Sesgo recaudatorio en dividendos de multinacionales

Publicado el martes, 22 septiembre 2020

Belén Fernández Ulloa, Socia de Bové Montero y Asociados.

Belén Fernández Ulloa

Los Presupuestos Generales del Estado sobre los que está trabajando el Gobierno para el año 2021 apuntan, de forma clara, a mantener la previsión del proyecto de 2018 en el sentido de eliminar la exención plena sobre los dividendos percibidos por entidades holding. Ello afectará de forma significativa tanto a grupos multinacionales como a la empresa familiar que, habitualmente, articulan sus inversiones y crecimiento empresarial a través de cabeceras o entidades holding.

Actualmente, cuando una filial distribuye su beneficio en forma de dividendo a su entidad matriz, esta última lo integra en su propio resultado contable y, por tanto, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), sobre la que se aplica el tipo de gravamen del 25%.

Sin embargo, la regulación fiscal históricamente ha establecido mecanismos con el fin de eliminar, con mayor o menor fortuna, la doble imposición que se produciría si integramos en la base imponible de la entidad matriz o holding un beneficio, distribuido en forma de dividendo, que ya tributó previamente en sede de la entidad filial antes de ser distribuido en forma de dividendo. Si así fuera, nos encontraríamos que un beneficio de 100 unidades monetarias obtenido por una entidad holding, acabaría tributando un 43,75% en el contexto del Impuesto sobre Sociedades, y ello sin tener en cuenta la tributación en sede de persona física, si dicho dividendo se distribuye finalmente al socio, con tipos de gravamen del 19% al 23%.

Pues bien, la vigente Ley del IS establece una exención del 100% sobre los dividendos percibidos por entidades holding desde sus filiales, ya sean estas residentes o, por el contrario, no residentes en territorio español. En definitiva, se eliminan de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

La exención citada resulta de aplicación siempre que se cumplan determinados requisitos, entre los que cabe destacar una participación mínima del 5% o un coste de adquisición de las participaciones superior a 20 millones de euros, y que la participación se haya mantenido durante el año anterior al día en que sea exigible el dividendo que se distribuya, siendo posible el cumplimiento del periodo de tenencia de la participación a futuro.

En el caso de filiales no residentes, se exige también que hayan estado sujetas y no exentas a un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a nuestro Impuesto sobre Sociedades a un tipo nominal de, al menos, el 10%.

El requisito descrito en el párrafo precedente se entiende cumplido cuando la entidad filial sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que contenga cláusula de intercambio de información.

Lamentablemente, tal y como se señalaba al principio de este análisis, todo apunta a que la situación cambiará con efectos 2021, es decir, la exención no será plena sino que el importe exento quedará limitado al 95% de los dividendos.

Por último, es necesario resaltar que la exención plena actualmente vigente sobre los dividendos se aplica también a las ganancias obtenidas en la transmisión de participaciones, con el cumplimiento, claro está, de determinados requisitos. La razón que subyace es también la eliminación de la doble imposición implícita en dichas ganancias, plusvalías expresas o tácitas que ya tributaron o tributarán. Pues bien, todo apunta a que la citada exención plena se verá reducida al 95% al igual que en el caso de los dividendos.

En definitiva, una medida con finalidad puramente recaudatoria y de nula técnica o razonabilidad fiscal.

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