Un vecino de La Bañeza recupera 11.891.92 € de acciones Banco Popular adquiridas en el año 2012

Publicado el martes, 12 enero 2021

Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de La Bañeza ha dictado una sentencia estimando la nulidad por vicios en el consentimiento de acciones de Banco Popular suscritas el 20 de enero de 2012 mediante canje, el 5 de noviembre de 2012 en la ampliación de capital del 2.012 y en el año 2016 en la ampliación del 2.016, condenando al Banco Santander a devolver la cantidad de 11.891,92 € a un vecino de La Bañeza.

La jueza entiende que hay legitimación pasiva del Banco Santander para soportar la acción de nulidad: “En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por el Banco Santander, dicha cuestión ya ha sido resuelta por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de León, en su Sentencia número 674/2020, de 20 de octubre, por la que se unifican los criterios de las dos secciones civiles, sobre un procedimiento de nulidad del contrato de venta de acciones de sociedades de Banco Popular -ahora de Banco Santander- sometidas a proceso de resolución. La Audiencia ha resuelto que los accionistas de Banco Popular, que perdieron el valor de sus acciones por la amortización acordada por el FROB, están legitimados para solicitar la nulidad del contrato por incumplimiento del deber de información del banco emisor de las acciones y, en particular, por errores, omisiones u ocultaciones del folleto de emisión, y además para exigir la restitución procedente”.

De igual modo que no hay caducidad: …si tenemos que fijar un dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad es con posterioridad al 7 de junio de 2017, que es cuando se produjo la compra por el Banco Santander y el actor fue consciente de que la imagen que le habían ofrecido del Banco Popular para comprar las acciones no era real y había sido engañado, siendo consciente a partir de ese momento del error. Por ello, al presentarse la demanda en mayo de 2020 se considera que el plazo de caducidad de cuatro años no ha transcurrido y por ende se desestima la excepción alegada por la demandada.”

Finalmente, que Banco Popular no era una entidad solvente: “Por otro lado, y teniendo en cuenta los hechos acaecidos con posterioridad a la ampliación de capital, considero que Banco Popular no sólo tenía un problema de liquidez, que es indudable que la retirada masiva de fondos le pudo originar, sino que tenía un grave problema de solvencia que dio lugar a su resolución y la simbólica venta del Banco por un euro. De haberse tratado solamente de una crisis de liquidez, no se justifica que los accionistas perdieran toda su inversión, ni que el Banco fuera adquirido por un euro y el adquirente tuviera que acordar una ampliación de capital de 7.000 millones para sanear los activos tóxicos de Banco Popular”

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Es una sentencia muy rica porque resuelve todas las excepciones procesales alegadas por el Banco Santander para evitar entrar en el fondo del asunto.

De igual modo, la juzgadora brillantemente analiza el fondo del asunto concluyendo que Banco Popular no era una entidad solvente ya desde el año 2.012.

Empezamos el año 2.021 como hemos hecho en el 2.018, 2.019 y 2.020, obteniendo una sentencia estimatoria en el caso Banco Popular recuperando los ahorros de los afectados.”

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