Letrados de la Administración de Justicia: Un cuerpo superior jurídico de justicia, para servir a su país

Publicado el viernes, 4 febrero 2022

Josefa Fernández Nieto, Letrado de la Administración  de Justicia. Doctora en Derecho

  “Al principio dudaba en convertirme en abogada, pero muy rápidamente me dijo a mi misma que era mejor para mi ser imparcial y no sólo defender los intereses de una persona o grupo de personas en particular”.

Sin embargo este colectivo ha llegado al punto máximo de su paciencia. Se preguntarán por qué.

Para aquella parte de la sociedad o profesionales que desconocen o ignoran las funciones que desempeñamos en los Juzgados y Tribunales y en las Oficinas judiciales de nuestro país, intentaré  hacer un pequeño resumen:

La profesión jurídica del Letrado de la Administración queda regulada en los arts.  440 y ss de le Ley Orgánica del Poder Judicial (o “LOPJ” que dispone: “Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un cuerpo superior jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependientes del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con carácter de autoridad ostentando la dirección de la Oficina Judicial”.

Los Letrados de Justicia son unos grandes desconocidos por todos ( llevan toga, tienen tratamiento de señoría y tienen su presencia el Tribunal cuando se celebra un juicio para dar fe pública). Se constituyen como una pieza sustancial en el buen funcionamiento de la justicia en nuestro país. Su antigua denominación era la de Secretarios Judiciales, y su origen se encuentra en la figura del secretario, del escribano y sobre todo de la fe pública, que se ha constituido a lo largo de la historia jurídica como una garantía elemental de un ordenamiento jurídico, justo, estable, flexible, definitivo y adaptable a los cambios sociales. Aunque los primeros datos de la figura datan del antiguo Egipto, lo cierto es que fueron introducidos en el año 1216 por el decretal de Inocencio III como un mecanismo para garantizar la independencia y la aplicación del derecho con total objetividad. Por tanto, es una figura con un gran arraigo en nuestro ordenamiento jurídico y con un gran peso social y cultural, estudiada por muchos compañeros[1].

La distinción de los dos tipos de fe pública se produjo sustancialmente en la Ley del Notariado de 1862, pero el titular de la fe pública judicial se complicó con proliferación de figuras y nombres que hoy no son fáciles de comprender. Se hablaba así de “escribano de actuaciones”, de “escribano de cámara”, de “actuario”, de “relator”, etc. En la LOPJ de 1870 se intentó la unificación en la expresión secretario judicial pero no se logró porque las disposiciones transitorias (XI a XVII) mantenían de hecho la situación anterior. Por ello en la LEC de 1881 se siguió hablando de escribanos y de toda la complejidad terminológica anterior. La unificación se logró, por fin, en el Decreto de 1 de junio de 1911; a partir de él se habla sólo de secretarios, y en la actualidad Letrados al servicio de la Administración de Justicia a cuya denominación hay que traducir los otros que aparecen en las diversas leyes. En la actualidad, su regulación se encuentra en los arts. 440 a 469 de la LOPJ y en el Reglamento orgánico del Cuerpo aprobado por el RD 1608/2005, de 30 de diciembre. En esa regulación deben distinguirse, aparte de las funciones, dos aspectos, uno referido a la ordenación del Cuerpo y otro al estatuto del personal.

Cuenta la Memoria de Madrid [2] que en la causa del General Prim, al escribano  de la causa D. Juan Zozaya se le intentó secuestrar para ocultar pruebas[3]. Cómo se señala en la investigación de FONTANA BELTRAN[4] el «vandalizado» Sumario se pudo completar gracias al Apuntamiento que se hizo al respecto y al enorme celo del escribano Juan Zozaya Pantiga, que repitió, en actuaciones secundarias, algunas de las páginas perdidas y o «vandalizadas».

   A lo largo de la historia judicial, el Secretario judicial, ahora Letrado de la Administración de Justicia, ha ido demostrando  la relevancia de su rol y la dignidad de sus funciones.

   Hoy en pleno siglo XXI,  la justicia como servicio público, necesita reivindicar el papel que asumen estos profesionales jurídicos. La sociedad los necesita y la justicia en mayúsculas y minúsculas, los necesita.

Si preguntásemos a cualquier persona que se nos aproxime, no sabrá contestar a la pregunta que es un Secretario judicial o un Letrado de la Administración de Justicia.  Diremos:

Sobre todo son los Directores técnicos procesales de la Oficina judicial, minutan demandas de los ciudadanos, ven todos los escritos que entran en el día son los impulsores del procedimiento y los que ordenan el proceso,  además coordinan y dirigen al personal además de ostentar en exclusiva la fe pública judicial. La crisis de la pandemia ha sido un ejemplo de dicha coordinación y del sacrificio realizado. También se le atribuyen funciones resolutivas  porque dictan Decretos y diligencias de ordenación resoluciones procesales que son el marco de todo procedimiento. Pueden resolver recursos. A su vez el art. 456 de la LOPJ les encomiendan funciones tan importantes como la ejecución de las sentencias y autos, la conciliación en los juicios laborales o la jurisdicción voluntaria  en un proceso civil (testamentaría,  derecho de familia, fallecimientos etc.), cuestiones de la vida diaria de un ciudadano. También son los Encargados del Registro Civil, competencia esta última asignada recientemente.

