El Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Cuenca ha declarado la nulidad de una cláusula suelo colocada por la entidad Globalcaja en un préstamo del año 2008 condenando a dicha entidad al pago de los excesos abonados en aplicación de dicha cláusula más los intereses legales correspondientes así como al pago de las costas de primera instancia, y ello pese a la renuncia a reclamar que el cliente bancario firmó, sin información suficiente para comprobar la transcendencia de dicha rubrica.
Según el dictamen judicial, no consta que se haya informado de forma clara a los consumidores de que la cláusula suelo se refiera a un elemento definitorio del objeto principal del contrato, insertándose de forma conjunta con la cláusula de fijación de interés variable. Tampoco consta información sobre las consecuencias económicas de la renuncia que el Banco pasó al cliente, como condición para quitar la cláusula suelo.
Señala la resolución que no consta que la entidad bancaria diera información alguna al demandante sobre las previsiones del tipo de interés a corto/medio plazo, ni que se le hicieran simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
Por todo ello, se condena a la entidad bancaria demandada a restituir las cantidades indebidamente cobradas por cláusula suelo desde el momento del contrato de préstamo hipotecario así como los intereses legales de las cantidades indebidamente cobradas.
Para la letrada que ha llevado la defensa del consumidor, Magdalena Rico Palao, la existencia de Cláusula Suelo supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, incluso en el caso de los locales de negocio que no estén vinculados con actividad empresarial, e incluso al hecho de que muchos consumidores hayan firmado documentos de renuncia, sin transparencia ni información previa para comprobar la trascendencia de sus actos.