AEDAF advierte de que la nueva regulación del tipo mínimo en el impuesto sobre sociedades perjudica las actividades de I+D+I

Publicado el viernes, 5 noviembre 2021

La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, ha elaborado una propuesta de enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 que recoge, concretamente, algunas correcciones técnicas a las modificaciones previstas para el Impuesto sobre Sociedades en dicho proyecto de ley para evitar los “posibles efectos perversos que esa tributación mínima podría producir en otros incentivos fiscales o regímenes especiales habitualmente utilizados por nuestras empresas”.

Según los expertos de AEDAF, la nueva regulación del tipo mínimo en Sociedades que incluye el PLPGE perjudica la inversión en actividades de I+D+i, además de desincentivar la creación de empleo. En caso de que resultase aplicable la cuota mínima, “las deducciones aprobadas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, van a ver limitada su aplicación, por lo que el contribuyente no va a contar con un incentivo para realizar este tipo de inversiones, tan necesarias para el futuro sostenible de la economía española”. Y añaden: “Del mismo modo, en el actual entorno económico no resulta aconsejable desincentivar la creación de empleo, de ahí que se proponga que las deducciones por creación de empleo contempladas en el artículo 37 de la Ley no afecten a la cuota mínima del impuesto”.

Otro de los aspectos que AEDAF destaca en su propuesta tiene que ver con la reducción de la bonificación a los beneficios de las entidades de alquiler de vivienda, que, aseguran, “debe ir acompañada de mejoras técnicas, para evitar la doble imposición, lo que inhabilitaría a este régimen especial para atraer inversores”.

AEDAF también propone, entre otras medidas, que “la tributación mínima aplique en iguales términos a los contribuyentes que tributan en régimen individual y a los que tributan en régimen de consolidación fiscal” para respetar el principio de neutralidad fiscal que debe presidir el Impuesto sobre Sociedades.

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