Es aquí donde se manifiesta la complejidad de esta figura por cuanto a lo largo de su evolución histórica ha ido asumiendo funciones muy diversas. En su origen el escribano “escribía” las actuaciones judiciales y daba fe de la realización de todos los actos procesales; partiendo de esa función se fue ampliando su campo y hoy, aprovechando su condición de licenciado en Derecho de un Cuerpo A1 de la Administración del Estado y que ha superado una oposición muy potente de casi 300 temas, ha ido asumiendo grandes e importantes responsabilidades.

Los Letrados de la Administración de Justicia ejercen funciones jurisdiccionales. Como trate de exponer hace unos años[5]  este profesional es el exclusivo conocedor del Derecho procesal.  Y si es así, el el Derecho Procesal ha sido, y deberá ser siempre, Derecho Jurisdiccional, inaccesible a ser infiltrado por la actividad del Poder Ejecutivo en cualquiera de sus manifestaciones. Si así sucediera, se estaría ante una quiebra palmaria de las garantías que la tramitación jurisdiccional de los asuntos debe conllevar, tanto para los juzgadores y demás entramado auxiliar a su servicio, como para los propios justiciables (que no administrados) que llegan a los órganos jurisdiccionales impetrando Justicia. En ese camino arenoso, que nos lleva a una suerte de «juego de tronos», en una innecesaria «batalla por la tenencia a la última palabra en el tribunal», es donde nos encontramos, actualmente, los Letrados de la Administración de Justicia. Sin embargo, que los árboles no nos dejen ver el bosque. Hay que tener miras más lejanas.

Basta ver la Constitución española, para apreciar que, Poder judicial y administración de justicia se tratan de dos realidades no exactamente equiparables, y, en muchas ocasiones se confunden. Desde 2009, la intención de legislador era reforzar la visión de una justicia que no sólo tiene una gran importancia como poder, sino también como servicio público.

Los Letrados de la Administración de Justicia representan la modernización de la Justicia en su expresión más radical, tanto en las nuevas tecnologías como en los nuevos hábitos, cuyo fin principal es la mejora del servicio público. Fueron  y son la vanguardia de la “llamada eficiencia digital”. Son el punto crucial para poner en marcha la llamada “gobernanza” europea.  El  Letrado judicial se ha adaptado a todo el proceso de modernización de justicia tan necesaria en nuestro país: la firma digital, las notificaciones electrónicas LEXNET, los registros electrónicos que maneja una oficina judicial,  Registro de Penados, Delincuentes Sexuales, Violencia de genero VIOGEN  InforeG ( Registro Civil) etc.) .

Todo ello, no se ve reflejado en sus condiciones laborales, ni en su reconocimiento, ni en sus retribuciones, las cuales están muy lejos de lo que son y lo que merecen tanto en todos los ámbitos en que operan como en todos los sectores que conforman esta profesión jurídica tan compleja y cuya prioridad es que el servicio público de justicia se ofrezca con la máxima calidad. Y con credibilidad Varias fueron las enmiendas introducidas parlamentarias para mejorar nuestra situación económica y al fin fue la D.A. 157 de la Ley de Presupuestos del Estado la que plasmo ese reconocimiento. Pero todo el esfuerzo ha sido baldío.  Se fijó esta adecuación salarial reclamada desde hace 12 años, con 10 por más de las  600 funciones asumidas desde las reformas procesales. Dichas funciones van seguidas de grandes responsabilidades civiles penales y administrativas. A más responsabilidad mayor compromiso laboral con el  Estado.

Comprensible¿?. Creo que no. El salario no es sólo una cifra estadística. El salario es una compensación por una habilidad y por un esfuerzo. Es la cuantificación de lo que vale el trabajo de un trabajador, sencillamente porque un tercero ha decidido poner precio a nuestro trabajo

El salario es también un reconocimiento y un acto de justicia.  En recientes meses los Letrados han tenido que ver cómo cuerpos subordinados al suyo reciben mayor retribución y  ha visto incrementadas y mejoradas sus condiciones laborales, cosa que no ha ocurrido con nuestro colectivo. Y ello, porque carecemos de una negociación colectiva propia para debatir y negociar en condiciones de igualdad, con nuestro empleador, el Ministerio de Justicia.

