En menos de seis semanas entrará en vigor un nuevo impuesto, introducido en el sistema tributario español por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. El Grupo de Expertos de Asesores Internos de AEDAF ha analizado el impuesto y ha llegado a varias conclusiones, que detalla en el documento adjunto.
Los expertos de AEDAF denuncian que el impuesto es “absolutamente expansivo”, ya que:
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- Afecta no solo a envases sino a embalajes de todo tipo que envuelven cualquier tipo de producto. No se conocen precedentes en otros países que graven el plástico incluido en los propios embalajes.
- Afecta no sólo a fabricantes sino a cualquiera que efectúe importaciones o adquisiciones intracomunitarias de bienes. Esta extensión del hecho imponible es implanteable sin un marco normativo internacional que ampare jurídicamente la solicitud de información sobre productos y embalajes que contienen plásticos, a terceros no residentes.
- Impone un límite exento bajísimo, 5 kg/mes (Reino Unido, por ejemplo, establece un límite igual a 10 toneladas/año).
- No establece exclusiones en aquellos casos en que el envase y/o embalaje sea realizado con material parcialmente reciclado.
- Impone unas obligaciones formales de muy difícil o imposible cumplimiento, especialmente para adquirentes/importadores, como son las de “certificar” el origen y cantidad de plástico no reciclado de cada adquisición/importación (con independencia del país de residencia del proveedor y su voluntad de cooperar o no en proporcionar esta información), la llevanza de una contabilidad de existencias de plásticos en sede de la Administración Tributaria, etc.
- Impone un sistema de estimación directa del impuesto por kg. de plástico fabricado o adquirido. Esta obligación resulta prácticamente imposible de gestionar para los que no son fabricantes de envases de plástico.
- Se trata, en definitiva, de un impuesto de gestión casi imposible en la práctica. Todos coinciden en que los costes de gestión administrativa del impuesto excederían en la mayor parte de los casos el importe a recaudar por parte de la Administración Tributaria
Además, AEDAF también destaca que “a pesar de que la Administración Tributaria es absolutamente consciente de las dificultades existentes, se sigue contemplando la entrada en vigor de este impuesto el 1 de enero de 2023; las empresas no han podido adaptar sus sistemas para procesar este tipo de información a tiempo, ni tienen capacidad de exigir esta información a todos sus proveedores extranjeros ni de certificar el origen del plástico, como declaración responsable o a través de una certificación expedida por un tercero independiente, por cada adquisición de producto realizada ”.
Por si fuera poco, no se prevé aprobar un Reglamento a pesar de toda la complejidad señalada en la aplicación del impuesto, y la más que patente falta de calidad normativa, apreciable en este caso. La creciente costumbre de “regular” los detalles de normas complejas a través de documentos relativos a “Frecuentes Preguntas y Respuestas”, elaborados por la propia Administración tributaria, debe ser desterrada en un Estado de Derecho
Por todos los motivos anteriores, AEDAF recomienda que se aborde la pertinente modificación normativa, atendiendo a posibles modelos de regulación de impuestos similares introducidos en países de nuestro entorno, antes de final de este año.