Un Juzgado de León condena al Banco Santander a devolver 677.213,20 euros a una empresa por acciones del Popular

Publicado el jueves, 30 diciembre 2021

Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de León dicta una sentencia estimando la responsabilidad por daños y perjuicios de Banco Popular, condenando al Banco Santander a devolver 677.213,20 euros a una empresa que había invertido en mayo del 2017.

El juez entiende que sí existe legitimación pasiva por el Banco Santander para soportar la acción de daños y perjuicios, en contra de las recientes alegaciones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al decir:

“El accionista-demandante de la responsabilidad por folleto ha de ser considerado un tercero, y el Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que establezca la responsabilidad de una sociedad anónima como emisora frente a un adquirente de acciones de dicha sociedad por incumplir las obligaciones de información previstas en las Directivas comunitarias y que obligue a la sociedad a reembolsar al adquirente el importe correspondiente al precio de adquisición de las acciones y a hacerse cargo de las mismas. Así las cosas, es preciso aclarar que el origen del daño cuyo resarcimiento se reclama no se encuentra en la intervención del Banco Popular por la JUR, sino en la información engañosa difundida por el propio Banco en cuanto a su situación financiera”.

El juez concluye que: “Como antes se indicaba, ciertamente una entidad bancaria que se publicita como solvente no queda reducida a la nada de la noche a la mañana, siendo evidente que la inviabilidad financiera que determinó la resolución del banco el 7 de junio de 2017, deviene de serios problemas económicos que, sin duda, se arrastraban desde hacía tiempo y que ya existían cuando se realizó no solo la ampliación de capital en mayo de 2016, debiendo resaltarse que desde la ampliación de 2016 y la resolución del banco apenas transcurre un año, y que la situación económica general en los años 2016 y 2017 ya era de cierto crecimiento y recuperación económica. La propia entidad bancaria ya debía conocer sus dificultades económicas cuando en la ampliación de capital del año 2016 reconoce que se encontraba expuesta a particulares riesgos de diferente naturaleza desde hacía años, fundamentalmente debido a la depreciación sufrida por su extensa cartera de activos inmobiliarios y a las exigencias de cobertura de las operaciones de crédito en situación de mora”.

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “la sentencia resuelve correctamente conforme a la doctrina y legislación comunitaria vigente al entender que Banco Santander ostenta la legitimación pasiva para soportar la acción de daños y perjuicios, extremo superado ya por la jurisprudencia comunitaria y española, en contra de lo recientemente sostenido por el Abogado General del TJUE.

De igual modo entiende que es un hecho acreditado que Banco Popular no era una entidad solvente y que su situación provenía de ejercicios anteriores.

Presumimos que las alegaciones del abogado del TJUE no prosperarán y se impondrá el criterio que alcanzaron los peritos del Banco de España en la reciente comparecencia ante la Audiencia Nacional siendo este que Banco Popular no mostraba su verdadera situación desde el año 2008, de lo contrario se ampararía la irregularidad y las emisoras tendrían carta blanca para falsear sus cuentas y mentir en sus resultados bajo la protección de la aplicación de la Ley 11/2015”.

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    Urelioso 1 enero, 2022 a las 12:08 - Reply

    Al leer esta noticia, da al impresión que la sentencia estima probado que el Banco Popular fue resuelto por problemas de solvencia.

    Nada más lejos de la realidad: Según se desprende de la tasación de los peritos del Banco de España, encargada por el Juzgado nº 34 de la Audiencia Nacional (única tasación existente con carácter de independencia de las partes litigantes), el Popular era solvente antes, durante y después de su resolución. Y su contabilidad era esencialmente similar a lo concluido por los peritos.

    Por lo tanto, el Santander lo tiene relativamente fácil para ganar en segunda Instancia. Resulta que bajo estas circunstancias, quien debe asumir el pago de las indemnizaciones no es el citado Banco, sino el Fondo Único de Resolución.

    Y como se cita la Ley 11/2015, resulta también que el propio acto de la resolución realizado al amparo de dicha Ley, viola el principio de irretroactividad del punto de tercero del artículo 9 de la Constitución. No porque la Ley sea inconstitucional, sino la Resolución, al haber convertido en acciones unas obligaciones subordinadas que se emitieron cinco años antes, como no convertibles..

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