El juzgado de primera instancia nº 3 de Zaragoza decidió la suspensión cautelar de las garantías de franquicia de Adidas sobre el franquiciado local, Filos Consulting, SL. Las garantías ascendían a 700.000€ y ponían en riesgo la viabilidad del contrato. El juzgado hace suya la doctrina del Supremo que señala que cuando se produce una alternación sobrevenida y no prevista de las circunstancias, se puede modificar el contrato si “existe riesgo de frustración de la finalidad” del mismo.
Habida cuenta de la urgencia, así lo ha dispuesto con una caución de 25.000€ para el franquiciado. “Nos parece razonable porque de no aceptarse la cautelar y ejecutarse las garantías previstas en el contrato de franquicia, el franquiciado habría quebrado y no habría posibilidad de debatir sobre el fondo de la cuestión: si la hibernación económica consecuencia de la pandemia obliga a replantear el contrato”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí.
El juez reconoce que existían controversias previas al estallido de la crisis del coronavirus, pero también señala que “es más que probable que la situación económica derivada de las medidas de cierre de establecimientos abiertos al público hayan tenido incidencia notoria en el desarrollo de la relación contractual existente entre las partes”. Reconoce que hay un “principio probatorio favorable” en base a la cláusula ‘rebus sic stanctibus’. “Se trata de una cláusula que se encuentra implícita en el 100% de los contratos que señala que lo pactad regirá mientras que no cambien de manera sustancial y no prevista las circunstancias”, explica Navas.
En esta ocasión es obvio que han cambiado las circunstancias porque el comercio ha tenido que permanecer cerrado durante más de dos meses con absoluta imposibilidad de generar ingresos, explica el experto. “Por eso el juez acepta la petición de la suspensión cautelar a la espera de juzgar el fondo”, señala el socio-director de navascusi.com.
El experto cree que este tipo de situaciones se van a repetir “por miles” en las próximas semanas. “Es obvio que las circunstancias han cambiado y que hay que modificar el contrato para que pueda subsistir y cumpla su finalidad; en muchos casos hay buena fe y se han llegado a acuerdos, pero en otros muchos no y será la Justicia la que deba de aplicar la cláusula rebus para reequilibrar la relación entre las partes del contrato”, concluye el socio-director de navascusi.com