La abogacía al completo se está movilizando en apoyo al ex decano del Colegio de Abogados de Málaga D. Javier Lara Peláez quien está acusado de un delito de desobediencia por haber suspendido la asistencia presencial de los letrados del Turno de Oficio durante el primer estado de alarma de 2020.
Desde el Consejo General de la Abogacía Española manifiesta su total apoyo al que fuera máximo representante de los compañeros malagueños y confían plenamente en la exoneración del ex decano malagueño. El CGAE recuerda el ejemplar servicio prestado por la abogacía de oficio en toda España durante todo el periodo de vigencia de los diferentes estados de alarma, en los que ningún servicio se ha visto interrumpido a pesar de las dificultades.
A la comunicación del CGAE se suman los comunicados de casi todos los colegios que ha recibido Lawyerpress, además de asociaciones profesionales como ALTODO que reitera públicamente su “APOYO INCONDICIONAL al ex-Decano y a quienes integraron su Junta de Gobierno”.
Los abogados del turno de oficio argumentan que “no se incurrió, por tanto, como ya dijimos en anteriores comunicados, en “desobediencia” ni en arbitrariedad alguna, sino más bien en “obediencia debida” a la normativa vigente, muy en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, pero también, a la Orden comunicada del Ministerio de Interior, de 14 de marzo de 2020, a la Resolución de 23 de marzo del Ministerio de Justicia sobre seguridad laboral en la Administración de Justicia para hacer frente a la pandemia de coronavirus (COVID-19), a la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, del Ministerio de Sanidad, o la Guía de Buenas Prácticas del Consejo General del Poder Judicial para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales, aprobada el 29 de abril, según la cual, “durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, […] los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.

Estaba obedeciéndo. Ánimo compañero