Banco Santander tendrá que devolver 200.000 € invertidos en obligaciones subordinadas del Banco Popular a un vecino de San Sebastián

Publicado el miércoles, 6 octubre 2021

Banco Popular

El juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián ha dictado una sentencia estimando la nulidad por vicio en el consentimiento de cuatro contratos de obligaciones subordinadas Banco Popular  8,25%10-21 suscritos en 2014 y 2015 en el mercado secundario. La sentencia condena a Banco Santander a devolver 202.009,93 euros a un vecino de San Sebastián.

La jueza concluye que: “está claro que el Banco Popular Español, S.A., ha incumplido los más elementales deberes de diligencia y transparencia. Es evidente que la entidad aquí demandada incumplió este imperativo legal pues no le proporcionó a la parte actora, información clara, correcta, precisa y suficiente ni tampoco les informó de los riesgos que la misma comportaba. La persona que comercializó el producto no informó a la parte actora de la verdadera naturaleza, funcionamiento y riesgos del producto que estaban contratando, esto es, no consta le diera información adecuada. No ha habido transparencia ni desde luego cumplimiento de las obligaciones bancarias pero lo decisivo es que se observa aquí un error por vicio de consentimiento esencial, inexcusable”.

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “la sentencia recoge a la perfección el objetivo de la colocación de estos productos, que no es otro que obtener un beneficio financiero ‘cuando transforma pasivo en recursos propios o bien obtiene financiación a título de recursos propios. Por esa misma razón, la entidad de crédito tiene un interés directo en el resultado del servicio prestado o de la operación efectuada por cuenta del cliente, distinto del interés del propio cliente en ese resultado’. Nos alegramos que un afectado por Banco Popular recupere los ahorros que había invertido basándose en la confianza depositada en una entidad que trasladaba una imagen totalmente distorsionada de su realidad financiera, tal y como hemos acreditado en la práctica de la prueba”.

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