JJPD presenta recurso contra las denegaciones del CGPJ en materia de conciliación

Publicado el martes, 16 noviembre 2021

Juezas y Jueces para la Democracia

En 2019, desde JJpD, propuso ante la Comisión Nacional de Seguridad y Salud una medida pro-conciliación, aplicable por igual a jueces y juezas, pero con claro impacto positivo de género. Se trataba de una disminución de las cargas de trabajo judiciales sin pérdida retributiva por cada hijo/a menor de doce años o familiar dependiente.

«La anterior medida fue integrada expresamente en el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial de 30 de enero de 2020, en un apartado en el punto 8 del bloque IV, relativo a la conciliación. Dicho apartado octavo literalmente recoge lo siguiente:

“(…) Promover, como medida pro-conciliación, una reducción de la carga de trabajo exigible, sin disminución retributiva del 3% por cada hijo/a menor de doce años o familiar dependiente a cargo, y de un 10% cuando se trate de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida “

Muchos compañeros y compañeras solicitaron del CGPJ, la aplicación de tal medida y recientemente hemos tenido conocimiento de las primeras resoluciones denegatorias que, sustancialmente, se sostienen en Acuerdo del CGPJ que descansa en los siguientes fundamentos:

     -El Plan de Igualdad de la carrera judicial no constituye norma jurídica habilitante para la implementación directa de las medidas de conciliación en él contempladas.

     -No tiene aplicación a la carrera judicial las instrucciones contenidas en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, como norma que determinaría la activación de la cláusula de equiparación del art. 373.7 LOPJ, en tanto las medidas plasmadas en la misma no suponen el establecimiento de nuevos derechos, y además refieren a la “flexibilidad horaria” y no a la reducción de jornada.

      -Y que el CGPJ se encuentra en funciones y privado de potestad reglamentaria en lo relativo al ejercicio de los derechos y deberes que conforman el Estatuto de “jueces y magistrados”, lo que impide la extensión a la Carrera Judicial de la aplicación práctica de las medidas de conciliación contempladas en el II Plan de Igualdad, así como en la Resolución de 28 de febrero de 2019.

Desde JJpD mostramos nuestra más frontal oposición con el citado Acuerdo del CGPJ que contraviene sus propios actos y convierte el II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial en un brindis al sol dificultando todavía más, la conciliación de la vida laboral y familiar en la Judicatura. Además, perpetúa los roles sexistas y dificulta el avance de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres bajo el amparo de una formalidad, esculpida a medida, para incumplir los compromisos adquiridos en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo, por nuestro órgano de gobierno, que ha omitido en su análisis los siguientes elementos.

  1. No se ha tenido en cuenta que estamos ante un permiso en materia de conciliación, de incuestionable impacto de género. El Acuerdo no integra la perspectiva de género (art. 14 y 9.2 CE y art.15 LOIEMH)

Según las estadísticas del CGPJ contenidas en el II Plan de Igualdad de la carrera judicial, las juezas vienen asumiendo en más del 95% de las peticiones de conciliación para el cuidado de descendientes o ascendientes son solicitadas por las juezas y magistradas, lo que las limita e impide competir con sus compañeros varones en igualdad de condiciones. El tiempo en el que cuidan no solo no les cuenta curricularmente sino que también  les impide dedicarse a incrementar su currículo intelectual que es el que tiene valor a efectos del ascenso judicial. Además, las juezas hacen uso de forma desproporcionadamente superior a los jueces de las licencias y permisos por cuidados familiares, especialmente de las excedencias o reducciones  de jornada con disminución retributiva por cuidado de hijos/as menores o familiares. Ello , no solo impacta en negativo en su formación profesional sino , además, tiene impacto en la brecha salarial y de pensiones.

2. El CGPJ va contra sus propios actos.

El II Plan de Igualdad de la Carrera Judicial de 30 de enero de 2020 fue aprobado por el pleno del CGPJ y  publicado en la web del CGPJ así como en los diarios más importantes de nuestro país. No se condicionó su aplicación al dictado de normas reglamentarias de desarrollo. En cualquier caso, los propios actos del CGPJ evidencian lo contrario, pues tras casi dos años más tarde no se ha dictado norma alguna para su aplicación.

3. El CGPJ ya estaba en funciones al aprobar, en pleno, el II Plan de Igualdad de 30 de enero de 2020 y ello no fue  un impedimento.

4. El CGPJ desprecia en su Acuerdo, el Informe expedido por la Comisión de Igualdad de la Carrera Judicial de 16 de septiembre de 2021 en el que se declara la procedencia del permiso solicitado, e interesa otro informe paralelo del mismo Gabinete técnico del CGPJ, en el que se integra la Comisión de Igualdad. Ello supone devaluar las funciones de esta Comisión especializada y vaciarla de efectividad.

Por parte de JJpD no vamos a permanecer impasibles y hemos presentado recurso ante los acuerdos negativos del CGPJ. Además seguiremos recurriendo todas las denegaciones que se acuerden.

Esta medida pro-conciliación beneficiará por igual a hombres y mujeres, aunque queda fuera de dudas que se alza como una medida con claro impacto positivo en las compañeras, al ser ellas quienes solicitan la mayoría de los permisos, excedencias y licencias familiares.

La actuación del CGPJ no promueve la corresponsabilidad y la igualdad real, más bien la obstruye impidiendo el legítimo ejercicio de los derechos a las personas integrantes de la Judicatura con un claro impacto desproporcionado de género, lo que se traduce en una forma sutil de discriminación indirecta opacada bajo el “formalismo mágico” de un II Plan de Igualdad incumplido por la vía de la inaplicación fáctica. Desde JJpD actuaremos con todas las medidas a nuestro alcance contra estas actuaciones del CGPJ contrarias a la conciliación.»

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