ALTODO
Ante el reciente anuncio de la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 8% durante 2023, hasta alcanzar los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, ALTODO insiste, ahora más que nunca, en la necesidad de retornar al módulo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como módulo de referencia para consideración del umbral del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, lo que guardaría verdadera coherencia con nuestra Carta Magna.
La Constitución Española contempla en su artículo 119 que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Esta gratuidad de la justicia para los que carezcan de recursos se ha interpretado unánimemente como elemento inescindible del derecho de acceso a la jurisdicción contemplado en el artículo 24.1 de la Norma Suprema.
Inicialmente en el Punto III de la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 3/2013, por el que se modificaba el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, dejaba constancia de que la finalidad de la sustitución del baremo del SMI por el IPREM buscaba elevar los umbrales vigentes, introduciendo una mejora sustancial que beneficiaría, de manera directa, a los ciudadanos. Nada más lejos de la realidad. Ambos módulos han ido evolucionando de forma dispar. El SMI ha venido aumentando más y más frecuentemente que el IPREM, acrecentando la distancia entre ambos parámetros, acentuando la barrera de acceso a la Justicia Gratuita y limitando de facto, el acceso a la tutela judicial efectiva de un sector significativo de la ciudadanía.
La principal causa de la creación del IPREM, en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, contemplaba un mayor control por parte de la Administración de la repercusión económica que el SMI estaba teniendo en la economía. Con ese fin se establecieron estos dos parámetros con enfoques diferentes. El SMI está focalizado en el sector laboral, mientras que el IPREM es un indicador para poder conceder todo tipo de ayudas económicas (becas, prestaciones por desempleo y subsidios).
La ley incurre en una falta de rigor conceptual que nos ha conducido a una situación indeseable e insostenible. Más allá de mera responsabilidad social, el acceso a la Justicia Gratuita no puede seguir siendo asumido por el legislador como una «concesión graciable» de las administraciones para con los más desfavorecidos, más propio de épocas superadas, sino como una encomienda obligatoria que pesa en las sociedades modernas sobre los poderes públicos y que exige el coraje cívico y político necesario para adaptar, por estricto mandato constitucional sin excusas, matices o ambages, el pleno y efectivo acceso a la justicia, a la realidad económica y laboral de los ciudadanos. Por tanto, entra dentro de la lógica más elemental, en cuanto que se está proporcionando el acceso a un derecho fundamental en nuestro ordenamiento, que se utilice como baremo, la cuantía retributiva mínima que un trabajador recibe por una jornada legal de trabajo, y no sucedáneos, inicialmente pensados para propósitos de distinta naturaleza.
Esta rémora del pasado que lastra a nuestros poderes públicos, genera incoherencias tales como que al mismo tiempo en que se celebra que una eventual subida del SMI pudiera mejorar la cohesión social y alejar a una porción importante de la población más vulnerable, del umbral de la pobreza, precisamente y como resultado de esta misma subida, se restrinja, todavía más, el derecho de acceso a la justicia a ciudadanos que provienen de sectores poblacionales de alta fragilidad económica y laboral.
Sin un verdadero acceso de la ciudadanía a la tutela judicial efectiva, no se puede hablar de cohesión social, ni de convivencia armónica entre los ciudadanos.