Absuelto a pesar de dar positivo tras saltarse un semáforo en el centro de Madrid

Publicado el viernes, 21 enero 2022

El Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid declara la absolución de un conductor que, a pesar de arrojar un resultado de 0,55 miligramos por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0’51 miligramos en la segunda, no encuentra probado que cometiera “los hechos con trascendencia penal por los que había sido acusado”, recoge la sentencia.

LOS HECHOS

Nos remontamos a Nochebuena del año 2018 cuando un conductor y su mujer, tras pasar la cena en casa de sus suegros y disfrutar de una sobremesa en el domicilio de unos amigos, circulaban sobre las 5 de la mañana por la madrileña calle de Bravo Murillo, cuando tal vez por las horas, el cansancio, una distracción o el efecto de las bebidas alcohólicas que el conductor había ingerido horas antes, se saltó un semáforo en ámbar, siendo simultáneamente avisado por su mujer al grito de “para” y deteniéndose en el siguiente semáforo de la misma calle, pocos metros más adelante.

La maniobra fue visionada por una patrulla de la Policía Local, quienes inmediatamente situaron el coche patrulla de forma paralela al vehículo del infractor, y determinando que el conductor reflejaba una sintomatología compatible con la ingesta de alcohol “como olor a alcohol, se repetía mucho y se tambaleaba al andar”, le indicaron la necesidad de soplar en el etilómetro, arrojando un resultado superior al legalmente permitido de 0,55 miligramos por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0’51 miligramos en la segunda, por lo que fue acusado por un delito contra la seguridad vial.

LA DEFENSA

A pesar de que los agentes declararon en su informe policial que el estado del acusado no era el idóneo para conducir, aduciendo que este fue el motivo de realizarle la prueba de alcoholemia, discrepó de esta versión Juan Gonzalo Ospina, abogado del denunciado, quien tras la llamada de su cliente articuló un línea de defensa para poner en valor la presunción de inocencia del acusado en base al artículo 24 de la Constitución Española.

Para ello el fundador de Ospina Abogados, despacho experto en delitos de alcoholemia, utilizó tanto la testifical de los agentes como de la propia mujer para señalar que, tal y como recoge la sentencia, existía una “duda sobre su virtualidad probatoria” ya que “saltarse un semáforo en fase ámbar o roja, no implica, sin más, que la conducción estuviera afectada por la previa ingesta de bebidas alcohólicas ni que sus capacidades estuvieran mermadas por dicha ingestión”, argumentó el letrado antes de solicitar la absolución ante el “vacío probatorio” contra el acusado, quien manifestaba encontrarse en perfectas condiciones para conducir.

Además Ospina recordó que el resultado de la prueba de alcoholemia practicada no supera el límite del 0,60 establecido en el artículo 379.2 del Código Penal para considerarlo infracción penal, por lo que planteó “serias dudas acerca de la capacidad del acusado” cuestionada por los agentes, apelando ante el Juez al principio in dubio pro reo.

LA SENTENCIA

Para el Juez “la existencia de una duda razonable y razonada en esta resolución, impide un pronunciamiento condenatorio”, por lo que declara la absolución del acusado garantizando su “presunción de inocencia” y el hecho de que sean las “partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal”, reza la sentencia sobre la que el abogado de la defensa, consultado por este medio, ha declinado hacer declaraciones refiriendo simplemente mostrarse satisfecho con el resultado obtenido.

 

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