Uno de mayo, con nueva reforma laboral

Publicado el viernes, 29 abril 2022

Enrique García Echegoyen, Presidente de la Sección de Derecho Laboral del Colegio de la Abogacía de Barcelona

Enrique García Echegoyen, Presidente de la Sección de Derecho Laboral del Colegio de la Abogacía de Barcelona

Con motivo del primero de mayo y dada la entrada en vigor de la llamada reforma laboral, procede hacer una revisión de las principales novedades o modificaciones introducidas por dicha “reforma”.

Desde la sección de derecho laboral del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona venimos organizando con carácter anual, ya tradicionalmente, el Congreso de Derecho Laboral con la participación de los más importantes especialistas en la materia.

Este año, coincidiendo con la entrada en vigor definitiva del Real Decreto 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el tema central del mismo y como no podía ser de otra manera, fueron las principales novedades contenidas.

Para ello, invitamos a representantes de la Academia, la Magistratura y la Inspección de Trabajo. Debe tenerse en cuenta, como dato significativo, que la llamada reforma ha venido avalada por un acuerdo de los principales interlocutores sociales. Un acuerdo de estas características, de cierta envergadura, no se conseguía desde hace más de 30 años por lo que la primera gran cuestión que debe abordarse es la importancia del acuerdo y las posibles consecuencias derivadas de la negociación. El acuerdo contó, como sabemos, de voces contrarias en ambas representaciones y una aprobación parlamentaria no exenta de polémica.

También por ello y siguiendo con la vocación y el espíritu transversal de nuestra sección de laboral, la mesa de clausura del Congreso contó con la participación de representantes de UGT, CCOO y la CEOE que habían participado en las negociaciones del acuerdo.

La reflexión que cabe hacer es que la consecución de un acuerdo de envergadura, supone realizar concesiones por cada una de las partes y, por tanto, siempre produce cierta insatisfacción. No obstante, cabe decir que, en el colectivo de abogados y abogadas laboralistas acostumbrados a negociar y conseguir acuerdos y conciliaciones, siempre se ha entendido que un buen acuerdo es el que deja razonablemente insatisfechas a ambas partes.

El objetivo de la llamada reforma ha sido, como casi podríamos decir históricamente, reducir el desempleo y la temporalidad de los contratos. En ese sentido, los principales ejes del Real Decreto han sido: la modificación de ciertos contratos temporales con potenciación de la presunción del carácter indefinido del contrato de trabajo, la aplicación de la experiencia derivada de la pandemia en el sistema de suspensión de contratos, y reformas en relación a la negociación colectiva, la subcontratación y sanciones.

En cuanto al primer y posiblemente eje más importante, la reforma ha modificado el anterior sistema de contratación temporal. Podemos resumir el mismo, de una manera evidentemente muy reducida, en la supresión del contrato de obra o servicio determinado que venía siendo el principal reducto del fraude de ley en la contratación de duración determinada; en la división o desdoblamiento del contrato por circunstancias de la producción, antes eventual, según sea la causa previsible o imprevisible de la contratación; y la menor modificación del contrato de interinidad, utilizado en exceso, con  un cambio de denominación a contrato de sustitución. En cuanto a denominaciones han sido modificadas las de los contratos formativos con un cambio del de formación o aprendizaje a formación en alternancia y el de prácticas en formativo para la obtención de práctica profesional.

Verdaderamente, la principal reforma en materia de contratación es, creo que necesaria, la modificación y reestructuración del contrato de carácter fijo discontinuo que venía teniendo una regulación verdaderamente confusa. En definitiva, la nueva legislación pretende reducir la temporalidad reduciendo los periodos máximos de duración determinada y preferir siempre el carácter indefinido sea de carácter continuo o discontinuo evitando la eventualidad constante o las interinidades eternas.

El otro gran eje ha sido la materialización de las medidas de suspensión y reducción de jornadas que se tomaron con motivo de la situación sanitaria. La reforma ha modificado el sistema existente reduciendo trámites y plazos, así como introduciendo causas de limitación e impedimento que surgieron con la pandemia. Asimismo, se ha creado unos nuevos instrumentos para que el propio Gobierno pueda activar mecanismos de suspensión de contratos, con el sistema de los ya populares ERTEs, en función de ciertas situaciones económicas generales o sectoriales.

Con la limitación de un artículo y dejando para otra ocasión las reformas en la subcontratación y sanciones en el orden social, y con la consideración de que se ha intentado potenciar la negociación colectiva en todos los ejes, solo cabe concluir con las posibles valoraciones de la reforma.

Resulta evidente la voluntad y objetivo de la reforma incluida en el inicio de la propia exposición de motivos, la reducción del desempleo y de la temporalidad. No obstante, la inicial bondad que señalábamos de la consecución de acuerdos, lastra el objetivo final por cuanto entendemos que existen excesivos conceptos indeterminados que exigirán una respuesta jurisprudencial, que debería limitarse, para evitar la excesiva inseguridad jurídica que produce. Resulta pronto para poder valorar el posible resultado de la reforma, pero, en cualquier caso, resulta una buena noticia la potenciación del diálogo social.

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