La instrucción de las causas penales por parte del Ministerio Fiscal

Publicado el miércoles, 27 enero 2021

Escarlata Gutiérrez Mayo, Fiscal – No solo acusamos.

En noviembre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal impulsado por el Ministerio de Justicia.  Según refiere la nota de prensa publicada con relación al mismo: [1] “el Anteproyecto de LECrim supone la transformación integral del proceso penal y se basa en dos principios: la coherencia institucional y la armonización con el derecho de la UE. Trata igualmente de armonizar nuestro sistema con el de los países de nuestro entorno, donde la investigación está al cargo del fiscal. Con el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal se diseña un nuevo modelo de proceso penal Constitucional, más acorde y totalmente coherente con la arquitectura del Estado de Derecho que establece nuestra Carta Magna. Concretamente con los nuevos roles que introduce la reforma: la figura del fiscal investigador, la del juez de garantías y la del juez de la Audiencia Preliminar. Con la inclusión de estas figuras se consigue distinguir nítidamente en el marco del proceso las funciones de: a) investigar, b) tutelar los derechos de los investigados, c) decidir sobre la conveniencia de abrir juicio oral y sobre que pruebas son válidas.”

Escarlata Gutiérrez MayoCon esta reforma, el Fiscal, además de sus funciones ordinarias, asume la dirección del procedimiento de investigación oficial. Sin entrar en analizar dicha reforma, me gustaría hacer referencia a las ventajas prácticas que en mi opinión se derivan de que la instrucción de las causas penales sea asumida por los Fiscales, como lleva ocurriendo en la jurisdicción de menores desde el año 2.000.

La instrucción es aquella fase del proceso penal en la que se investigan unos hechos que podrían ser delictivos y a las personas que podrían ser las responsables de estos.

Con carácter previo, conviene recordar, y no me canso de repetirlo, que los Fiscales no dependemos del Gobierno y éste no puede dar órdenes de obligado cumplimiento ni al Fiscal General del Estado ni a ningún miembro de nuestra institución. Estamos integrados con autonomía funcional en el Poder Judicial. Somos los garantes de la legalidad y estamos sometidos a los principios de, imparcialidad, legalidad, unidad de actuación y, solo para garantizar esta última: dependencia jerárquica. El principio de imparcialidad supone que actuamos con plena objetividad e independencia en la defensa de los intereses que tenemos encomendados.

La dependencia jerárquica sirve para garantizar nuestra unidad de actuación en todo el territorio nacional, lo que es esencial para dotar de seguridad jurídica a los ciudadanos, no tiene sentido que por unos mismos hechos el Fiscal pida en Barcelona 6 meses de prisión, en Madrid 1 año y en Málaga el archivo de la causa y si no existiese este principio para unificar nuestra actuación podría ocurrir.

Además, por encima de cualquier otro, estamos sometidos al principio de legalidad. No siempre acusamos, en muchas ocasiones pedimos el archivo de las actuaciones. Tenemos el mismo interés en que se condene al culpable que en que se absuelva al inocente. No cobramos más por acusar. Tampoco podemos no acusar; el denominado principio de oportunidad sólo existe con matices en la jurisdicción de menores. Si de la instrucción de la causa se desprenden indicios de la comisión de un delito y de su autoría, estamos obligados a ejercer la acusación y así lo hacemos. Si bien en el anteproyecto se introduce el principio de oportunidad, se trata de una oportunidad reglada que requiere que concurran los requisitos previstos en la ley.

En mi opinión atribuir la instrucción de las causas penales a los Fiscales, desde una perspectiva eminentemente práctica, provocaría que ésta fuese más eficiente y ágil, reduciendo los plazos de pendencia judicial. Una justicia lenta no es justicia. Nuestro sistema judicial funciona, pero es excesivamente lento. Esto por supuesto no es atribuible a que los Jueces sean los instructores, sino esencialmente a la falta de medios que tenemos en la Administración de Justicia. Pero, sin duda, una instrucción bien encauzada desde el principio evitaría muchas dilaciones en las causas.

