Banco Santander tendrá que devolver 21.505 euros por acciones del Banco Popular adquiridas antes de 2016

Publicado el martes, 19 octubre 2021

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca ha dictado una sentencia que estima la nulidad por la adquisición de acciones de Banco Popular suscritas antes del año 2016.

La jueza entiende que Banco Popular no cumplió las obligaciones de información exigidas a la hora de la comercialización del producto suscrito.

Según recoge la sentencia, «(…) la existencia de importantes inexactitudes y omisiones habidas en el folleto provocaron una representación equivocada de la solvencia y estado financiero y contable de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión, percatándose tiempo después de tal adquisición que lo que realmente habían suscrito eran valores de una entidad con importantes necesidades de provisión de activos no confesadas, riesgos e incertidumbres no explicitados, con graves incorrecciones en su balance desde antes del ejercicio 2015 no detectadas por la auditoría. (…) Todo lo cual determinó un error excusable en la suscripción de las acciones, que vició el consentimiento de los actores y debe conllevar la nulidad del negocio jurídico impugnado, con los efectos jurídicos contemplados en la sentencia recurrida, la cual debe ser íntegramente confirmada por error excusable en la suscripción de las acciones.»

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “Hemos acreditado que Banco Popular no reflejaba su imagen fiel mucho antes de la ampliación de capital de 2016. De hecho, en la práctica de la prueba se acredita, mediante el informe pericial aportado, que el Banco Popular venía maquillando sus cuentas desde el año 2008 y que no cumplía los requisitos de solvencia exigidos, lo que le llevó a ser intervenido”.

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