El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que confirma la nulidad de un contrato financiero de adquisición de Aportaciones Financieras Subordinadas Fagor por valor de 24.000 euros.
El juzgado de primera instancia nº2 de Bergara había estimado la demanda, dado que se demostró que Caja Laboral no había informado de las características del producto, de su naturaleza perpetua y de sus riesgos a la demandante, y que su condición de cooperativista no era óbice para conocer las consecuencias de lo que adquiría.
Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa estimó el recurso de Caja Laboral entendiendo que, al ser la víctima una cooperativista, conocía perfectamente el producto suscrito, ya que podía haber accedido a la información que existía en su propia cooperativa o haber asistido a las asambleas de emisión de los años 2004 y 2006, al ser convocada como socia.
Con independencia de quedar acreditado que la demandante no era cooperativista de Fagor ni había acudido a las asambleas donde supuestamente se le había informado, la Audiencia Provincial entendió que como cooperativista debería saber lo que contrataba.
Afortunadamente, este argumento ha sido corregido por el Alto Tribunal entendiendo que su condición de cooperativista por sí misma no demuestra que estuviera informada del producto financiero complejo adquirido. Además, la víctima carecía de conocimientos financieros al ser operaria dentro de la cooperativa.
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “esta sentencia confirma que el Supremo castiga a las entidades bancarias que, a la hora de colocar sus productos bancarios no informan debidamente de los riesgos, incumpliendo las obligaciones que le imponen toda la prolija normativa bancaria existente. La afectada, una cooperativista, ha luchado contra viento y marea, enfrentándose contra muchos impedimentos para que finalmente la justicia le diera la razón y recuperará sus ahorros que destinará a los estudios universitarios de su hija.”
Vallverdú Abogados logra con esta sentencia poner el broche de oro a siete años de lucha judicial, al ser el primer despacho que presentó una demanda de AFS FAGOR Y EROSKI en Guipúzcoa, obteniendo la primera sentencia en el Tribunal Supremo de las llamadas “preferentes vascas” y ahora con esta última logrando que se estimasen favorablemente el 99% de las sentencias y logrando que los afectados recuperen sus ahorros.