LA SUBIDA ANUNCIADA DEL IPREM 2023 RESULTA INOCUA A EFECTOS DE ACCESO A JUSTICIA GRATUITA

Publicado el lunes, 10 octubre 2022

ALTODO

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ALTODO muestra su descontento ante el reciente anuncio triunfalista de subida del 3,6% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) hasta situarse en los 600 euros a partir del 1 de enero de 2023, puesto que no tendrá apenas efecto sobre quienes aún no acceden a la Asistencia Jurídica Gratuita ya que apenas supondrá variar el volumen de población con una más que patente insuficiencia de recursos para litigar a la que no se reconoce este derecho.

Cualquiera de las modalidades de una unidad familiar integradas por miembros en la que dos cobren el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) siguen superando el baremo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y quedan fuera del reconocimiento del derecho. Por tanto, el tímido incremento IPREM anunciado tan solo beneficiará a personas no integradas en ninguna unidad familiar dejando fuera, como hasta ahora, a parejas y familias con hijos menores a su cargo.

La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 3/2013, por el que se sustituyó al SMI por el IPREM como módulo de consideración para la concesión del derecho, aclaraba que la finalidad del cambio de baremo era elevar los umbrales vigentes, introduciendo así una mejora sustancial que beneficiaría de manera directa a los ciudadanos. Y esto puede que entonces fuera así, porque la distancia entre SMI 2014 (645,30 €) e IPREM 2014 (532,51 €) no era tan significativa y porque, efectivamente, se introdujo una mejora en el coeficiente moderador escalonado de considerar 2,5 o 3 veces el indicador según se tratase de personas integradas en unidades familiares de 3 o más miembros, respectivamente.

Sin embargo, la actual asimetría entre el IPREM (579,02 € / mes) y el SMI (1.000 € / mes) ha hecho que las buenas intenciones pasadas se hayan convertido en una verdadera barrera de acceso a un derecho que antes sí se disfrutaba.

Es contrario al más elemental sentido de equidad que por el mero hecho de las actualizaciones del SMI, derecho “indisponible” de los trabajadores/as, los perceptores que cobren tal salario mínimo no puedan acceder al derecho a la asistencia jurídica gratuita. Mucho más que puedan acceder sujetos sin cargas familiares que cobran SMI y, por el contrario, los progenitores con cargas que también cobran ese mismo SMI no puedan hacerlo.

Por tanto, al igual que venimos reclamando desde que en el año 2020 presentamos en este sentido queja al Defensor del Pueblo, seguimos denunciando la existencia de una barrera de acceso a la Justicia que empobrece la tutela judicial efectiva de nuestro país, marginando precisamente a un sector muy amplio que precisa de mayor apoyo de este servicio público, lo cual tras una pandemia y actual crisis económica hace aún más necesario si cabe que el Estado cumpla con el mandato constitucional de garantizar el acceso a la Justicia de quienes adolezcan de “insuficiencia de recursos para litigar” (art. 119 de la Constitución Española).

Ante la ineficacia de estos parches de actualizaciones que en poco contribuyen a la satisfacción del derecho a la igualdad de todos los ciudadanos ante la Justicia, desde ALTODO instamos el retorno al módulo del Salario Mínimo Interprofesional como módulo de referencia para la consideración del umbral del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, lo que guardaría verdadera coherencia con dicho mandato constitucional del artículo 119.

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