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¿Qué es una pareja de hecho? ¿Qué diferencia existe con el matrimonio? ¿Qué trámites hay que cumplir para que se reconozca legalmente?¿Qué beneficios se obtienen? ¿Cuáles son los requisitos para su registro?.
Si necesitas saber más sobre las parejas de hecho te invitamos a leer con detenimiento el presente artículo ya que abordaremos esto y mucho más.
Antes de avanzar debes saber que no existe a nivel nacional en España una ley que regule las parejas de hecho, sino que cada Comunidad Autónoma cuenta con normativa propia. En esta ocasión analizaremos la que se aplica en Mallorca (Ley de Parejas Estables 18/2001 del 19 de diciembre), además de algunos otros conceptos generales que son válidos para todas.
¿Qué es una pareja de hecho?
Cuando nos referimos a parejas de hecho, también llamadas unión civil, estamos hablando de la unión de dos personas que conviven y mantienen un vínculo público y estable, igual al de un matrimonio pero sin encontrarse casados legalmente.
Define textualmente la ley a las parejas estables como “…las uniones de dos personas que convivan de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal”.
Las regulaciones locales exigen para su reconocimiento, el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones que analizaremos a continuación para despejar dudas.
¿Cuáles son los requisitos?
- Inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears
- Ser mayores de edad, o menores emancipados. En España la mayoría de edad se obtiene a los 18 años y para los emancipados a los 16 años, además de ser autosuficiente.
- Uno de los miembros de la pareja deberá residir en Baleares. En tal sentido por lo menos uno de ellos deberá estar empadronado en el lugar en donde se inscribirá la unión.
- No deberá existir relación de parentesco entre los miembros de la pareja de hecho en línea recta por consanguinidad o adopción (abuelos, padres, hijos), ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado (hermanos, tíos, nietos)
- No estar casados. Ambos miembros de la pareja deben ser solteros, viudos o divorciados.
- No poseer pareja estable con otra persona, si esta pareja está inscrita y formalizada debidamente.
- Los dos miembros se someterán de manera expresa a la Ley 18/2001 de parejas estables.
- Los dos miembros deberán manifestar de forma expresa su voluntad de constituirse en pareja estable.
¿Cómo tramitar la pareja de hecho?
El trámite deberá ser iniciado por expediente administrativo ante el Registro de Parejas Estables, debiéndose presentar la siguiente documentación:
- Formulario completo de solicitud con los datos de las personas interesadas
- Documentación identificatoria correspondiente a la pareja, es decir: original y fotocopia de documentos, pasaportes y número de identificación de extranjero (NIE)
- Si son menores de edad, corresponde acompañar el certificado de emancipación emitido por el Registro Civil o escritura de emancipación si correspondiere.
- Acreditación de que ninguno de los miembros de la pareja se encuentra casado. En el caso de que alguno de ellos haya estado casado, será necesario presentar sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. Para ello se requerirá la presentación de un certificado actualizado emitido por el Registro Civil
- Acreditación que no existe parentesco entre ambos de hasta tercer grado de consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado. Se formaliza a través de una Declaración jurada.
- Acreditación de que ninguno ya se encuentra en pareja de hecho con otra persona. Se formalizará a través de Declaración jurada.
- Documento que acredite residencia en Baleares, al menos de uno de ellos.
- Declaración expresa y por escrito de sometimiento de ambos miembros al régimen que establece la Ley 18/2001 de Parejas Estables.
¿Pueden denegar el registro?
La respuesta es Sí. En caso de no cumplir los requisitos que ya hemos visto o reunir las condiciones también analizadas es probable que el trámite sea rechazado.
El Registro también podrá solicitar la subsanación de faltas o que se acompañe documentación faltante bajo apercibimiento de considerar desistida la petición
Por ello es importante que si quieres iniciar este procedimiento, contactes con los abogados expertos en realizar este tipo de trámites para asesorarte debidamente y evitar cometer errores que podrían afectar tus intereses.
Además, ante la denegación administrativa se podrán interponer los recursos legales previstos para estos casos, y para ello necesitarás del asesoramiento de un abogado especialista en la materia que defienda tus derechos y logre revertir ante la justicia la resolución dictada en contra de tus pretensiones.
¿Cuáles son los beneficios que se pueden obtener?
Los beneficios son varios, pero uno de los más consultados por los ciudadanos extracomunitarios que proyectan vivir en España es la posibilidad de conseguir la residencia a través del reconocimiento de la pareja de hecho con un comunitario, un permiso de residencia que les permite vivir y trabajar en España por cinco años con posibilidades de renovación.
Como todos los trámites administrativos, puede que tramitar la pareja de hecho se torne bastante burocrático y engorroso, sobre todo si se los enfrenta sin el asesoramiento adecuado. Por ello queremos volver a sugerirte contactar a un abogado especialista en este tipo de trámites para que te ayude con toda la documentación y la gestión del proceso.
