La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 27 de septiembre de 2017 (recurso 392/2015) abrió la puerta a que los consumidores que se vieron privados de su vivienda en un procedimiento de ejecución hipotecaria finalizado antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, pudiesen solicitar, en un procedimiento posterior, la nulidad de cláusulas contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria ejecutado. Entendió el Tribunal Supremo que, dado que tales consumidores no habían podido alegar en el procedimiento de ejecución hipotecaria la existencia de tales cláusulas abusivas, pues dicha posibilidad no existía hasta la referida Ley de 14 de mayo de 2013, no existía cosa juzgada que impidiese ese posterior procedimiento.
Sobre esta base, Mithra Legal Advisors ha logrado la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 30 de abril de 2021 que, tras la declaración de nulidad de la cláusula suelo y de los intereses de demora del préstamo hipotecario ejecutado, reconoce el derecho del consumidor a una indemnización de daños y perjuicios como efecto de dicha nulidad ante la imposibilidad de restituir las prestaciones del contrato pues la vivienda ya había sido adjudicada a un tercero.
En 2010, la entidad bancaria declara el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario e inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria. En dicho procedimiento, no se pudo alegar la existencia de cláusulas abusivas, al no estar prevista esta causa de oposición a la ejecución en el entonces vigente artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (posibilidad que se introdujo con la Ley de 14 de mayo de 2013).
Ejecutada la vivienda en subasta pública, el producto obtenido en la subasta fue insuficiente para cubrir todo el crédito ejecutado, por lo que la ejecución continúo por el importe restantes, más los intereses, calculado al tipo de interés de demora previsto en el contrato de préstamo.
En 2019, se presenta demanda de nulidad de cláusulas abusivas acumulada a una acción de indemnización de daños y perjuicios ante el Juzgado especializado en condiciones generales de la contratación de Asturias, que rechaza dicha acumulación. Por ello, la firma se vio obligada a ejercitar separadamente ambas acciones. Primeramente, se interpone la demanda únicamente declarativa de nulidad de cláusulas abusivas, ante el Juzgado especializado, consiguiendo la declaración de nulidad de la cláusula suelo y de la cláusula de intereses de demora.
Con este pronunciamiento favorable, se presenta una segunda demanda ejercitando una acción de indemnización de daños y perjuicios. En primera instancia, se reconoce el derecho del consumidor a ser reintegrado de las cantidades indebidamente abonadas por aplicación de la cláusula suelo, pero se deniega la indemnización de daños y perjuicios por entender no acreditada la existencia de los mismo.
Recurrida la sentencia en apelación, la Audiencia Provincial de Asturias, además de reprochar la denegación de la acumulación de acciones que solicitamos en un primer proceso, confirma que la propia imposibilidad de alegar en el proceso de ejecución hipotecaria la existencia de cláusulas abusivas y, por ello nulas, lo que hubiese minorado el importe del crédito ejecutado, supone un perjuicio para el consumidor; por lo que, dada la imposibilidad de anular la adjudicación del inmueble, en manos ya de un tercero, ese perjuicio deber ser resarcido con una indemnización de daños y perjuicios en cuantía equivalente al importe de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación tanto de la cláusula suelo nula como de los intereses de demora declarados nulos (cantidad que ascendía a más de 16.000 €), junto con los correspondientes intereses.
Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias abre la puerta a reclamar a numerosos ciudadanos que sufrieron la pérdida de sus vivienda como consecuencia de la aplicación de cláusulas abusivas impuestas por las entidades bancarias antes de poder siquiera alegar antes los tribunales la nulidad de tales cláusulas.