España ha recibido en 2020 un 25% menos de solicitudes de protección internacional que el año anterior

Publicado el lunes, 15 marzo 2021

Aula de Derechos Humanos

El Aula de Derechos Humanos del Consejo General de la Abogacía Española, junto a la Comisión de Formación del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza ha organizado las jornadas sobre “Protección internacional: definiciones y contexto. La asistencia letrada a solicitantes de asilo”.

“Se trata de una situación de necesidad que se está dando en la sociedad y como abogados tenemos que tener la máxima información y formación para poder atender a todas las personas que se encuentren en esta situación, en las mejores condiciones”, explicaba la letrada y miembro de la Comisión de formación del ReICAZ, Isabel Guillén. En la primera de las dos sesiones que forman parte de las Jornadas, se ha realizado un marco general de contexto introduciendo la actual situación de los solicitantes de asilo.

El coordinador del equipo de protección legal en ACNUR-España, Juan Carlos Arnaiz, ha explicado algunos de los términos y el marco legal internacional que ampara los desplazamientos forzosos. En 2020 se produjeron en España la llegada de 41.861 personas, un 29% más que el año anterior. Y 88.762 solicitaron protección internacional, un 25% menos que en 2019, cuando lo hicieron 118.446 personas. Esto hace que se planteen retos como “la identificación y derivación de los casos, el acceso y el registro, la formalización y documentación de los solicitantes”.

Y es que a pesar de que el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, no siempre se cumple.

El 68% de las personas que solicita asilo procede de Siria, país que lleva más de diez años de conflicto, Venezuela, Afganistán, Sudán del Sur y Myanmar.

Fue en la Convención de Ginebra de 1951 cuando se estableció la definición de “refugiado” y el principio de “no devolución”, ya un año antes, en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos se contemplaban artículos que prohibían las torturas y las expulsiones o devoluciones en casos de riesgo inminente. Juan Carlos Anaiz indicaba, principalmente, cinco motivos por los que solicitar asilo: por cuestiones de raza, nacionalidad, religión, por pertenecer a un grupo social determinado o por opiniones políticas.

El tema de asilo político lleva muchos años sobre la mesa y son muchas las normativas aprobadas. En 1999 entró en vigor el Sistema Europeo Común de Asilo y desde entonces se han ido aprobando diferentes normas y protocolos como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el año 2000 o el Código de control de fronteras Schengen en 2006.

Arnaiz ha explicado que el Pacto mundial de los refugiados al que se llegó en diciembre de 2018 en Nueva York asentó una base de trabajo que permitió “buscar formas de brindar un mayor apoyo a los países y comunidades de acogida, buscar la resiliencia y la autosuficiencia de las personas refugiadas y tratar de garantizar que las respuestas a las personas refugiadas se basen en los derechos e integren las consideraciones de género, edad y diversidad”.

Esta primera sesión ha sido seguida de forma telemática por parte de los colegiados del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y de otros colegios que también mostraron interés ya que el acceso es en abierto para todas aquellas personas interesadas en el tema.

La segunda sesión se celebrará el próximo jueves 18 de marzo con la conferencia de Francisco Ortiz, letrado del equipo de protección legal del ACNUR hablará de la “Asistencia letrada a solicitantes de protección internacional en el marco del procedimiento de asilo español”. Será a partir de las 17:30 y se podrán seguir, de forma gratuita a través de una plataforma online.

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