Pedro Montero López, Abogado Concursal en Martín Molina Abogados y Economistas.
Del colapso sanitario al económico. El hallazgo de la vacuna contra la COVID-19 está suponiendo la solución al problema de salud pública mundial que estamos viviendo, pero, desde un punto de vista económico, ¿cuál sería la vacuna?
Si la enfermedad de las personas ha provocado la saturación de los hospitales, y el consecuente colapso del Sistema Nacional de Salud, la falta de liquidez y solvencia tanto de las personas jurídicas como físicas, lo volverán a provocar, pero esta vez, los perjudicados serán los Juzgados Mercantiles y de Primera Instancia.
Con fecha de 12 de marzo de 2021, se aprobó el Real Decreto 5/ 2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, trayendo entre otras medidas, la nueva ampliación de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021. ¿Es la solución o estamos atrasando un problema?
Desde un punto vista jurídico-económico, atrasar el inicio del cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar el concurso de acreedores o tener en suspenso la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el 14 de marzo de 2020, podría considerarse un grave error, pues igual que un paciente requiere una atención sanitaria temprana e inmediata cuando su salud se ve comprometida, las empresas en situación de insolvencia actual o inminente, cuanto antes entren en los Juzgados y se encuentren bajo el paraguas de protección que supone el texto refundido de la ley concursal (en adelante TRLC), mayores serán sus expectativas de supervivencia.
¿El Pre-Pack como vacuna?
No se interpretaría como una vacuna per se en el sentido más estricto de su definición, sino más bien como medidas de apoyo complementarias, es decir, una herramienta más en el pre-concurso, la cual permitirá al deudor preparar la realización de activos (el negocio en su totalidad o determinadas unidades productivas) previamente a la declaración del concurso y siempre bajo la supervisión de un administrador designado por el Juzgado.
Dicho Administrador, finalmente, será nombrado Administrador Concursal en el consiguiente procedimiento, encargándose de ejecutar la propuesta de enajenación del activo en el concurso, siempre que esta hubiese obtenido su aprobación por el Juzgado.
Actualmente, estos mecanismos carecen de reglamentación legal en España. Sin embargo, al entenderlos dentro del espíritu y finalidad de la Directiva 2019/ 1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, los Juzgados Mercantiles están comenzando a establecer unas directrices básicas para su pronta y correcta tramitación.
¿Y el deudor en insuficiencia de masa activa?
Para estos casos, en los que resulte evidente que la masa activa de la sociedad será insuficiente para poder satisfacer los gastos del procedimiento concursal, el TRLC sí nos arroja posibles soluciones.
Por un lado, el artículo 470 del TRLC, da potestad al Juez para acordar la conclusión del procedimiento en el mismo auto de declaración de concurso. No obstante, siempre que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros, ni la calificación del concurso como culpable.
Por otro, en caso de personas físicas, donde previamente ha habido una mediación concursal, el artículo 705. 4 del TRLC, establece el deber que tiene el Mediador Concursal de acumular la conclusión del procedimiento en su solicitud de declaración en el concurso consecutivo.
No obstante, ya el artículo 465. 5 del TRLC habilita para que, en cualquier estado del procedimiento, el Administrador Concursal pueda solicitar la conclusión ante tal circunstancia.
¿Qué estrategia seguir? ¿Estamos verdaderamente preparados?
Desde un punto de vista objetivo, la situación actual solamente beneficia a las denominadas empresas zombi, es decir, sociedades incapaces de pagar sus deudas con el resultante generado de su actividad económica. Mercantiles que sobreviven con la refinanciación de sus deudas y con las ayudas públicas que perciben, y que ven, en los actuales bajos tipos de interés y ayudas estatales, su oasis ideal.
Por tanto, la estrategia debería de ser otra, debiéndose aportar oxígeno a sociedades viables y cuya falta de liquidez sí ha sido generada verdaderamente por la paralización económica como consecuencia de la pandemia, ya que, de lo contrario, estaremos sustentando la creación de un tejido empresarial ficticio.
Por último, no hay que olvidar el reto en materia de gestión al que se enfrentarán los Juzgados Mercantiles y, en especial, los Juzgados de Primera Instancia, los cuales, ante su falta de especialización en materia concursal, podrían dejar de manifiesto las carencias y debilidades de nuestro Sistema Judicial.