Frederic Munné, Presidente del TAB: “Hay que potenciar la confianza social en el arbitraje y garantizar la especialización, calidad y excelencia de los árbitros y la transparencia”

Publicado el viernes, 10 junio 2022

Frederic Munné i Catarina (Barcelona, 1966) es abogado, doctor en Derecho y árbitro y formaba ya parte de la junta directiva del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) como vocal. El también miembro de la junta de gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) presidirá el TAB con la voluntad de reforzar su condición de referente internacional, potenciar aún más su transparencia y el buen gobierno y amplificar la cultura de la resolución de conflictos alternativa a los procedimientos judiciales.

Frederic Munné

Frederic Munné

Hans A. Böck / @LP_Hans

Pregunta: Sr. Munné, en primer lugar, queremos felicitarle por su nuevo cargo. ¿Cómo ve Usted el TAB actualmente y qué papel quiere darle?

Respuesta: El TAB es la institución decana de las instituciones arbitrales en España con más de 30 años de experiencia y tiene un gran potencial de futuro, básicamente por la solidez de las corporaciones que la integran – los principales actores del arbitraje como son las empresas (la Cámara de Comercio) y los juristas (el Colegio de la Abogacía de Barcelona, el Consell de l’Advocacia Catalana, el Notariado y los Registradores), además de la Associació Intercol·legial, que aglutina a los colegios profesionales de todos los sectores de Catalunya.

Hay tres cuestiones que la nueva Junta Directiva que tengo el honor de presidir quiere potenciar de forma preferente: la transparencia de la institución arbitral, la participación de todos los agentes implicados en el arbitraje en las actividades del TAB y la competitividad y modernización de la propia institución, alineándola con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.

Precisamente para fomentar la transparencia queremos profundizar en la línea del vigente Reglamento del TAB, en relación a las designas de los árbitros, que introduce el elemento de la aleatoriedad para su elección, siempre dentro de la garantía de su especialización y su excelencia, tras un concurso de méritos para confeccionar las listas de las personas que puedan ser designadas como árbitros en defecto de acuerdo entre las partes. Lista que, por supuesto, se publica en la web corporativa. Y en este sentido, en breve convocaremos un nuevo concurso de méritos para seleccionar un panel de excelencia de árbitros de emergencia del TAB. Esta es una figura que puede permitir adoptar medidas cautelares u órdenes preliminares de carácter urgente y provisional en 24 horas, cuando ello esté justificado.

P: El TAB está compuesto por la Asociación Catalana para el Arbitraje‐Tribunal Arbitral de Barcelona (ACA‐TAB), por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, la Cámara de Comercio Industria y Navegación de Barcelona, el Ilustre Colegio Notarial de Cataluña y el Consell dels Ilustres Col∙legis d’Advocats de Cataluña. Esta implicación de tantas entidades le da al TAB una relevancia especial. ¿Está el arbitraje muy aceptado en la sociedad, y cuáles son los sectores que aún son algo reacios en el momento de acudir a un arbitraje?

R: El arbitraje está socialmente aceptado, pero no lo suficientemente implementado en nuestro país, especialmente si lo comparamos con los países de la Common Law. Hay que potenciar la confianza social en el arbitraje y garantizar la especialización, calidad y excelencia de los árbitros y la transparencia y buen gobierno de las instituciones arbitrales de prestigio y de referencia, como el TAB. Sin transparencia es muy difícil generar confianza.

P: El arbitraje en España está en un buen momento no sólo debido a la saturación y los plazos largos de la Justicia. Muchos despachos de abogados apuestan ya abiertamente por incorporar a árbitros de nivel. ¿Cómo está el arbitraje español comparado con otros países? ¿Tenemos árbitros de relevancia internacional?

R: El arbitraje tiene buena salud en nuestro país, pero si nos comparamos con Inglaterra o Estados Unidos, los ADR, en general, tienen menor arraigo en nuestra sociedad y en nuestra cultura jurídica, aunque no siempre fue así. Por ello tenemos el reto de fomentar la cultura de pacto, el derecho colaborativo, la solución amistosa y la gestión extrajudicial de los conflictos, a través de sistemas como el arbitraje.

