El TSJA anula una sanción del INSS a una empresa cuyo pago hubiera supuesto el cierre

Publicado el martes, 15 marzo 2022
Ismael Istambul

Ismael Istambul

El letrado Ismael Istambul del despacho IBERUM Abogados de Granada ha obtenido una excepcional sentencia estimatoria en la que se confirma la revocación de la resolución de recargo de prestaciones/sanción por accidente laboral grave emitida por el INSS en la que condenaban a una mercantil como consecuencia de un accidente de trabajo del año 2006.

El recargo de prestaciones es una controvertida figura jurídica que supone el aumento de la cuantía de todas las prestaciones económicas que derivan de un accidente o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad en el trabajo y del que debe hacerse cargo el empresario, lo que supone unas cuantías que muchas empresas no pueden soportar para su supervivencia.

El hecho que da origen a este caso es un accidente de trabajo que ocurrió en Jaén en 2006. Un trabajador sufrió un accidente laboral al ser aprisionado contra una pared por una máquina de asfaltos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social sancionó en 2018 a la empresa por falta de medidas de seguridad imponiendo un recargo de prestaciones. Este recargo suponía una gran cuantía que podría poner en peligro la solvencia de la empresa.

El procedimiento de recargo se suspendió por el Resolución del INSS en 2009 a la espera del informe de inspección de trabajo, que se produjo en ese mismo año. Pero el procedimiento de recargo no se reanudó hasta el año 2018, superando la duración de la suspensión del procedimiento con creces los cinco años por los que opera la prescripción. Paralelamente se produjo un proceso penal que determinó en 2017 que no existía responsabilidad penal.

El trabajador alegó en el Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que este plazo de prescripción quedaba interrumpido por la acción penal, alegación que el tribunal negó. Argumentan que los dos procedimientos son totalmente compatibles, ya que el recargo de prestaciones es de naturaleza híbrida: no estrictamente sancionadora ni reparadora, por lo que no se produce non bis in idem de la sentencia penal con la sentencia administrativa. De modo que las acciones en el proceso penal no interrumpen la prescripción en el proceso administrativo cuando estos dos son compatibles. Esto ocurre incluso aunque la suspensión del procedimiento haya sido a instancia de la empresa, ya que el trabajador no realizó acción alguna contra esta decisión. Sí tenía en todo caso posibilidad de interponer recurso en base al artículo 107.1 de la Ley 30/1992, contra resoluciones que “determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e interesas legítimos”.

En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la Sentencia del Juzgado de lo Social de Jaén, confirmando la línea argumentativa de Ismael Istambul del despacho IBERUM Abogados. Un caso de más de 15 años de recorrido que acaba con una sentencia sin precedentes.

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