Confirmada una nueva nulidad de adquisición de acciones Banco Popular

Publicado el miércoles, 15 julio 2020

Banco Popular

El Juzgado Nº 4 de San Sebastián ha dictado una sentencia declarando la nulidad de los contratos de adquisición de derechos y acciones Banco Popular condenando al Banco Santander a devolver los más de 30.000 euros que la pareja confió a la entidad.

El juez considera que “el hecho de que en nueve meses se pase de unas ganancias de 93.611, tal como se indicaba en el folleto, a unas pérdidas de 3.611.316 miles de euros, sin que por la parte demandada se acredite razón para ello, permite determinar que los datos ofrecidos en el folleto no se ajustaban a la realidad de la situación económica de Banco Popular, lo que supone que la parte demandante no pudo valorar el riesgo real que se derivaba del producto, en cuanto a la mayor o menor posibilidad de sufrir pérdidas económicas. No considera este Juzgador que la razón de la situación final de Banco Popular sea debida exclusivamente a la salida de depósitos, más cuando vemos como en un momento anterior a dicha salida de depósitos asistimos a unas pérdidas económicas de importancia, con una reexpresión de las cuentas de 2016, difícilmente compatible con los datos, prometedores, que se ofrecían en el folleto de la ampliación de 2016”.

El juez finalmente concluye: “(…) Es decir, la pérdida económica no se derivó de la subida y bajada del valor de las acciones en el mercado, por el juego ordinario del mismo, sino que derivó de la situación financiera de la emisora, que no se expuso a los inversores en el folleto informativo de la ampliación de mayo de 2016”.

Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, considera que “el juez en esta sentencia detalla la verdadera esencia del fenómeno acciones Banco Popular. Nos alegramos muchísimo del resultado de este fallo. Desde la intervención del banco seguimos manteniendo la misma línea, caso a caso, logrando cada semana que nuestros clientes recuperen sus ahorros. Los afectados aún están a tiempo de demandar”.

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