La aplicación de los sistemas ADR, especialmente la mediación, la conciliación y el arbitraje tiene una mayor implantación que en los países continentales, pero estamos trabajando para llegar a sus niveles y para que socialmente estén aún más normalizados e integrados como métodos adecuados de solución del conflicto. Debemos dejar a la vía judicial el rol que debe tener en una sociedad avanzada del siglo XXI: la última ratio en caso de litigio, cuando se trate de materias de libre disposición de las partes.

A nivel internacional hay muchas personas de nuestro país que actúan como árbitro y que cuentan con una excelente reputación y prestigio en el foro. Permítame no darle ningún nombre en concreto, porque es imposible citarlas a todas.

P: ¿Cómo ve el TAB en este panorama internacional?

R: Le veo con una excelente proyección de futuro tanto a nivel nacional como internacional. Aunque en el panorama internacional hay una gran competitividad, por la excelencia y solidez de otras instituciones arbitrales con tantos o más años de experiencia en la administración de arbitrajes.

P: Hay todavía muchas lagunas de conocimiento sobre el arbitraje, quizás porque no ocupa las portadas de los periódicos. ¿Qué se puede hacer para promover aún más el arbitraje a todos los niveles de la sociedad?

R: Darlo a conocer. Es esencial difundir la existencia de este mecanismo para poder hacer uso del mismo. En este sentido, es fundamental explicar cuáles son sus ventajas: la confidencialidad, la especialización, la eficiencia y la flexibilidad.

Precisamente la eficiencia resume todas las ventajas del arbitraje, ya que el daño reputacional que puede darse a la hora de resolver un conflicto empeora la situación previa a la existencial del conflicto. No es eficiente resolver el conflicto si no se tiene la especialización necesaria, no se es eficiente si no hay la necesaria flexibilidad para adecuar el procedimiento a la resolución del conflicto, no se es eficiente si no se parte de formas flexibles y menos encorsetadas para tramitar el procedimiento y ello hace que la duración del mismo se alargue sin necesidad por hacer trámites innecesarios y que no se ajustan al objeto del conflicto.

El coste es otro aspecto a tener en cuenta. Se piensa a menudo que el coste económico es mayor en arbitraje que en los tribunales, pero los estudios confirman que el coste de un procedimiento arbitral se va repartiendo durante el proceso, y si lo comparamos con los gastos de un procedimiento jurisdiccional, teniendo en cuenta las tasas judiciales, los costes asociados al tiempo y todas las instancias y recursos posibles, suele ser mayor.

P: El TAB estableció con motivo de la pandemia un procedimiento llamado FAST TRACK, para aquellos que no disponiendo de un convenio arbitral previo podían acceder al arbitraje. ¿Cómo ha funcionado esta iniciativa? ¿Tiene algún dato sobre las peticiones y resoluciones?

R: El FAST TRACK ha tenido muy buena acogida entre los usuarios del arbitraje y ello se debe en parte a la celeridad de resolución, que es un elemento fundamental que caracteriza este mecanismo y lo hace más eficiente. La Justicia debe ofrecer una respuesta en un tiempo razonable para ser verdaderamente “justa”. Precisamente el FAST TRACK se caracteriza por plantear una solución ágil y ad-hoc, una vez ha surgido el conflicto, potenciando la celeridad en la tramitación del procedimiento. No olvidemos que el procedimiento es tan solo un instrumento para hacer justicia, puesto que el fin es resolver la controversia con todas las garantías de un juicio justo.

P: En un arbitraje hay dos formas de acordar un laudo que iguala a una sentencia de un juzgado. Por un lado, está el arbitraje que se desarrolla y se resuelve en derecho (aplicando estrictamente la norma jurídica que corresponda) o en equidad (el árbitro resuelve el conflicto según su sentido natural de lo justo). ¿Por cuál suele decantarse la mayoría de las empresas que se someten al arbitraje?

R: La mayoría de arbitrajes son de derecho, sobre todo en el arbitraje doméstico, donde en defecto de pacto la legislación española, alineada con el modelo de Naciones Unidas, impone el arbitraje de derecho. En el ámbito internacional también acostumbra a ser así, si bien depende de los convenios internacionales en la materia ratificados por cada país y de la lex loci arbitri el poder determinar el derecho aplicable en cada caso.

