Renta 4, condenada a devolver más de un millón de euros a un cliente de CFDs

Publicado el viernes, 28 mayo 2021

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Una reciente sentencia condena a Renta 4 a devolver 1.049.437,11€ a un cliente de CFDs más intereses y costas. La sentencia concluye que el banco “no suministró información previa veraz y suficiente en términos comprensibles sobre las características esenciales”. Además, censura que el banco no formalizará test de idoneidad ni de conveniencia. “El mismo banco reconoció en el juicio que el test presentado no era el test de idoneidad ni de conveniencia”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La sentencia afirma que “no facilitó información clara, concreta, precisa y suficiente sobre el producto y servicio de inversión y sus riesgos de apalancamiento, de crédito y de tipo de cambio”. Por tanto, concluye que el consentimiento del cliente fue viciado debido a que “la información aconsejando la inversión en CFDs como altamente rentable es manifiestamente no cierta y errónea”, censura el fallo.

Para el socio-director de navascusi.com, “el reproche judicial evidencia la falta de transparencia en la colocación de los CFDs, pero no sólo de Renta 4, sino de la práctica totalidad de los operadores. Nadie informa que en el 80% de las operaciones se producen pérdidas, nadie advierte de los riesgos. Por eso creemos que esta sentencia marcará un antes y después en la comercialización de los CFDs en España”.

Navas recuerda que su despacho ya denunció en 2016 ante la CNMV la comercialización poco transparente de los CFDs en España. También recuerda que tanto la CNMV como la ESMA europea han lanzado sendas notas de advertencia restringiendo las operativas. “La SEC americana no permite las operaciones en CFDs y en Europa -y desde luego en España- somos excesivamente permisivos permitiendo colocaciones poco transparentes que arruinan a mucha gente”, lamenta el socio-director de navascusi.com.

Por último, la sentencia aclara que el hecho de que el cliente fuera una pequeña sociedad mercantil es “irrelevante” puesto que “no le presupone conocimientos financieros especializados” al tratarse de una pequeña sociedad dedicada a la construcción. “Que sea una sociedad no significa que sea un cliente profesional; es un minorista y debería de haber sido tratado como minorista, redoblando la exigencia de transparencia, asegurándose de que comprende los riesgos”, señala el experto.

La sentencia concluye que la falta de transparencia del banco vició el consentimiento del cliente y condena a devolver el dinero invertido más intereses y costas. “El reproche judicial es muy contundente. Por eso esperamos que el resto de los bancos tomen nota y empiecen aplicar protocolos de transparencia en sus colocaciones”, concluye el socio-director de navascusi.com.

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