“El cuidado de los menores hoy, es inversión en la sociedad del mañana “
El pasado 1 de febrero del presente año 2022, D ª Paloma Abad Tejerina, especialista en Derecho de Familia desde 1980 y Presidente de la Asociación Madrileña de Abogacía de Familia e Infancia, desarrollaba en el URJCmun una ponencia en relación con la situación de los menores en los procesos judiciales, dentro del comité de UNICEF y al hilo de los temas que dicha institución trataría, en el evento del Modelo de Naciones Unidas, a lo largo de la semana.
La Confederación por el mejor interés de la Infancia ( https://cemin.org/publicaciones/) a obsequio a los presentes del evento con dos de sus estudiados comics en apoyo y protección de los menores, entre los que se encuentra “Pablo y Marta tienen que ir al Juzgado”.
Doña Paloma explicó la relevancia de los menores de edad en los trámites jurídicos y por supuesto la importancia de la minoría de edad como materia de especial interés para juristas, psicólogos, etc. A la hora de introducir esta materia a su joven público, partía de un punto clave: la resolución de conflictos no es algo imperativo, es una cuestión de convencimiento, las normas dispositivas no siempre funcionan y, sin embargo, la mediación puede lograr que las personas implicadas puedan solucionar los problemas por sí mismas.
La justicia no siempre tiene capacidad para resolver estos conflictos, sobre todo en casos en que se traten temas especialmente amplios o subjetivos, por lo que la mediación permite que se resuelva, adecuándose a una problemática y ámbito familiar concreto.
La mediación como tal, es un sistema alternativo de resolver conflictos, que busca obtener soluciones que satisfagan a ambas partes. A la hora de su aplicación puede ser intra o extrajudicial, y en ambas partes el objetivo es trabajar con las partes en busca de una vida pacífica y equitativa, buscando siempre medidas flexibles y participativas.
A la hora de abarcar un conflicto, estos se distinguen por aquellos que son previos a la resolución jurisdiccional, los cuales necesitan una mediación previa para llegar a una solución sin necesidad de llegar al ámbito jurisdiccional, y aquellos conflictos post resolución jurisdiccional, en necesidad de una mediación o intervención de coordinadores de parentalidad para mantener una buena relación entre las partes tras el conflicto.
Grandes profesionales que profesionalizan y encumbran la mediación como la magistrada Doña Rosalia Fernandez Ayala (Presidente de GEMME), o Doña Amparo Quintana Coordinadora en el ICAM, acreditan la bondad del medio para la resolución de conflictos con los menores.
El mediador como sujeto, debe tener una serie de características dirigidas siempre al trato interpersonal y social, tales como la imparcialidad, la creatividad, la sensibilidad, el compromiso, la asertividad, una buena capacidad comunicativa… y sin embargo, Dª Paloma Abad insiste en que el buen mediador, puede no contar con todas estas cualidades de manera innata, pudiendo obtenerlas y desarrollarlas , por lo que cualquiera puede serlo siempre que tenga interés en potenciar estas cualidades, ya que son estas las que permiten ayudar y potenciar a un experimentado profesional para conseguir la transformación de un conflicto y la facilitación de una nueva relación entre los afectados.
Sin embargo, para llegar a este objetivo, se han de tener claros una serie de principios, tales como que el mediador siempre ha de ser externo, neutral, y por supuesto confidencial, bajo la premisa de que la mediación siempre es una solución voluntaria para la que ambos deben estar de acuerdo.
En función del conflicto existen distintos tipos de mediación, ya que no es lo mismo un conflicto parental o de carácter escolar o judicial, pues de ello dependerá los efectos de su aplicación en caso de ser extrajudiciales, o en caso de derivar de un proceso judicial y afectar a menor finalmente el acuerdo quedará en manos del Juez que deba resolver su aprobación final en función de quedar o no protegido el interés del menor.
En todos los procesos, el menor requiere de protección especial, y por supuesto sus intereses son prioritarios para las decisiones y resoluciones que deben tomarse en cuenta.
Existen una serie de principios que velan por el interés del menor, tales como la Observación General 14 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y distintas Entidades como ALDEAS INFANTILES, con una magnifica dirección de la mano de Don Pedro Puig Perez, AMAFI con todos sus asociados o UNICEF de la mano de Doña Almudena Olaguibel Echeverría, quienes trabajan juntos en pro de los derechos de la Infancia.
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 11 de octubre del 2016, obligó a escuchar siempre al menor, que posteriormente dio lugar a un cambio legislativo fijando la obligatoriedad de escuchar a los mayores de 12 años e incluso menores conforme su madurez
Nos subrayó que las responsabilidades y derechos de los menores se van incrementando progresivamente y así a los doce años pueden decidir si quieren ser adoptados o no, conocer su lugar de origen, su familia de origen, y el derecho a ser escuchados. A partir de los catorce, deben dar consentimiento para el uso de su imagen, y hacer testamento, o pedir una dispensa de impedimento de edad para casarse, y de los dieciséis en adelante, pueden emanciparse, en caso de tener padres divorciados, porque uno de ellos viva con una pareja extramatrimonial o por problemas en casa.
Que conforme al art 142 y siguientes del C.C. los hijos pueden pedir una pensión alimenticia.
Cuando los conflictos entre los padres son recurrentes estando judicializados de forma constante, ha surgido una figura intermediadora en pro de los menores y su interés, el Coordinador de Parentalidad, con dos importantes entidades promoviendo el medio como resolución alternativa, ANCOPA dirigida por Doña Eva Susana Fernandez Garcia, y FUNDACION FILIA dirigida por Doña Lucia del Prado, que vuelcan todos sus esfuerzos en la protección de la infancia y entendimiento entre los progenitores.
En definitiva, los beneficios de la mediación se extienden ampliamente en distintos ámbitos de la sociedad, tanto a nivel escolar, abogando por la comunicación y el diálogo, como a nivel social y familiar, desarrollando la cooperación, el interés, etc. y es que en una sociedad en que el menor tiene cada vez más cabida en el ámbito jurídico y los conflictos que le atañen, es fundamental que las leyes y resolución de conflictos que lo envuelven sean igualmente satisfactorias.
Lucia Alfonso González (Cronista del Evento)