Sin querer entrar en profundidad en la cuestión, son esencialmente tres los motivos por los que creo que la instrucción del Fiscal sería más eficiente: 1) los Fiscales tenemos intervención durante todas las fases del proceso penal; 2) estamos especializados por materias, 3) se acabaría con nuestra posición híbrida durante la instrucción, como queda patente con los plazos máximos de instrucción del artículo 324 LECr.

En primer lugar, estamos en todas las fases del proceso, a diferencia de los Jueces de instrucción, que por su propia naturaleza sólo están en la fase de investigación. Nosotros pasamos por la fase de instrucción, enjuiciamiento, los eventuales recursos y la ejecución, lo que nos proporciona una visión global y más completa de cada delito y de la manera de investigar el mismo. De este modo tenemos más experiencia a la hora de recabar los indicios necesarios para su condena o para archivar. Yo he visto la necesidad de contar con determinados indicios en la instrucción para lograr posteriormente la condena una vez practicado el juicio que si solo me hubiese quedado en la instrucción no hubiese conocido. Intervenir todas las fases del proceso penal me ha hecho ser mejor profesional en cada una de ellas.

El punto esencial es que el Fiscal es imparcial (actúa con plena objetivad e independencia) en todas esas fases del proceso. No tenemos ningún cliente y ni si quiera representamos al Estado, nuestro único interés es garantizar la legalidad. No siempre acusamos ni cobramos más por acusar. Somos los primeros que pedimos el sobreseimiento y archivos de la causa si no hay indicios para sostener una acusación. De hecho, en el año 2018, según la última Memoria publicada por la Fiscalía General del Estado, el Fiscal pidió el archivo un 17% que el Juez de instrucción dictó Auto de PA, entendiendo que existían indicios de un hecho delictivo y de su autoría. Esto supone casi 1 de cada 5 veces, y ello sin contar las veces que interesamos este archivo antes de que el Juez dicte este Auto.

El segundo argumento en favor de la instrucción de los Fiscales, es que nosotros estamos especializados. En el Código Penal hay muchos tipos de delitos y algunos son de muy compleja instrucción. Los Fiscales, a diferencia de los Jueces de instrucción, estamos especializados por materias: delincuencia económica, criminalidad informática, siniestralidad laboral, medio ambiente, violencia de género, etc. Esto supone que estudiamos esta materia, recibimos cursos de formación, y formamos parte de una red de especialistas donde podemos plantear las cuestiones que surjan y contar con asesoramiento especializado. Ello provoca que en estas materias nuestro conocimiento sea muy alto, redundando en beneficio de la instrucción.

Además, se prevé en el Anteproyecto de reforma que se creen equipos autónomos de Fiscales, dotados si es preciso, de unidades policiales adscritas y de peritos y expertos adecuados al tipo de delito que se trate. Esto sin duda, conllevaría mayor eficiencia de las investigaciones.

En tercer lugar, la actual posición del Fiscal en la fase de instrucción del proceso penal es híbrida. No somos los encargados de la instrucción, pero a través de los plazos máximos de instrucción del 324 LECRIM se pretende que, sin medios para ello, controlemos todas las causas del Juzgado y que pidamos las diligencias necesarias, para que el Juez en caso de no haberlo hecho ya, las acuerde dentro de plazo. Esto es imposible, y unido a la sobrecarga de asuntos que tenemos está provocando supuestos de impunidad porque no se han acordado las diligencias necesarias dentro de plazo y no se ha solicitado la prórroga de mismo. Con la impotencia que ello genera a los operadores jurídicos. Si bien a través de la reforma que se ha realizado en el artículo 324 de la LECr por la Ley 2/2020, de 27 de julio, también puede ser el juez el que acuerde la prórroga en la instrucción de oficio, esto no elimina ese carácter híbrido durante la instrucción, pues ¿quién va a realizar ese control efectivo de los plazos?

