El origen y los principios democráticos de la Audiencia Nacional

Publicado el miércoles, 8 septiembre 2021

Diego Fierro Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia.

Diego Fierro Rodríguez

Diego Fierro Rodríguez

Hace unos días, se publicó en Vozpópuli un artículo de Jorge Sáinz titulado “Así enseña catalán la app de idiomas más usada del mundo: «La Audiencia Nacional no tiene principios democráticos»”. Al respecto, se explica en el texto que “Duolingo es una app gratuita para aprender idiomas que es de las más usadas en todo el mundo” y que “el catalán es una de las lenguas que se pueden estudiar”, pero “el sesgo de los ejemplos que se proponen a los alumnos reúne los mantras habituales del discurso separatista”, pues “la traducción de oraciones incluye mensajes como «la Audiencia Nacional no tiene ni un origen ni unos principios muy democráticos»”.

La lucha por deslegitimar la Audiencia Nacional es característica de los defensores de los regionalismos y, en especial, de los que apoyan los objetivos de grupos terroristas que, como la banda ETA, sufrieron numerosos varapalos de un elemento fundamental de la planta judicial española. Precisamente, solo se puede decir que, aunque resulta discutible, la Audiencia Nacional tiene un origen y unos principios muy democráticos.

El Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, ya derogado, sirvió para que se creara la Audiencia Nacional. Precisamente, el preámbulo afirma que la seguridad jurídica requiere “la existencia de una Administración de Justicia independiente, técnicamente objetivada y adecuada funcionalmente para asegurar un proceso pleno de garantías y una decisión judicial pronta y justa” y que “Las condiciones de la vida moderna, con aparición de una nueva y compleja delincuencia, y el creciente ámbito de la acción administrativa, con multiplicación de los supuestos de revisión jurisdiccional, se proyectan en la labor de los órganos judiciales existentes y, no obstante las reformas sucesivamente realizadas, se traducen en limitaciones de investigación, dificultades de actuación, acumulación de asuntos y retrasos inevitables, en perjuicio de las exigencias mismas de la Justicia”. Además, se destaca en el texto de la norma que “Con la creación de la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales, que tratan de satisfacer aquella necesidad, no se hace, por otra parte, sino potenciar las previsiones del artículo trescientos cuatro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de mil ochocientos ochenta y dos, que permite el nombramiento de Jueces Instructores especiales en determinados supuestos, relativos a delitos cuyas extraordinarias circunstancias o las de lugar y tiempo de su ejecución o de las personas que en ellos hubieran intervenido como ofensores u ofendidos, lo requieran para la más acertada investigación y la más segura comprobación de los hechos”.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 199/1987, de 16 de diciembre, declaró la constitucionalidad de la Audiencia Nacional atendiendo a diversos argumentos. Concretamente, señala que “el derecho constitucional al Juez ordinario predeterminado por la ley exige que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica, con generalidad y con anterioridad al caso, y que la composición de ese órgano venga determinada por la Ley, garantizándose así la independencia e imparcialidad que el derecho a la tutela judicial exige, y que se recoge expresamente en el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales”, añadiendo que “tanto los Juzgados Centrales de Instrucción como la Audiencia Nacional son orgánica y funcionalmente, por su composición y modo de designación, órganos judiciales «ordinarios», y así ha sido reconocido por la Comisión Europea de Derechos Humanos en su Informe (de 16 de octubre de 1986) sobre el caso BARBERA y otros, en el que se afirma: «la Comisión comprueba que la Audiencia Nacional es un Tribunal ordinario instituido por un Real Decreto-ley y compuesto de Magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial»”.

Debe tenerse presente que el nivel de integración de la Audiencia Nacional en la organización judicial española en relación con los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y social hace muy complicado que se puedan suprimir los órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional sin provocar un caos con los procesos judiciales que se están tramitando en asuntos de enorme trascendencia para los ciudadanos, que requerirían ver una fuerte inversión en medios para poder absorber la onda expansiva derivada de la revolución que supondría acabar con la Audiencia Nacional.

Puede no gustar a muchos que exista la Audiencia Nacional, pero la misma tiene un origen democrático en cuanto que se consolidó su instalación mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial con las exigencias del artículo 81 de la Constitución, rigiéndose sus jueces y tribunales por las reglas del artículo 117 de la Constitución de una manera tajante.

 

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