se presume que responde a alguna irregularidad. Me refiero a irregularidad porque como hemos visto el Gobierno no puede dar ninguna orden de obligado cumplimiento al Fiscal General del Estado, ni a ningún otro Fiscal.

Me produce gran tristeza comprobar que los Fiscales, los garantes de la legalidad y quienes protegemos a los más vulnerables, hemos perdido la presunción de actuar conforme a Derecho, incluso en supuestos en los que ya ha quedado demostrado que lo estábamos haciendo.


[1] Trato con más detalle esta cuestión en el artículo “No siempre acusamos” https://www.lawyerpress.com/2020/04/08/ministerio-fiscal-no-siempre-acusamos/

[2] https://www.lawyerpress.com/2020/05/27/los-principios-de-actuacion-del-ministerio-fiscal/

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

2 Comentarios sobre este articulo. Comenta tu primero.

  1. Avatar
    Lorenzo Torresano Menor 10 junio, 2020 a las 11:15 - Reply

    Escarlata te agradezco mucho tu detallada explicación y esfuerzo de concreción para precisar la independencia de la actividad del Ministerio Fiscal y la garantía de interés de la Ley y protección de las personas más vulnerables, sin embargo como has reconocido pesa muchísimo en la opinión pública el sistema de designación del FGE que por su clara influencia política e ideológica hace sospechar que vuestro esfuerzo y coraje profesional en la actuación procesal siempre tiene un control especial por parte del Gobierno que al final parece que decide la decisión de acusación o sobreseimiento por claro interés del ejecutivo de turno.

  2. Avatar
    Emilio3c 12 junio, 2020 a las 12:56 - Reply

    Un gusto encontrarse con ratitos de lectura de cordura. Ánimo con la labor de divulgación, muy interesante viniendo desde alguien que está dentro y ejerciendo.

Comenta el articulo