Penas de cárcel por contratar a falsos autónomos: un nuevo delito a la carta

Publicado el lunes, 16 enero 2023

Luis San José Gras, Socio del Área de Derecho del Trabajo. AGM Abogados

Luis San José Gras

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Olvídense si piensan contratar a autónomos para ahorrarse el pago de la Seguridad Social, para no tener que despedir y extinguir sin más su relación, para tener a estos bajo sus órdenes y con plena libertad de horarios. Olvídense, ya que al artículo 311 del Código Penal modificando su párrafo 2º, procede a sancionar a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimientos o sanciones administrativas.

Pues bien, ello ha sido introducido mediante la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, que entrará en vigor el día 12 de enero de 2023, y que añadiendo ese apartado 2º al artículo 311, crea el llamado “delito a la carta”, que, junto a los restantes de nuestro Código Penal, persigue terminar con los abusos del empresario respecto a los trabajadores.

Este delito, que la jurisprudencia lo ha denominado “el tipo central del Derecho Penal del Trabajo” y también el “núcleo esencial de la tutela penal del trabajador”, protege las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral, un bien jurídico de innegable dimensión colectiva. Ya en la exposición de motivos de esta Ley Orgánica, se señala que la incorporación de las nuevas tecnologías al trabajo ha propiciado una forma de elusión de responsabilidad empresarial mediante el camuflaje jurídico del trabajo por cuenta ajena bajo otras fórmulas que niegan a las personas trabajadoras los derechos individuales y colectivos que a tal condición reconoce, con carácter de indisponibles e irrenunciables nuestra legislación laboral. Además, también expresa que la utilización espuria, falsificada y adulterada de un contrato de trabajo no puede ser permitida por nuestro sistema penal, eludiéndose de esta forma sus obligaciones en materia de protección de los derechos laborales, frente a esos ataques empresariales de violación de los derechos de las personas trabajadoras.

Así, no solamente estamos delante de un delito que combate el fraude de los falsos autónomos, sino, entendemos que esta reforma se dirige también, entre otros,  a los falsos becarios, a los falsos voluntariados, a las cooperativas ficticias, a las horas extras ilegales, a la cesión ilegal de trabajadores y a las jornadas parciales simuladas, es decir, a la contratación de jornadas que luego resultan menores a la real, incidiendo todo ello, no solo a empresas de reparto a domicilio, sino también a las empresas de todo tipo y de todos los sectores, ya que con esta reforma los empresarios deben estar atentos a no caer ante este tipo de contrataciones y de actos que les pueden comportar ser castigados con penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Nos podemos preguntar: ¿Como se actuará para esclarecer estos fraudes? Entendemos que bajo las denuncias correspondientes ante la Inspección de Trabajo o visitas de esta entidad o siguiendo el plan estratégico de la Inspección de Trabajo, procediéndose a inspeccionar a las empresas presuntamente responsables y la misma inspección, a la vista de los hechos sancionables observados, procederá, a trasladar el expediente ante la fiscalía por la responsabilidad penal que pudiera existir.

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