El SEPE contabiliza 860.000 trabajadores afectados por ERTE en la segunda ola COVID, más de un 70% de lo previsto

Publicado el viernes, 20 noviembre 2020

Alfredo Martínez-Otero

La Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA) celebró el 19 de noviembre junto a LHH su ‘III Jornada Formativa de Otoño. Jornada para laboralistas’, centrada en abordar las problemáticas de tramitación de ERTES en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Según detalló en la primera ponencia de este encuentro el subdirector general adjunto de Prestaciones por Desempleo del SEPE, Alfredo Martínez-Otero, en esta segunda ola de COVID-19 “nos hemos encontrado con una remesa de ERTES de 860.000 trabajadores a fecha anterior a 1 de octubre, cuando preveíamos que los afectados iban a rondar sobre los 500.000. Desde el inicio de la pandemia, el SEPE ha abonado un total de 3.900.000 prestaciones por desempleo en concepto de ERTE.

Reconocemos que, desgraciadamente, no pudimos atender a todos los afectados en un primer momento. En abril, ya contabilizábamos 3 millones de prestaciones por desempleo. El año pasado, en este mismo mes, no se llegaron a los 600.000 expedientes”, concretó Martínez-Otero para visibilizar el volumen de trabajo al que han tenido que responder durante la crisis sanitaria y al cambio drástico en la forma de trabajar al no poder atender de forma presencial, individualizada y directa al trabajador como se venía haciendo antes del estado de alarma. Pese a las dificultades, el subdirector general adjunto de Prestaciones por Desempleo del SEPE apuntó que “fuimos capaces de reconocer al 72% de los trabajadores incluidos en ERTE en abril, sumando otro 20% más en mayo. También en ese mes, llegamos a un acuerdo con las entidades bancarias para que adelantaran el pago de aquellos expedientes que sufrieron demora”. Buena parte de los retrasos fue motivada por el hecho de que la mayoría de personas nunca había sido solicitante de empleo ni había recibido prestación por desempleo con anterioridad, por lo que se precisó recabar y verificar información con otras autoridades como la Agencia Tributaria o el INE.

Con respecto al nuevo modelo de solicitud colectiva que exige el SEPE, Martínez-Otero incidió en la importancia de respetar cierta cronología para evitar incidencias en la aprobación del ERTE y en el pago de la prestación, así como utilizar la última versión que haya colgada en la página web de este organismo: “En principio, el validador de nuestra sede electrónica va a admitir versiones anteriores, pero si se presenta con la más reciente se minimizará la posibilidad de errores”. Para ajustar la prestación, la comunicación de actividad deberá realizarse entre el día 1 y 20 del mes natural siguiente, tal y como viene marcado en el Real Decreto-ley 24/2020.

En el caso de que el trabajador se encuentre en suspensión total de la jornada desde la fecha de vigencia del ERTE tramitado y la inactividad se mantiene con el consecuente cobro de prestación, no es necesario remitir los periodos de actividad del trabajador del mes en el mes siguiente. Cuando se reincorpore a la actividad, sí deberá cumplimentarse el fichero de periodos de actividad relativo al primer mes en el que comenzó a trabajar. Esta comunicación de periodos de actividad también será necesaria para nuevas afectaciones totales o parciales por ERTE.

Cambios en la tipología de ERTES y en las exoneraciones a la Seguridad Social a lo largo de la pandemia

El director provincial en Las Palmas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Francisco Ángel Capellán, recordó el contexto legislativo previo a los ERTE por fuerza mayor, la Ley 17/2015 y el Real Decreto-ley 16/2014 que fue aprobado a raíz del incendio en la fábrica de Campo Frío. “En ese momento, no se preveía una pandemia entre los supuestos para acogerse a estos expedientes, pero sí el mantenimiento del empleo y la devolución de las exoneraciones en caso de no cumplir con el mismo”, expuso Capellán al inicio de su intervención.

El Real Decreto-ley 18/2020 introdujo una diferenciación entre ERTES por fuerza mayor total y parcial. “Esto produjo en su momento algunos problemas, ya que entró en vigor el 13 de mayo y había dudas sobre qué ocurría con los expedientes enmarcados entre el 1 y el 12 de mayo”, reflexionó Capellán. Posteriormente, en el Real Decreto-ley 24/2020 continuó esta distinción entre total y parcial, además de añadir un segundo ERTE por fuerza mayor, denominado ERTE por rebrote. También se recogieron dos tipos de ERTE ETOP.

A partir del Real Decreto-ley 30/2020, ha finalizado la distinción entre ERTES por fuerza mayor total y parcial. “Otra de las principales novedades es que no todos los ERTES pueden acogerse a exoneración de las cuotas, solo los previstos en la Disposición Adicional Primera de esta normativa. Las declaraciones responsables que han de realizarse en caso de corresponderse con alguna de sus situaciones son 62, 63, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73”, explicó el director provincial en Las Palmas de la TGSS. También aclaró que el compromiso de mantenimiento del empleo asociado a ERTES por fuerza mayor comienza cuando se produce la reincorporación del primer trabajador del ERTE y se entenderá incumplida ante despidos o extinciones de contratos de cualquier de las personas afectadas por el expediente.

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