En línea con las medidas fiscales propuestas por la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, en marzo del pasado año, la Comisión Europea insta en su Recomendación 2021/801, de 18 de mayo de 2021, a los Estados miembros de la Unión Europea a establecer un enfoque coordinado para el tratamiento de las pérdidas sufridas por las empresas en los ejercicios 2020 y 2021.
La Comisión considera que, dadas las circunstancias económicas excepcionales de los años 2020 y 2021 debidas a la pandemia de la COVID19, los Estados miembros deben permitir el traslado de las pérdidas de las empresas como mínimo al ejercicio 2019, si bien pueden ampliar este traslado de pérdidas a los ejercicios 2017 y 2018. Según la Comisión, esta medida otorgaría liquidez adicional a las empresas y beneficiaría en especial a las pymes. Además, beneficiaría únicamente a las empresas que fueron rentables en los años anteriores a la pandemia, lo que supone aplicar el principio de apoyar a las empresas sanas. Así, los Estados miembros renunciarían ahora a unos ingresos fiscales, pero los obtendrían en el futuro de las empresas que se mantuvieran a flote y volvieran a ser rentables.
AEDAF planteó esta medida al Gobierno de España en un documento publicado en marzo de 2020, sobre la base de argumentos muy similares a los ahora esgrimidos por la Comisión Europea, si bien hasta la fecha esta iniciativa no ha sido adoptada en nuestro país.
En concreto, en el punto 2.3 de las propuestas de AEDAF se apuntaba: “Eliminación de las limitaciones existentes a la compensación de bases imponibles negativas y a la aplicación de deducciones, al menos para los ejercicios impositivos cerrados en el año 2019.”
Ver documento: Propuesta de medidas tributarias a adoptar como consecuencia de la crisis derivada del Covid–19
