AEDAF pide revisar la figura legal de la derivación de la responsabilidad en materia tributaria

Publicado el miércoles, 17 marzo 2021
Stella Raventos Calvo, presidenta de AEDAF

Stella Raventos Calvo, presidenta de AEDAF

La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, propone la revisión “necesaria y urgente” de la situación de la figura legal de la derivación de responsabilidad en materia tributaria. Los asesores fiscales acaban de dedicar cuatro jornadas de estudio en su Delegación Territorial de Madrid-Zona Centro a esta figura, mediante la cual la Agencia Estatal de la Administración Tributaria puede exigir el pago de deudas o sanciones no atendidas previamente por empresas, entre otros, a sus administradores.

Entre las conclusiones de esas jornadas de estudio, AEDAF destaca que el uso de esta figura se ha acelerado, aumentando en 2020 los procedimientos en un 119% respecto del año anterior.

Según los asesores fiscales, se han puesto de manifiesto los problemas a futuro que uno de los supuestos de derivación de responsabilidad puede originar como consecuencia de los efectos de la actual pandemia: el del cese en sus actividades por las obligaciones tributarias pendientes de pago.

En este sentido, AEDAF quiere resaltar el contraste de las medidas facilitadas por el ejecutivo en materia de insolvencia empresarial frente a las tomadas en materia tributaria, permitiendo retrasar las solicitudes de concurso de acreedores durante este periodo de pandemia, y hasta permitir la subsistencia de sociedades con déficit de fondos propios.

Así, lo anterior puede provocar que se produzcan derivaciones de responsabilidad cuasi-automáticas a los administradores de dichas sociedades, siempre y cuando no acrediten que han hecho lo necesario para su pago o que no hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.

En esta materia y en el contexto actual de la pandemia, en aras de evitar litigiosidad e inseguridad, AEDAF pide que se establezcan directrices claras que permitan a los administradores acreditar que se dan las circunstancias excluyentes de su responsabilidad que sean consideradas suficientes por Hacienda.

Destacan también los casos en los que, declarado el concurso de acreedores y calificado por el juez fortuito -lo que acredita la diligencia de los administradores-, la Hacienda Pública inicia severos procedimientos de derivación de responsabilidad frente a estos exigiéndoles una diligencia más exhaustiva, lo que, según AEDAF, genera dos verdaderos raseros de medición del comportamiento de los administradores mercantiles de difícil comprensión.

“Desde AEDAF creemos necesaria y urgente la revisión en profundidad de esta figura en la que, sin dejar de lado los intereses recaudatorios de la Hacienda Pública, se respeten los derechos de los contribuyentes, especialmente de los administradores de sociedades mercantiles a los que se puede estar sometiendo  a una sobreexigencia de responsabilidad, de manera que se desincentive su labor y el emprendimiento tan necesarios en esta pandemia.”

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