Por otro lado, conviene resaltar que los Fiscales no somos los contrincantes de la defensa como has dejado caer aquí. Nosotros somos los primeros interesados en que se respete el derecho de defensa de los investigados. En este sentido nuestra Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado se refiere al derecho a la información de los investigados en procesos penales y entre sus conclusiones se encuentran entre otras que “los Sres. Fiscales velarán en todo momento para que se facilite a las personas detenidas, en la forma indicada en el presente documento, la información necesaria y el acceso preciso a los elementos existentes en las actuaciones que pudieran resultar necesarios para impugnar la legalidad de la detención.”

Es decir, tanto en el sistema actual, como si somos los encargados de la instrucción vamos a recoger en la investigación de la causa tanto los indicios que puedan perjudicar como aquellos que favorezcan a los investigados. Y en el supuesto de que no existan indicios de la comisión del delito ni de sus responsables.

En cualquier caso, se prevé con la reforma la figura del Juez de Garantías, que sería quien, entre otras funciones, acuerda las diligencias de investigación que vulneren derechos fundamentales, acuerda la adopción de medidas cautelares o resuelve los recursos frente a la decisión del Fiscal de no admitir diligencias de investigación interesadas por la defensa. De esta manera la investigación se sigue desarrollando bajo el control judicial, teniendo además dicho juez una posición completamente independiente e imparcial respecto de las partes, no siendo el impulsor fundamental de la instrucción, como ocurre en la actualidad.

En definitiva, por la posición que tenemos durante todo el proceso, interviniendo en cada fase y estando especializados por materias y por la posibilidad que tenemos de trabajar por equipos con unidades policiales y de peritos adscritos, la instrucción del Fiscal en mi opinión sería más eficiente y ágil. Todo ello sin olvidar que los Fiscales, como garantes de la legalidad, tenemos tanto interés en que se condene al culpable, como en que se absuelva al inocente. Además, siempre vamos a velar porque se respeten los derechos de los investigados. Por convicción y por imperativo legal.

Sería necesario que dicha reforma de la LECr fuese acompañada de una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, donde, entre otras cuestiones, se dotase de mayor autonomía e independencia a los Fiscales encargados de la instrucción, en concreto eliminando la posibilidad de ser relevados en el desempeño de su función. También sería ideal una modificación del sistema de elección del Fiscal General del Estado, para disipar cualquier sospecha de vinculación con el Gobierno que lo ha propuesto, siendo elegido por una mayoría reforzada del Congreso de los diputados, y eliminando las causas de cese en su cargo vinculadas al cese del Gobierno que lo propuso.

Pero, en cualquier caso, no se debe desconfiar de que instruya una figura que se configura como garante de la legalidad, que no tiene ningún interés en que se condene al inocente o en que se absuelva al culpable, que debe velar porque se respeten los derechos de los investigados y que, como hemos visto, no depende del Gobierno.[1]


[1] https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/241120-enlacejusticia.aspx

 

La reforma de la LECRIM, el fiscal instructor y su independencia a la luz de la jurisprudencia del TJUE. Blog A Definitivas (noviembre de 2020)

https://adefinitivas.com/arbol-del-derecho/penal/la-reforma-de-la-lecrim-carlos-viader/

Fiscales instructores. Fernando Portillo y Escarlata Gutiérrez. Confilegal (abril de 2020) https://confilegal.com/20200417-fiscales-instructores-un-magistrado-y-una-fiscal-debaten-a-corazon-abierto-sobre-si-seran-mejores-que-los-jueces-instructores/

Los de la dependencia jerárquica. Escarlata Gutiérrez Mayo. Blog Hay Derecho/Expansión (enero de 2020) https://hayderecho.expansion.com/2020/01/15/los-de-la-dependencia-jerarquica/

 

 

 

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    Byron Leonardo Uzcátegui Arregui 3 mayo, 2021 a las 15:01 - Reply

    Saludos desde Ecuador, excelente su artículo, le comento que aquí, los Agentes Fiscales tenemos dicho rol desde 2001. A mi criterio tiene más desventajas que ventajas.

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