Cómo hacerse pareja de hecho en Mallorca

Publicado el viernes, 13 mayo 2022

Castell Abogados.

Es común que las personas crean que la única condición exigida por la ley para que una pareja de hecho sea reconocida como tal sea la convivencia.

Nos parece tan oportuno como significativo aclarar este tema ya que para poder gozar de los beneficios que produce una unión de hecho deben cumplirse otros requisitos específicos y un proceso de solicitud que te explicaremos detalladamente para que resuelvas tus dudas si estás necesitando ayuda con esta temática.

¿Cuál es el marco jurídico aplicable?

La norma que regula las parejas de hecho en las Islas Baleares es la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.

Se entiende por parejas estables a las uniones de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Como señalamos al comienzo, no valdrá cualquier tipo de convivencia, sino la que comparten dos personas (independientemente de su orientación sexual) vinculadas sentimentalmente. Igual que un matrimonio pero sin estar casados legalmente.

A través de la citada normativa, se ha creado un régimen jurídico específico para las parejas estables, fijando requisitos y formalidades para su constitución y también algunos impedimentos para su reconocimiento (artículo 2°).

¿Cuáles son los requisitos legales para constituir parejas de hecho en Mallorca?

Enfoquémonos en primera instancia en aquellos requisitos que se necesitan para que una pareja se pueda constituir como pareja de hecho.

  1. Inscripción en el Registro de Parejas Estables de las Illes Balears creado mediante el Decreto 112/2002, de 30 de agosto. Ampliaremos este tema más abajo. ¡Sigue leyendo!
  2. Ser mayores de edad o menores emancipados.
  3. Cuando, como mínimo, uno de los miembros tenga vecindad civil en las Illes Balears. En tal sentido, por lo menos uno de ellos deberá estar empadronado en el lugar en donde se inscribirá la unión.
  4. Se exige la sumisión expresa de ambos a las reglamentaciones exigidas por la Ley 18/2001.
  5. Los dos miembros deberán declarar la voluntad de constituirse en pareja estable, sin poner condiciones y con carácter de permanencia.

¿Cuáles son las situaciones personales que impiden la constitución de parejas estables en Mallorca?

Ahora bien, como dijimos antes, pueden haber algunos impedimentos en el camino hacia la constitución de la pareja de hecho. Aquí te mencionamos cuáles son esos casos:

  1. Los que estén ligados por vínculos matrimoniales.
  2. Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. (abuelos, padres e hijos).
  3. Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado (hermanos, tíos y nietos).
  4. Los que formen pareja estable con otra persona, inscrita y formalizada debidamente.

¿Cómo inscribir la pareja estable en Mallorca?

Si has llegado hasta aquí y te has dado cuenta que cumples con todos los requisitos como así también que no te alcanza ninguno de los impedimentos, lee cómo debes hacer para inscribir la pareja de hecho en Mallorca.

Lo primero es conocer el procedimiento de inscripción reglamentado a través del Decreto 112/2002, de 30 de agosto de creación del Registro de Parejas Estables de las Illes Balears.

Si bien la inscripción de las parejas estables en este Registro es voluntaria, tendrá carácter constitutivo. Esto quiere decir que  es necesaria para quedar bajo el amparo de la Ley 18/2001 y que las mismas surtan efecto.

A través del artículo 10° del citado Decreto se describe el trámite que corresponde para la inscripción.

Paso por paso:

  1. Presentación de la solicitud. Los interesados deberán presentar la solicitud de inscripción junto con la documentación requerida.
  2. Apertura de expediente administrativo en el Registro de Parejas Estables. Se abrirá un único legajo para cada pareja. Toda modificación o actuación posterior deberá ser incorporada al expediente de origen.
  3. Control de datos y documentación aportada por los interesados. Las autoridades del Registro realizarán una evaluación del pedido  y en caso de detectarse algún error o falta de documentos, se podrá solicitar la subsanación en un plazo de diez días desde la notificación.
  4. Declaración formalizada de la voluntad de constituirse en pareja estable ante autoridad competente. Los miembros de la pareja deberán presentarse delante del responsable del Registro y manifestar de forma expresa (por escrito) su voluntad de constitución.
  5. Elevación de la propuesta de resolución. El funcionario público a cargo remitirá un proyecto de resolución de constitución e inscripción de la pareja estable a la Consejería de Presidencia.
  6. Dictado de resolución: La Consejería de Presidencia tomará la intervención de su competencia y resolverá el caso a favor o en contra de la solicitud.
  7. Inscripción en el Libro General del Registro (en caso de resolución favorable).

¿Qué hacer si la resolución es desfavorable?

En el caso que la Consejería de Presidencia emitiera una resolución rechazando la solicitud, se podrá recurrir administrativamente hasta agotar la vía y luego continuar las acciones legales correspondientes.

Como hemos visto, tramitar parejas de hecho requiere de un conocimiento específico de las normas y los procedimientos que rigen para su gestión. Por esta razón, te sugerimos que desde un inicio evalúes la posibilidad de contactarte con los abogados expertos de Mallorca, quienes te guiarán durante todo el procedimiento, brindándote la mejor asistencia legal que te asegure los resultados esperados en el menor tiempo posible.

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