La Fiscalía y la Abogacía del Estado llegaron a solicitar que se le impusiera a la procesada cuatro años de prisión y una multa millonaria.
El Juzgado de lo Penal de Cartagena ha absuelto a una mujer acusada de un alzamiento de bienes millonario. La procesada afrontaba una petición de pena de hasta cuatro años de prisión y una multa de 8 millones de euros por un delito de insolvencia punible del que finalmente ha sido exculpada, acogiéndose los argumentos fácticos de su defensa, ejercida por Raúl Pardo Geijo.
Francisca S. tuvo que sentarse en el banquillo después de que su padre fuese condenado al pago de más de 1,4 millones de euros por delitos contra la Hacienda Pública y tuviera otras muchas deudas millonarias. Según recogía el fiscal, en su escrito de conclusiones, el padre de la acusada realizó diversas operaciones para vaciar su patrimonio personal y evitar, así, rendir cuentas con el fisco. Entre estas operaciones, explicaba el Ministerio Público y el Abogado del Estado ahondaba con más precisión, figuraron aportaciones a varias mercantiles de la que fue administrador hasta 2014, cuando este papel pasó a desempeñarlo la acusada. El Ministerio Público recoge además diferentes donaciones realizadas a sus nietas –hijas de la acusada– y ventas de participaciones por valor de más de 5 millones de euros. La Defensa, encargada al conocido penalista murciano Pardo Geijo, rechazó todas las acusaciones y cambió el planteamiento defensivo en el acto del juicio.
La magistrada, con todo ese acervo, entiende que no ha quedado probado que «al tiempo de recibir tales aportaciones o donaciones, la acusada tuviera conocimiento de que con ello su padre se estaba desprendiendo de sus bienes con el fin de eludir el pago de las deudas que éste mantenía con la Hacienda Pública». En sintonía con lo argumentado por la Defensa, recalca, y pese a las múltiples pruebas de cargo, lo cierto es que en el acto de la vista el letrado ha aportado otras pruebas de descargo lo que permite hacer dudar del verdadero conocimiento que ésta tuviera sobre las deudas que su padre y ello pese a que dirigiese, tras esa condena de su progenitor, todas sus mercantiles. Además, ya en cuestión de pura técnica jurídica, la Defensa ha precisado la falta de claridad de ciertos extremos plasmados en los escritos de acusación y, no habiendo sido corregidos en el acto del juicio, no pueden ser objeto de condena, pese a que hubiera resultado igualmente absuelta.