La Policía arrestó a la cuidadora, a su padre y al novio que finalmente salen absueltos al estimar la Audiencia los alegatos vertidos por el abogado penalista de Murcia, Raúl Pardo Geijo
En febrero de 2019, la Policía arrestaba a tres personas por maltratar a una niña de 10 meses en Murcia. Bajo sospecha, la mujer que cuidaba de la pequeña y dos allegados suyos: su novio y su padre. Todos los medios nacionales, incluso televisivos, se hicieron eco del asunto: Tres detenidos por ocasionar fracturas múltiples a un bebé de 10 meses en Murcia (telecinco.es).
La investigación policial se inició porque la madre de la menor, de 10 meses, la llevó a una revisión porque le notó un bulto en el codo, y el pediatra vio que tenia cinco fracturas en brazos y piernas, entre otras dolencias. La menor entraba y salía del hospital, con fracturas, hemorragias, hematomas y similares. Así, el 30 de diciembre de 2018 la menor fue de nuevo al Hospital por dolor en codo derecho, con deformidad y tumefacción, colocándole una férula, se consultaba con pediatría, reflejándose (INFORME CLINICO PRELIMINAR DEL SERVICIO DE PEDIATRIA) como diagnóstico principal: fractura supracondílea izquierda en proceso de consolidación; sospecha de fractura previa en codo derecho; fractura de radio distal derecho consolidada, fractura de tibia distal derecha en proceso de consolidación. La menor quedaba de nuevo ingresada hasta el 8 de enero de 2019 que se retiraba la férula y se derivaba consulta a traumatología infantil. La práctica de pruebas complementarias evidenciaba además de las fracturas mencionadas “hematomas subdurales bilaterales no presentes en estadio previo, con sangre en distintos estadios evolutivos”, recogiéndose en informe de fecha 22 de enero de 2020 que se informa a la madre de la posibilidad de maltrato infantil y se comunica al Servicio de protección del menor. DIAGNOSTICO PRINCIPAL: SINDROME DEL NIÑO ZARANDEADO.
Otros diagnosticos: fracturas multiples en distintos estadios evolutivos/hemorragias retinianas/hematomas subdurales.
Los informes médicos del servicio de urgencias, hospitalarios y del médico forense mostraban la gravedad de las lesiones sufridas por la menor y, en este sentido, el Médico Forense recogía en su informe de fecha 27 de marzo de 2019, “Las lesiones que presenta la paciente consisten en un grupo de lesiones que interesan a varias zonas específicas del organismo, como son a nivel del Sistema Nervioso Central (hematomas subdurales de diverso grado evolutivo), a nivel oftalmológico (hemorragias en fondo de ojo derecho) y a nivel traumatológico (diversas fracturas de diferentes datas evolutivas entre ellas). Desde el punto de vista médico-forense, esta agrupación de lesiones en el contexto que se nos presenta (bebé de 12 meses en la actualidad) son compatibles en todos los casos con la definición de este concepto viene «niño maltratado y/o síndrome del niño zarandeado.
Informe ratificado y completado con el de 19 de febrero de 2020 tendente a evaluar y cuantificar las posibles secuelas “agravación de un trastorno cognitivo y daño neuropsicológico en grado moderado (30 puntos), es decir, una indemnización que superaría con creces los 100.000 euros al considerarse delito doloso.
Ante la evidencia, los acusados que habían puesto sus manos en Raúl Pardo Geijo, uno de los mejores abogados penalistas de España, decidieron negar la mayor. Y salió bien la decisión tomada pues, enfrentándose cada uno de ellos a una pena que rebasaba los 7 años y medio de prisión, la Audiencia los exonera de culpa, porque no sabe quién lesionó a la cría.
Establece así el Auto, en sintonía con lo argumentado por Raúl Pardo Geijo: “Patente la gravedad de las lesiones, la existencia de indicios suficientes para continuar con la tramitación de la causa se troncaba al no poder individualizar el momento en el que habrían acontecido y consecuentemente a la persona del autor. No nos encontramos ante un supuesto de una riña tumultuaria donde sería imputable el resultado a los partícipes, aunque no se hubiera individualizado el acto concreto realizado por cada uno de ellos. En este caso, como expone la defensa de los investigados, se desconoce quién (de forma intencionada o imprudente) pudo lesionar a la menor y si contaba con la connivencia, colaboración o silencio de otros posibles partícipes», apunta la Sala en su auto.
Mención aparte merece el padre de la cuidadora, J. R.H. Y porque ha salido absuelto pese a que en el momento de la detención, los policías le escuchaban decir la niña «estaba engendrada en pecado y que lo que sucedía era castigo divino«. En sede policial, explicó «los hijos son un regalo celestial y los errores que nosotros cometemos los pagan nuestros hijos».
El resultado, pues, es la absolución total de los 3 acusados que, además de las grandes penas de prisión, evitan hacer frente a una indemnización que superaría los 100.000 euros. Un tema muy polémico que quizá, después del resultado, siga siéndolo.