Se mantiene la suspensión cautelar de la fusión de Mediaset Italia y su filial española

Publicado el viernes, 31 julio 2020

Mediaset

El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado la solicitud de Mediaset España para levantar las medidas cautelares acordadas por el mismo órgano judicial el pasado mes de octubre de 2019 y, por tanto, los acuerdos sociales aprobados en su día por la junta de accionistas de esta sociedad para fusionarse con su matriz italiana se mantienen suspendidos.

Además, y al margen de la confirmación de esta medida cautelar, cuya adopción fue ratificada íntegramente por la Audiencia Provincial en el posterior el recurso de apelación, el magistrado desestima también la nueva demanda formulada por Vivendi (propietaria del 28,8% de Mediaset Italia) el pasado mes de junio, que tenía por objeto paralizar el proceso de integración mercantil de las dos sociedades. Esta segunda demanda impugnaba los acuerdos sociales adoptados en la junta de Mediaset España, celebrada el pasado 5 de febrero, y que modificaban de hecho aspectos formales en el proceso de fusión. Precisamente, esos cambios, introducidos con la finalidad de desbloquear el proceso y salvar la oposición de Vivendi, motivaron la petición de Mediaset España al juez para levantar la suspensión de los acuerdos de fusión iniciales. Petición que, como se ha indicado, ha sido desestimada.

En un amplio auto de 44 páginas, el juez se ratifica en su primera resolución, mantiene la suspensión y manifiesta literalmente su “perplejidad por un giro tan radical en los planteamientos de Mediaset España, quizás solo explicables por el pragmatismo del que deben hacer gala frecuentemente los empresarios en sus negocios y por el ánimo de lograr sacar adelante la fusión”.

Ya en el auto del pasado mes de octubre en el que se adoptaron las medidas cautelares, ahora nuevamente confirmadas, el magistrado argumentaba de manera directa que la operación de fusión transfronteriza en cuestión “parece apuntar a un cuadro global en el que estas modificaciones estructurales (integración de la sociedad española y la italiana para trasladar la nueva compañía a Holanda) parecen estar dirigidas simultáneamente a blindar el poder de Fininvest (accionista italiano) y a debilitar el de Vivendi, que quedará diluida en el plano de los derechos políticos y sin posibilidad alguna de ejercer unos elementales derechos como accionista”. Este análisis del litigio, junto con otros argumentos jurídicos, llevaron al juez a suspender los citados acuerdos.

Ahora, tras las modificaciones llevadas a cabo por la Junta General Extraordinaria de Mediaset España del pasado 5 de febrero de 2020, el juez entiende que “no cabe duda que la manifestación de ‘abusividad’ relativa a las cláusulas estatutarias ‘anti-Vivendi’ ha quedado en gran medida solventada”. Y subraya: “En un hipotético escenario en que se hubiera tratado del único elemento en que Vivendi hubiera basado su alegato de ‘abusividad’, tras las profundas modificaciones estatutarias realizadas, la petición de alzamiento de las medidas hubiera resultado posiblemente estimada por este juzgador.”

Las acciones de lealtad, clave para no alzar la suspensión

En este sentido, el mantenimiento de las denominadas acciones de lealtad ha resultado clave para no alzar la suspensión. Así, el magistrado se expresa textualmente en la resolución: “Las modificaciones acordadas por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el pasado 5 de febrero de 2020 abordan y desactivan la posible abusividad de algunos de los términos en que está planteada la Fusión pero no de todos; nos referimos concretamente a las acciones especiales de voto, voto de lealtad o acciones de voto plural. Así lo reconoce la propia Mediaset España en el Informe Complementario al denominado Acuerdo de Regularización menciona que el mismo provoca ‘la remoción de los motivos de impugnación más relevantes’”.

No existe peligro por la demora procesal

Respecto de la demanda de Vivendi para detener el proceso tras la modificación estatutaria, el magistrado expone en el auto, entre otros argumentos jurídicos, que no puede atender a la citada reclamación porque “pese a que existen indicios suficientes para entender que se han podido cometer diferentes infracciones de ley en la adopción de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Mediaset España Comunicación, S.A. celebrada el 5 de febrero de 2020, no se ha acreditado el periculum in mora (peligro por la demora procesal); razón por la cual –concluye- hemos decidido desestimar la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda como de publicación en el BORME”.

Este auto puede ser recurrido en apelación ante la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, el órgano judicial competente en la resolución de asuntos de naturaleza mercantil.

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