El Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid condenado a indemnizar a una madre por la perdida del hijo que esperaba

Publicado el martes, 27 abril 2021

servicio de salud CAM

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Comunidad de Madrid (Servicio Madrileño de la Salud) y a su empresa aseguradora, Societé Hospitalière D´Assurances Mutuelles sucursal en España (SHAM) a pagar una indemnización de 50.000 euros a una mujer que perdió el hijo que esperaba por la deficiente asistencia sanitaria que le dispensó el Hospital Universitario de La Paz. El caso que se archivó por lo penal, ha sido un éxito jurídico y se ha ganado en lo contencioso por el despacho de Abogados MCP GABINETE JURÍDICO, dirigido por el letrado Manuel Castellanos Piccirilli.

El suceso tuvo lugar entre los días 11 y 19 de febrero de 2017 cuando se encontraba ingresada para dar a luz por un embarazo de alto riesgo por fertilización in vitro y por edad de 48 años, y a consecuencia de la cual se produjo la muerte intraútera del feto.

La afectada rompió aguas el 11 de febrero de 2017 y quedó ingresada en el hospital perdiendo líquido amniótico pero sin que se le provocara el parto porque el Comité de Perinatología decidió intentar prolongar la gestación hasta la semana 35. A su ingreso en el hospital le inyectaron Atosiban para inhibir las contracciones uterinas y, en los días 11, 12 y 13 le suministraron corticoides para la maduración de los pulmones del feto cuyo ritmo se monitorizó frecuentemente. Sin embargo, a partir del 14 de febrero solo se le realizaron cuando la paciente manifestaba contracciones.

El 15 de febrero y con 34 semanas de gestación, se dio aviso porque presentaba un líquido amniótico más oscuro, lo que evidenciaba una infección. Se le realizó una ecografía y se le dijo que el niño se encontraba listo para nacer. En ese momento no se sospechó de coriamnionitis, no se efectuaron análisis y el Comité de Perinatología no examinó los resultados de la última ecografía. Se mantuvo expectante sin analizar el líquido amniótico ni vigilar las condiciones del feto y las contracciones de manera permanente.

El 18 de febrero empezó a manchar y la comadrona le dijo que no existían síntomas de parto, sin dar mayor importancia al sangrado, ni comprobar los signos vitales del feto, ni el estado del líquido amniótico, lo que, si se hubiera hecho, habría podido salvar su vida. A lo largo del día estuvo llamando a la auxiliar sin que ésta hiciera nada.

Diez horas de parto

Sobre las 17.00 de la tarde de ese día, y habiendo transcurrido ya 2 horas con fuertes dolores y sangrado, exigió que contactaran con el médico, el cual, cuando acudió y monitorizó a la madre descubrió que ya no había ritmo cardíaco. La bajaron al paritorio y tras 10 horas de parto, el día 19 dio a luz al bebé fallecido.

La sentencia es firme y el servicio de Salud de la Comunidad de Madrid ya ha depositado en los juzgados la cantidad indemnizatoria. Para Manuel Castellanos, socio Director del despacho de abogados MCP GABINETE JURÍDICO, “Esta sentencia ha sido un éxito jurídico  fruto de un intenso trabajo que nos llena de orgullo, pues la Justicia al final da la razón a la madre que ha confiado en nosotros tras años de encontrarnos con piedras en el camino, primero por el rancio corporativismo de muchos médicos que intervinieron en el proceso, y luego por la desigual lucha de una ciudadana frente a toda una administración con su compañía de seguros que al final, tras esta sentencia, ni siquiera recurren el fallo, lo que confirma la razón que asistía a la perjudicada”.

La afectada, lamentablemente, a parte de la pérdida de un hijo que esperaba con gran ilusión, y del inhumano trato que le dispensaron en el servicio de ginecología y obstetricia de La Paz, a los datos descritos se añade que la “echaron” del hospital por necesitar la cama, ha pasado un largo y tortuoso peregrinar judicial, con una instrucción en la Jurisdicción Penal donde se solicitó el informe de un perito privado independiente que resultó ser conocido de los Jefes de Servicio del Hospital de La Paz.  Éste emitió un informe donde disculpaba la actuación de sus compañeros afirmando que no existió mala praxis, informe que sirvió como base a la médico forense del Juzgado. Ésta determinó que la actuación del servicio de ginecología fue correcto, motivo por el que se archivó el proceso penal.

Sin embargo, la afectada y su abogado no cejaron en su empeño, iniciando un procedimiento administrativo, tras el cual la Comunidad de Madrid desestimó la reclamación en este trámite previo, debiendo de acudir al contencioso administrativo, en este caso el TSJM. Tras 5 años desde el fallecimiento del esperado bebé de la reclamante, ha terminado dando la razón a la madre y condenando al Servicio de Ginecología y Obstetricia del madrileño hospital La Paz por negligencia médica, y consecuentemente a la Consejería de sanidad y su aseguradora a abonar una indemnización, sentencia que ha devenido firme al no ser recurrida por la Administración autonómica.

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