La Audiencia avala el archivo de la querella de los socios de un despacho legal contra su fundador, Ricardo Ruiz

Publicado el lunes, 13 febrero 2023

Los actuales gestores del gabinete Gálvez Peñalver acusaban a Ruiz Moreno de un presunto delito societario pero el tribunal no aprecia «comisión delictiva alguna»

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha confirmado el archivo de la querella por presunto delito societario, por administración desleal y obstaculización de los derechos de los socios, interpuesta por los actuales dirigentes del gabinete legal Gálvez Asociados contra quien fue el fundador de ese despacho, Ricardo Ruiz, considerado el mejor abogado de Murcia en materia laboral. El tribunal avala el auto de sobreseimiento que ya dictó el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia y que tumba definitivamente las acusaciones contra Ruiz, de cuya defensa se ha encargado el prestigioso abogado penalista Raúl Pardo-Geijo Ruiz, que pasa también por ser el número uno pero en derecho penal.

En la denuncia ahora sobreseída los tres principales socios actuales de uno de los despachos de referencia en materia laboral acusaban al antiguo fundador de este gabinete de un presunto delito societario, en el que aseguraban que habría incurrido por imponerles, como socio único de esta mercantil, unos acuerdos abusivos. En concreto, dejaban constancia de que Ricardo Ruiz celebró en febrero de 2021 una Junta General Universal y Extraordinaria en la que, con su único voto, como poseedor del 84% de las acciones del despacho, excluyó a los otros tres socios y procedió a hacerse con todo el activo de la sociedad: 49.001 euros en saldos deudores comerciales pendientes de cobro, 67.111 euros de saldo de inversiones financieras a largo plazo y 572.000 euros «remansados en tesorería».

«Vía de ‘resolución’ del conflicto»

La Audiencia incide, sin embargo y en sintonía con la tesis planteada por Pardo Geijo, en que «el supuesto acuerdo perjudicial (…) respondería al balance de la situación de la sociedad a 31 de diciembre de 2019, sin atender a lo sucedido en el año 2020, lo cual debilita enormemente la tesis de los querellantes». El tribunal sostiene que, al margen de esas cuentas, «no se justifica mínimamente que el administrador social y socio mayoritario se haya apropiado de los 572.824 euros significados en la querella». Respecto a los más de 67.000 euros utilizados para inversiones financieras, la Sala sostiene la cifra es similar o incluso inferior a la realizada en años anteriores y remarca que «no se vislumbra qué actuación extraña o ajena a la normal actividad societaria se haya podido realizar por parte del administrador y socio mayoritario respecto de esa inversión».

La Sala sostiene que no se ha justificado que el querellado, defendido por el penalista Pardo-Geijo Ruiz, se apropiase de más de medio millón de euros

Además, los gestores del gabinete atribuían a Ruiz Moreno la obstaculización de los derechos de los socios, al haberles privado en apariencia de sus derechos de información y de distribución de beneficios y de la cuota de liquidación al disolver la mercantil. «Ese derecho se ha canalizado de forma tortuosa en este caso, como se evidencia de las comunicaciones aportadas con la querella y desarrollo de la junta extraordinaria, pero no en términos que impliquen proyección penal», subraya el auto.

En su resolución, la Audiencia hace hincapié en que «la vía penal trata de utilizarse como vía de ‘resolución’ del conflicto existente entre los socios, en términos claramente prospectivos, sin que se vislumbre comisión delictiva alguna de lo denunciado». Contra este auto no cabe recurso.

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