Andreu Bové Boyd, Socio de Bové Montero y Asociados.

Andreu Bové Boyd
Los fideicomisos se utilizan ampliamente para planificar el patrimonio y la sucesión entre las personas con grandes patrimonios y sus familias, especialmente en los países con tradición de Common Law, como Estados Unidos o el Reino Unido.
Ante una creciente movilidad global, las familias, los planificadores de patrimonio y asesores deben tener una visión clara de cómo los impuestos pueden afectar a sus estructuras fiduciarias. España es una jurisdicción atractiva para las personas con grandes patrimonios, por lo que (i) cualquier persona física que sea o vaya a ser residente fiscal en España y sea fideicomitente o beneficiaria de un fideicomiso o (ii) de cualquier fideicomiso cuya propiedad se encuentre directa o indirectamente en España, debería conocer el tratamiento fiscal de los fideicomisos en España.
La fiscalidad española no contempla los fideicomisos por lo que no deben ser tomados en consideración. Esto supone que las operaciones realizadas entre (i) el fideicomitente y el fideicomiso o (ii) el fideicomiso y los beneficiarios, se consideran realizadas directamente entre el fideicomitente y los beneficiarios, como si el fideicomiso no existiera.
La cuestión clave en el sistema fiscal español es determinar en qué momento se transfieren los activos subyacentes del fideicomiso del fideicomitente a los beneficiarios, ya que esto determinará quién debe pagar los impuestos españoles y en qué momento (por ejemplo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio Neto y el IRPF).
Aunque cada fideicomiso y sus particularidades deben ser analizadas caso por caso, a grandes rasgos, mientras los activos estén en propiedad del fideicomiso y no se distribuyan a los beneficiarios, desde el punto de vista fiscal español, el fideicomitente sigue siendo el propietario de los activos subyacentes del fideicomiso y las rentas generadas durante este periodo se atribuyen al fideicomitente.
Sin embargo, cuando el fideicomitente fallece, desde el punto de vista fiscal español, se produce una transmisión de activos directamente del fideicomitente (es decir, el fallecido) al beneficiario. Por lo tanto, aunque el fideicomiso no distribuya formalmente sus activos a los beneficiarios tras el fallecimiento del fideicomitente, desde el punto de vista fiscal español, los beneficiarios se convierten en los nuevos propietarios de dichos activos (es decir, una herencia o un legado). La herencia estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones si los beneficiarios son residentes fiscales en España o los activos del fideicomiso están situados en España.
Si durante la vida del fideicomitente, el fideicomiso distribuye activos a los beneficiarios, éstos se convierten en los nuevos propietarios de los mismos. Dicha distribución será tratada como una donación y estará sujeta al Impuesto sobre Donaciones en España, siempre y cuando los beneficiarios sean residentes fiscales en España o los activos del fideicomiso estén situados en España.
Cada fideicomiso tiene sus propias particularidades, razón por la que deben ser analizadas con especial atención. Existe un gran número de resoluciones fiscales vinculantes emitidas por la Administración Tributaria española que analizan el tratamiento fiscal de los fideicomisos y, en sus resoluciones más recientes, confirma que, desde el punto de vista fiscal español, una de las cuestiones clave es determinar cuándo se considera que los activos del fideicomiso se transmiten del fideicomitente a los beneficiarios.