Aunque poca gente lo sepa, los Letrados de la Administración de Justicia forman parte del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración un A1 dentro de la Administración Central del Estado (el máximo) que ingresan en este cuerpo tras haber superado una difícil oposición de 300 temas.  Tienen el tratamiento de señoría, tienen toga, escudo, puñetas, y  no son los “Secretarios del juez” ejercen su función en un Juzgados y Tribunales con rango de igualdad. “El Letrado de la Administración de Justicia está con todos, pero sin nadie” dice  mi compañero MAYA y comparto , esa afirmación.

El Letrado judicial se sitúa en un rol dinámico e involucrado en la decisión del conflicto cuando éste entra en un juzgado. Sabe cuál es el funcionamiento del sistema judicial, conoce de la carencia de los medios personales y materiales y puede dar respuesta al minuto de lo que se necesita para mejorar el sistema y lo que es más esencial puede dar una respuesta al justiciable al procurador o al abogado de los procesos que llevan el juzgado.

Por otro lado, las normas  mínimas procesales europeas elaboradas por el TJUE y por el TEDH, exigen un nuevo proceso renovador en el sistema acusatorio, dejando en el camino a la vieja LECrim de 1882, dándose paso a un modelo contradictorio, con introducción de principios básicos como la oralidad, y la contradicción, el derecho de acceso al debido proceso y el reforzamiento de la protección máxima del derecho de los acusados, y de las víctimas, con la incorporación vertiginosa de las nuevas tecnologías, comunicaciones, garantías de las pruebas, notificaciones electrónicas etc. En esta «relevancia procesal», actúa el Letrado de la Administración de Justicia.

Enfatizando en la necesidad de una nueva visión rupturista con la tradición debemos reafirmar y decir que son una garantía de la legalidad para los justiciables, son una garantía constitucional en sí mismos. Tras los últimos acontecimientos se observa un malestar. Este malestar generalizado es un problema para la Administración de Justicia, pues son el resorte para que el servicio púbico proporcionado por la administración de justicia funcione.

Los Letrados de la Administración de Justicia, constituyéndose en el “fusible” del sistema. Si ellos apagan, se apagan los “plomos” del sistema de la administración justicia y ésta se perdería en la noche de los tiempos irremediablemente sin posibilidad de recuperación alguna.  Es una llamada de atención a aquellos que no comprenden que estos profesionales garantizan que la administración de justicia sea la que corresponde propiamente a un Estado social y democrático de derecho, y luchan por que cada día la Administración de Justicia sea un poco mejor, que no es poco.


[1]  MAYA  MORENO Enrique Alberto  Almacén de Derecho 13 marzo de 2020  https://www.hayderecho.com/2020/03/13/el-letrado-de-la-administracion-de-justicia-un-pilar-fundamental/ Esta referencia histórica se encuentra igualmente en textos como   LUDEÑA O,  “ Los escribanos, origen del Notariado y del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.: Breve estudio de sus funciones y sus características generales en la historia de España”,Revista  jurídica de Castilla Leon,, numero 50 enero 2020 https://www.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionPublica/es/Plantilla100Detalle/1215245063566/Publicacion/1284922173833/Redaccion

[2] Memoria de Madrid

http://www.memoriademadrid.es/doc_anexos/Workflow/0/40825/hem_asesinatoprim_18860417.pdf

[3] https://silo.tips/download/aviso-gr-e-n-k-r-a-i-y-ceuta-1-do-agosto-de-sr-director-de-la-hoja-titulada

[4]  FONTANA BELTRAN, José Maria y Redondo Penas, Alfredo ( 2021) El asesinato del general Prim a través del estudio del sumario incoado. Legardeta (Navarra): Foro para el Estudio de la Historia Militar de España. https://ame1.org.es/66941-2/

[5] FERNANDEZ NIETO J.,  “La función jurisdiccional del letrado de la Administración de Justicia, en el proceso penal, a la luz de la STS 1781/2018 de 17 de diciembre: hacia un nuevo concepto de garantismo de los derechos del justiciable”. Diario La Ley, Nº 9436, Sección Tribuna, 14 de Junio de 2019.

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    David Herrera 3 enero, 2024 a las 18:47 - Reply

    Los Letrados de la Administración de Justicia son piezas fundamentales en el engranaje del sistema judicial. Su labor va más allá de lo que comúnmente se conoce, siendo los directores técnicos de la Oficina judicial y pilares en la coordinación del proceso legal. Su rol abarca desde la minuta de demandas hasta la resolución de recursos, pasando por funciones clave como la ejecución de sentencias y la jurisdicción voluntaria en casos cotidianos que impactan en la vida de los ciudadanos, como temas familiares o sucesorios.
    La evolución histórica de esta figura ha ampliado su campo de actuación, convirtiéndola en un pilar esencial con responsabilidades significativas, respaldadas por una formación especializada y exigente. Su papel ha demostrado su relevancia, especialmente evidente durante la crisis de la pandemia, donde su coordinación y sacrificio han sido vitales. Es una figura compleja que, a lo largo del tiempo, ha asumido diversas funciones, demostrando su capacidad de adaptación y compromiso con la administración de justicia.

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