La compraventa de unidades productivas ante la nueva Ley Concursal

Publicado el jueves, 6 octubre 2022

Julio Menchaca Vite, Responsable área Gestión de Crisis, Julio Rocafull Rodríguez, Socio área Gestión de Crisis de AGM Abogados

 Julio Rocafull y Julio Menchaca

Julio Rocafull y Julio Menchaca

La adquisición de unidades de negocio o unidades productivas (UP) ya existe desde hace años dentro de la legislación concursal. Sin embargo. Tras la recién aprobada Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, vuelve a coger importancia.

Por esta razón queremos volver a hablar de sus características, su utilidad, cómo funciona dentro del procedimiento concursal, y las novedades ante esta reforma.

Una UP se define como un “conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria”. Esto quiere decir que una misma empresa puede tener una o varias UPs, según la naturaleza de sus actividades y líneas de negocio.

La compra de estas UPs dentro de un contexto concursal tiene varias ventajas para los que intervienen en el procedimiento:

  • La empresa concursada puede maximizar el valor de los activos. Esto quiere decir que los activas tendrán más valor en funcionamiento que de manera aislada.
  • Para los acreedores, ya que cuanto más valor tenga la masa activa, mejor se satisfarán sus créditos.
  • Para el comprador, los atractivos precios suelen ser un gran incentivo para invertir en operaciones de este tipo.
  • Para los trabajadores, pues se pueden conservar todos o parte de los puestos de trabajo.
  • Para la economía en general, ya que se conserva la actividad de una empresa en vez de liquidar sus bienes.

En lo que respeta a cómo adquirir estas Unidades Productivas, la legislación permite que se lleve a cabo en cualquier fase del procedimiento:

  1. Fase común:

Una UP no suele venderse en esta fase, pero puede pasar en situaciones excepcionales. Por esta razón existe una prohibición legal de enajenación sin autorización del juez, pudiendo la Administración Concursal (AC) hacerlo solo si es indispensable para su viabilidad.

En esta fase, la venta se realizará mediante subasta electrónica, a menos que el Juez diga que debe hacerse de otra manera.

  1. Fase de convenio:

La venta de UPs en esta fase no ha cambiado con esta reforma. Sigue siendo posible que las propuestas de convenio consistan en la adquisición de determinadas UPs, siendo necesario para su admisión a trámite la audiencia previa de los representantes de los trabajadores.

  1. Fase de liquidación:

Esta fase es en la que normalmente se transmiten las unidades productivas.

Con la reforma se han eliminado los planes de liquidación formulados por la AC, por lo que pasará a regirse por una serie de reglas especiales establecidas por el juez, y podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por éste, o si la Administración Concursal lo solicita.

Estas reglas especiales son las que, en su caso, determinarán la venta de una o varias UPs.

Dentro de la fase de liquidación hay otras fórmulas especiales:

  • Presentación de solicitud de concurso con oferta de adquisición de una o varias UPs:

Ese mecanismo, que ya existía antes de la reforma, prevé ahora unos plazos muy concretos, que permitirán que la venta se ejecute en un tiempo bastante corto desde el auto de declaración de concurso:

  • 15 días para: (i) observaciones por acreedores, (ii) para propuestas alternativas, y (iii) informe de evaluación por la AC. o 5 días para informe de evaluación por la AC, si hay otras propuestas alternativas. o 3 días para mejoras de ofertas.
  • 3 días para la aprobación de la más ventajosa.

Como novedades en esta fórmula, nos encontramos que el ofertante debe asumir la obligación de continuar la actividad de la UP por un mínimo de 3 años. Si no lo hace, cualquier afectado podrá reclamar daños y perjuicios.

Del mismo modo se incorpora la posibilidad de que los trabajadores puedan presentar una oferta, mediante la constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada, la cual se priorizará en caso de que sea igual o superior a las demás ofertas, y siempre que ello atienda al interés del concurso, considerando en el mismo la continuidad de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo, entre otros.

Se prevén también obligaciones de publicidad, pues la oferta deberá publicarse en el Registro Público Concursal, y se posibilita que el juez requiera tanto al deudor como a los ofertantes toda aquella información que considere necesaria para facilitar la presentación de otras ofertas por acreedores o terceros. Esta información se publicará igualmente en este registro. Esto es algo que hay que tener en cuenta de ahora en adelante cuando se presenten planes de negocio o documentos que pudieran incluir cuestiones confidenciales y cuyo contenido no se quiera compartir con terceros.

  • Procedimiento “pre-pack”:

Este procedimiento en España comenzó por la iniciativa de los juzgados mercantiles de Barcelona y Madrid durante la pandemia. Ahora se materializa y regula en esta reforma, y consiste en la solicitud del nombramiento de un experto que recabe ofertas para la transmisión de la UP.

Es de carácter potestativo, en caso de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente, o insolvencia actual, y no exime el deber de presentación de concurso en el plazo de 2 meses después de conocer el estado de insolvencia actual.

En este tipo de procedimientos, el ofertante debe asumir la obligación de continuar con la actividad por un mínimo de 2 años. Si se incumple el compromiso, cualquier afectado puede reclamar daños y perjuicios al adquirente.

  • Procedimiento especial para microempresas:

Recordemos que las microempresas son aquellas que (i) durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores y (ii) tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

Para la venta de UPs, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

  • Se primará el precio, dando preferencia a la oferta que supere en un 15% a la siguiente, y mantenga el resto de las condiciones.
  • Si no es posible efectuar la venta directa, se hará a través de subasta.
  • Cuando haya ofertas que difieran en su contenido (modo en que se garantiza la continuidad, el mantenimiento de los puestos de trabajo o la satisfacción de los créditos), se aplica la regla de preferencia (art. 219 TRLC: “adjudicación al oferente cuya oferta no difiera en más del quince por ciento de la oferta superior cuando considere que garantiza en mayor medida la continuidad de la empresa en su conjunto o, en su caso, de la unidad productiva y de los puestos de trabajo, así como la mejor y más rápida satisfacción de los créditos de los acreedores”).

Como se observa, son varios los mecanismos y fórmulas para poder adquirir una UP. Su aplicación dependerá de cada caso y en cómo se quiera enfocar la operación. En cualquier caso, lo cierto es que el legislador ha dado a esta figura una posición clave, con el fin de que las compras de UPs sean cada vez más usadas, ya que sus beneficios para la economía en general son evidentes.

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