Las Herencias y las especialidades para los abogados de Baleares

Publicado el viernes, 9 abril 2021

Castell Abogados

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en base al ejercicio de la competencia asumida en materia de Derecho Civil, procedió a la regulación de la legítima a través del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, concretamente por medio de los Art. 41 a Art. 51, Art. 79 a Art. 83 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, ya que la norma cuenta con regulación diferenciada para Mallorca (y Menorca) por un lado, y para Ibiza y Formentera por otro. El derecho civil propio de las Baleares se va a aplicar con carácter preferente al derecho civil español.

Por tanto, los abogados expertos en herencias en Baleares y concretamente los abogados de herencias en Mallorca deben tener dicho precepto muy presente a la hora de asesorar a sus clientes sobre todo lo relacionado sobre sus herencias o las de sus familiares.

En todo lo no legislado por la normativa de las Baleares deberemos acudir a lo señalado en el Código Civil.

Así pues, dependiendo de la vecindad civil que tuviese el testador, la parte legítima mínima de la que este no podrá disponer variará. Igualmente variará el cálculo de la cantidad de dinero a abonar por el impuesto de sucesiones y donaciones.

En el caso de que el causante tuviese vecindad civil sita en las Islas Baleares, para determinar la parte legítima a repartir habrá que acudir al derecho civil propio de las Baleares.

En esta Comunidad Autónoma se aplica el DL 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Compilación de Derecho Civil de Baleares.

La parte legítima en las Baleares alcanza, además de a los hijos del causante, a sus padres y al cónyuge que queda viudo.

Cabe tener muy en cuenta si eres abogados de herencias los siguientes artículos; El Art. 41 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre

El Art. 42 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre

El Art. 43 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre

El Art. 44 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre

El Art. 45 Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre

El Art. 46 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre

El Art. 48 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre

El Art. 49 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre.

El Art. 50 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre

El  Art. 51 del Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre

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La redacción de Lawyerpress NOTICIAS la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Encabezado por Hans A. Böck como Editor y codirigido por Núria Ribas. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas

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