No es habitual que las partes pacten “ex ante” en el propio convenio arbitral si el arbitraje que estipulan será de derecho o de equidad, entre otras razones porque en el momento de suscribir el contrato que incorpora un pacto de sumisión a arbitraje, no sabemos con precisión cuál puede ser el futuro conflicto, y por ello no es aconsejable “atarse” de forma apriorística por uno u otro sistema de enjuiciamiento arbitral, aunque por defecto, salvo pacto en contra, la ley establece que el arbitraje será de derecho.

P: Ha habido algunos casos de arbitraje muy sonoros, al menos para aquellos que seguimos su evolución muy de cerca. Las discrepancias sobre las energías renovables se han resuelto en gran parte mediante laudos y también el caso de la herencia del sultán de Joló y el Estado de Malasia con 28.000 millones de euros en disputa es objeto de arbitraje y polémica. ¿Qué tipo de procedimientos resuelve el TAB actualmente y puede aspirar a equipararse algún día con los tribunales de arbitraje de París o Londres?

R: Las estadísticas más recientes de este mismo año muestran que más de un 25% de los arbitrajes son en materia mercantil y sobre todo del ámbito societario, y casi otro 25% en materia de construcción y obra pública.

Podremos equipararnos con los tribunales de arbitraje de París o Londres si potenciamos en nuestro país el conocimiento de esta vía alternativa de resolución de conflictos y sobre todo dando a conocer de forma honesta las ventajas que esta herramienta de gestión del conflicto tiene, para poder valorar adecuadamente en qué casos conviene incluir una cláusula arbitral y en cuales no.

P: Para finalizar, ¿qué diría a aquellos que todavía desconfían del arbitraje o tiene sus dudas sobre su eficacia?

R: En el ámbito internacional el arbitraje goza de muy buena salud porque se contrapone a la jurisdicción del Estado de una de las partes en litigio, con lo que ello implica. En el ámbito interno o doméstico hay que fomentar la confianza de empresas y operadores jurídicos por motivos de eficiencia y de necesidad. En este sentido, el proyecto de ley de eficiencia procesal busca desjudicializar los conflictos, dada la saturación de los juzgados. Y es que si en España hay cerca de 1.000 jueces en primera instancia civil y mercantil a los que se les exige abordar unos 600.000 juicios en estas materias (mercantil y civil) donde es más habitual el arbitraje, a lo que aún habría que añadir unas 400.000 ejecuciones. La carga de trabajo de los magistrados de instancia es inasumible y por ello se acumula un elevado y creciente índice de saturación, según fuentes del CGPJ.

Por todo ello, la línea que proyecta la futura Ley de Eficiencia Procesal de apostar por desjudicializar los litigios, tiene en el arbitraje un terreno idóneo, porque frente a ese colapso judicial, que es preciso diluir, se contrapone el número de más de 120.000 juristas en activo  – entre abogacía, notariado y registradores -, según las mismas fuentes del CGPJ,  que pueden contribuir, dentro de sus respectivas especialidades, a descongestionar nuestros juzgados, mediante una gestión eficiente, flexible, confidencial y especializada del conflicto, actuando como árbitros.

Ciertamente no todo es arbitrable. Así, por ejemplo, considero que un desahucio de vivienda, por problemas de pago del alquiler o por expiración del plazo contractual, en general es más aconsejable resolverlo en los tribunales ordinarios, porque éstos pueden aportar una solución razonable que además lleva aparejada la ejecución sin solución de continuidad. En cambio, en otros ámbitos de naturaleza civil y mercantil, el arbitraje puede aportar una solución mucho más ágil sin la saturación de medios de los juzgados, ocasionada por el limitado número de jueces y por la escasez presupuestaria en la partida destinada al servicio público de Administración de Justicia que, por desgracia, es ya habitual y endémica en nuestro país. El fomento del arbitraje es una de las posibles soluciones a todo ello.

Sobre el autor
Hans A. Boeck

Editor y Director de Lawyerpress. Fundador del grupo Lawyerpress. Periodista con más de 30 años de experiencia en medios nacionales e internacionales. Idiomas: Español, alemán, inglés. Correo electónico: hab@lawyerpress.com y Twitter @LP_hans

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