El procedimiento de habeas corpus y la intervención del Ministerio Fiscal

Publicado el miércoles, 2 septiembre 2020

Escarlata Gutiérrez Mayo, Fiscal – No solo acusamos.

 

Últimamente se ha hablado y escrito mucho sobre el procedimiento de habeas corpus debido a diversos vídeos que han tenido una gran difusión en las redes sociales en los que algunos ciudadanos mencionaban estas dos palabras a la Policía con el fin de evitar una detención o una intervención de ésta.

Escarlata Gutiérrez MayoEl denominado habeas corpus no es una expresión para evitar una detención de la Policía, sino un procedimiento previsto en el artículo 17.4 de la Constitución para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente o cuya privación de libertad transcurre en condiciones irregulares.

Este procedimiento ha sido regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, cuyo artículo primero establece en cuatro apartados los supuestos en los que una persona se considera detenida ilegalmente a los efectos de poder utilizarlo y que son los siguientes:

  • a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
  • b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  • c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  • d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.

En relación con la naturaleza y función del habeas corpus, el Tribunal Constitucional ha señalado en reiteradas ocasiones que se trata de un procedimiento especial a través del cual se ha de juzgar únicamente sobre la situación de privación de libertad, situación a la que se trata de poner fin o modificar, pero sin extraer más consecuencias que su necesaria finalización o modificación

Como señala la STC de 24 de mayo de 2003: «mediante el procedimiento de habeas corpus la Constitución ha abierto un medio de defensa de los derechos establecidos en el art. 17 CE que permite hacer cesar de modo inmediato las situaciones irregulares de privación de libertad, a través del cual se busca la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente»

El Fiscal interviene en diversos momentos de la tramitación de este procedimiento:

  1. Tiene legitimación según el artículo 3 de la LO 6/1984 para instar el procedimiento de habeas corpus, en consonancia con nuestra naturaleza de garantes de la legalidad, y por ende también de la regularidad de cualquier privación de libertad. Están igualmente legitimados para iniciar este procedimiento el privado de libertad, algunos de sus familiares, su Letrado (STC 61/2003), el Defensor del Pueblo y el propio Juez de oficio.
  2. Una vez promovida la solicitud de habeas corpus (por legitimado distinto del Ministerio Fiscal) el Juez da traslado al Fiscal para que emita informe sobre su admisión a trámite, que es acordada o denegada por el Juez mediante auto (artículo 6 de la LO 6/1984) Ha establecido el Tribunal Constitucional en diversas resoluciones, entre otras la STC 72/2019, de 20 de mayo, “que el procedimiento de habeas corpus no puede verse mermado en su calidad o intensidad; y que el control judicial de las privaciones de libertad que se realicen a su amparo debe ser plenamente efectivo, y no solo formal, para evitar que quede menoscabado el derecho a la libertad, ya que la esencia histórica y constitucional de este procedimiento radica en que el Juez compruebe personalmente la situación de quien pide el control judicial, siempre que la persona se encuentre efectivamente detenida, ofreciéndole una oportunidad de hacerse oír.”

Del mismo modo en la STC 61/2003, de 24 de mayo, ha señalado “el órgano judicial al que se impetre dicha protección sólo podrá inadmitir la solicitud poniendo en conocimiento del peticionario la precisa razón legal de dicha denegación, rechazando que la inadmisión liminar pueda fundarse en motivos que remiten al juicio de fondo de la pretensión puesto que, junto con la puesta de manifiesto ante el Juez de la persona privada de libertad, integran también el contenido esencial de este proceso las alegaciones y pruebas que aquélla pueda formular.”

  • Tras escucharse a la persona privada de libertad, a la autoridad o agentes que hubiesen ordenado la detención o el internamiento, y en su caso practicar las pruebas que propongan las partes, se confiere nuevo traslado al Ministerio Fiscal quien emite informe relativo a si procede admitir la solicitud o por el contrario procede denegarla (art. 7 de la misma ley)

El Juez mediante auto motivado en el plazo máximo de 24 horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, resuelve sobre dicha solicitud, bien denegándola por entender que la privación de libertad se ha practicado y se viene desarrollando conforme a derecho o bien admitiéndola por no ser conforme a la ley, en cuyo caso acordará, según proceda: la puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente; que continúe la situación de privación de libertad pero en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban; o que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición del juez que deba conocer de la causa por la que está privado de libertad.

Por tanto, el procedimiento de habeas corpus es una garantía procesal específica prevista en la Constitución para la protección del derecho fundamental a la libertad personal, pero siempre que la persona se encuentre efectivamente detenida, ofreciéndole la oportunidad de hacerse oír ante el Juez y con intervención preceptiva del Ministerio Fiscal. Su finalidad esencial es controlar la legalidad de la detención practicada y hacer cesar de inmediato las situaciones irregulares de privación de libertad, pero NO se configura como una expresión que se pueda manifestar ante una intervención policial con el fin de evitar la misma.

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