El Tribunal Supremo avala y protege al vecino que desea poner un seto en su domicilio

Publicado el jueves, 30 septiembre 2021

Marta Castellanos, graduada en derecho.

Marta Castellanos

Marta Castellanos

Poner un seto artificial en la terraza de tu casa no viola ninguna norma, es más, podríamos llegar a afirmar que el vecino, o comunidad, que ordene quitarlo, podría estar cometiendo un caso de abuso de derecho, y por ende de coacción, buscando como finalidad limitar la libertad o doblegar la voluntad de dicha persona.

El abuso de derecho en las comunidades de propietarios, como bien da a entender el artículo 7 del código civil, es el ejercicio de un derecho que sobrepasa los límites normales y que este ejercicio va dirigido a un tercero. Este abuso puede existir en una comunidad de propietarios en doble vía, de la comunidad hacia uno/varios propietarios y desde uno/varios propietarios hacia la comunidad de propietarios.

En la ley de propiedad horizontal, el abuso de derecho viene determinado en el artículo 18.1 c) cuando afirma que: Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos (…) cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.”

De este modo, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre dicho artículo, en su Sentencia del 16 de julio de 2009, cuando entiende que el abuso de derecho referido en el artículo 18.1 c) LPH, se basa en la utilización de la norma por la comunidad con mala fe civil en perjuicio de un propietario, sin que pueda considerarse general el beneficio de la comunidad y que, sin embargo, afecta de manera peyorativa a uno de sus participes.

Además, en otra Sentencia, Sala 1ª, del 17 de noviembre de 2011, el Supremo, aplicó la Doctrina jurisprudencial expuesta sobre la teoría del abuso de derecho en el ámbito de la propiedad horizontal, a un caso similar, considerando: «que la instalación de fontanería que resulta necesaria tanto para la habitabilidad como para el disfrute de la vivienda afectada discurre a través de los cinco agujeros … realizados en el muro de carga, por lo que comporta un beneficio real para la parte recurrida, cuya obtención es necesaria para hacer posible la habitabilidad de la vivienda. Por otro lado, frente al beneficio debidamente probado de la ahora parte recurrida, las perforaciones ejecutadas no conllevan, según valoración probatoria efectuada en la sentencia recurrida, ninguna alteración o afectación de la estructura o estabilidad del elemento común sobre el que se han realizado las obras litigiosas, por lo que ningún beneficio obtiene la comunidad de propietarios, en el supuesto de remoción del muro de carga al estado anterior a la realización de las obras litigiosas. En definitiva, y tal y como declara la doctrina jurisprudencial al efecto y concluye la sentencia recurrida, en el presente supuesto, la comunidad de propietarios ha ejercitado acción frente a un copropietario, con claro perjuicio para éste y con ausencia de interés legítimo para aquella, con patente ejercicio abusivo del derecho.»

De la STS del 17 de junio de 2015, destacamos que la doctrina del abuso de derecho en materia de propiedad horizontal se sustenta en la existencia de unos límites de orden moral, teleológico y social que delimitan el ejercicio de los derechos exigiendo, para ser apreciada, una actuación aparentemente correcta que, no obstante, representa en realidad una extralimitación en el ejercicio del derecho a la que la Ley no ampara o concede cobertura alguna; al resultar patente la circunstancia subjetiva de ausencia de finalidad seria y legítima, así como la objetiva desproporción de su ejercicio en perjuicio de cualquier propietario y sin que por ello se obtenga un beneficio común amparado por la misma.

Colocar un seto artificial es una actuación correcta, pues encontramos jurisprudencia que afirma que, aunque estos sean vistos desde la calle, no se trata de una obra, ni parte de la fachada, siendo claramente aditamentos, además de no afectar a la seguridad de la terraza ni se demuestra ningún perjuicio para la comunidad, simplemente debe considerarse que es de uso inocuo para los intereses de la comunidad, y realmente útil para el propietario. (SAP Madrid 600/2012 del 28 de septiembre, SAP Baleares, 223/2018 del 18 de mayo de 2018, SAP Málaga 558/2015 de 30 de octubre)

Para concluir, podemos afirmar de acuerdo con lo anterior, que toda forma de arbitrariedad y de abuso de poder o desviación de poder que afecte la autodeterminación de la persona es contraria a la seguridad individual. Esta debe ser estimada como un “conjunto de garantías o mecanismos tutelares que impiden y/o reparan la vulneración ilícita del derecho amparado”.

Se trata, entonces, de un conjunto de medidas que aseguran la vigencia de la libertad personal y la libertad física.

La Seguridad Individual hace referencia, a un conjunto de garantías constitucionales que tienen la finalidad de impedir la privación o restricciones de la libertad física que sean antijurídicas, es decir, contrarias a la ley o a la Constitución.

Esta representa la “garantía que tiene la persona de no ser repentinamente impedida en el ejercicio de su libertad mediante actos que la imposibiliten para actuar en todos los aspectos en que ella quiera desarrollar su actividad”.

Por tanto, “la Seguridad Individual consiste en rodear a la garantía de la Libertad Personal de un conjunto de mecanismos tutelares que impidan que el abuso y la arbitrariedad la anulen en la práctica”.

De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Española, toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista en la Ley.

 

Sobre el autor
Redacción

La redacción de Lawyerpress News la componen periodistas de reconocido prestigio y experiencia profesional. Dirigido por Hans A. Böck como Editor y director es una publicación independiente. Nos puede contactar en redaccion@lawyerpress.com y seguirnos en Twitter en @newsjuridicas, LinkedIn, Facebook, Instagram, Threads y Bluesky.

Comenta el articulo