El Grupo de Estudios de Política Criminal comenta el Anteproyecto de Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual

Publicado el viernes, 19 febrero 2021

Grupo de Estudios de Política Criminal

El Grupo de Estudios de Política Criminal (GEPC), integrado por cerca de 200 catedráticos y profesores de Derecho Penal de universidades españolas, jueces, magistrados y fiscales, alerta del riesgo que supone dar al consentimiento sexual una fórmula concreta y aplicar la misma consideración penal a hechos de distinta naturaleza, según se plantea en el Anteproyecto de Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual elaborado por el Ministerio de Igualdad y cuyo informe debatirá el próximo día 25 el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En relación al consentimiento, una de las modificaciones de mayor calado que contempla el Anteproyecto, el GEPC recuerda que actualmente ya queda claro que cualquier acto sexual no consentido es delictivo. De este modo, el hecho de que en la propuesta se establezca que el consentimiento debe manifestarse “libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes”, es decir bajo una forma concreta, puede suponer que se consideren prohibidas las situaciones en las que hubo consentimiento real pero no ajustado a esta definición, como en los casos de consentimiento tácito o implícito.

Asimismo, la Asociación advierte de que esa fórmula puede provocar la victimización, una vez más, de las mujeres agredidas, que con el fin de confirmar en el interrogatorio si existieron o no esos “actos exteriores, concluyentes e inequívocos”, tendrían que dar detalles de carácter íntimo acerca del tipo de relación sexual y su conducta previa y durante el acto sexual, así como sobre el modo en que suele prestar el consentimiento. Además, añade que el cambio de la perspectiva sobre el régimen de la valoración de la prueba que expresamente busca el Anteproyecto podría lesionar el derecho a la presunción de inocencia del acusado, quien tendría dificultades para sostener que hubo consentimiento cuando este no se ajustó a la definición legal planteada, es decir, mediante “actos exteriores, concluyentes e inequívocos”.

Por otro lado, la Asociación, creada en 1989 como un grupo permanente de trabajo para impulsar investigaciones y propuestas político criminales a partir de presupuestos progresistas, se muestra contraria a dar la misma consideración a supuestos en los que el medio empleado sea distinto. Esta decisión, añade, llevaría a equiparar, por ejemplo, acciones en las que se usa la violencia con una falta de consentimiento, a lo que se sumaría el empleo de una única denominación, agresión sexual, sea cual sea el acto cometido, lo que puede generar efectos perniciosos para la persona penada y para el diseño de políticas preventivas.

“La vigente normativa responde a un derecho penal atento a la diversa lesividad de las conductas y, por ende, respetuoso con el principio de seguridad jurídica y comprometido con una determinación de la responsabilidad penal ajustada a los intereses implicados y los hechos enjuiciados. En conclusión, es más justa”, advierte el GEPC, que no obstante considera que se pueden realizar correcciones y dar una respuesta penal mayor a conductas en las que, por ejemplo, se anula la voluntad de la víctima mediante fármacos o drogas o se le priva de sentido. No obstante, precisa, el Anteproyecto endurece la respuesta penal “en un marco en el que las penas ya estaban sobredimensionadas”.

LA AGRAVANTE PARA ACTUACIONES DE DOS O MÁS PERSONAS, DISCUTIBLE

Por otro lado y en relación a la aplicación automática de la condición de agravante a todas las agresiones sexuales cometidas por dos o más personas, la Asociación cree que es discutible por entender que esta solo debería aplicarse cuando la actuación de más de una persona ha sido relevante para la comisión del hecho, por ejemplo, cuando la actuación colectiva hace más fácil llevar a cabo el delito.

El GEPC, que pide bajar la edad en la que los menores pueden consentir válidamente ya que la actual, situada en 16 años, desconoce y dificulta el aprendizaje sexual, pide además delimitar la propuesta de agravar los comportamientos sexuales no consentidos realizados en el seno de la pareja a contextos de dominación de género. Asimismo y a propósito de la propuesta de endurecimiento del cumplimiento de penas privativas de libertad de los delincuentes sexuales, el GEPC rechaza, entre otras propuestas del Anteproyecto, que el juez imponga automáticamente prohibiciones y deberes a la persona penada, lo que supone un endurecimiento innecesario de la pena que, de manera adicional, puede perjudicar el proceso de rehabilitación del condenado y vulnerar el principio de proporcionalidad. Igualmente, es criticable la imprecisión con que se plasma en el Anteproyecto la posibilidad de atenuación de penas de estos delitos basada en la “menor entidad del hecho” por considerar que puede favorecer la inseguridad jurídica y la desigualdad.

Al margen del texto elaborado por el Ministerio, la Asociación apunta a la necesidad de dar respuestas en el ámbito del proceso penal a las necesidades de las mujeres que denuncian este tipo de hechos delictivos con el fin de evitar su victimización secundaria, es decir, que vuelvan a padecer el recuerdo del delito una vez que ha terminado. Por último y con el fin de reducir la alta cifra de delitos no descubiertos que, todo parece indicar, se da en el ámbito de los delitos sexuales, aboga por diseñar intervenciones públicas que reduzcan el nivel de tolerancia hacia comportamientos sexuales no consentidos, que fomenten la emancipación de las víctimas del contexto patriarcal o de dominación en que se desenvuelven y que faciliten la presentación de denuncias, entre otras medidas.

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