REVOLVING

Publicado el jueves, 4 mayo 2023

Enrique Alberto Maya Moreno, Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

Enrique Alberto Maya Moreno

Las revolving son tarjetas de crédito en las que la persona dispone de un límite de crédito que puede devolver en plazos mediante cuotas fijas o determinadas o por un porcentaje de deuda. Una de las claves en este tipo de tarjetas es que el consumidor en la medida que va pagando estas cuotas puede volver a disponer de la tarjeta a la vez que crea nuevos intereses.

La controversia jurídica e incluso social está centrada en que con este sistema la deuda, comisiones, intereses o gastos se van incrementado de manera indefinida. Es lógico cuestionarse como una tarjeta con esas características y con un funcionamiento equiparable a una línea de crédito permanente ha tenido éxito entre los consumidores; la respuesta es que este tipo de tarjeras destacan por la facilidad de devolver el crédito, con cuotas muy bajas y casi a medida de la capacidad económica del consumidor.

Otro problema, es que las tarjetas de crédito de modalidad revolving no se identifican nominativamente así, sino que hay que fijarse en el contrato para determinar si estamos ante este tipo de crédito. Por eso, se antoja necesario para proteger al consumidor que las entidades financieras den toda la información precontractual necesaria para que el usuario puede entender que esta contratando un crédito de este tipo. La falta de transparencia en la contratación de un modelo financiero revolving es una cuestión que tiene abordarse y resolverse, pues debe quedar claro que el consumidor tuvo a su disposición la información financiera necesaria para poder contratar el producto con suficientes garantías.

Ante estas circunstancias, el contexto ha llevado a cuestionar si los créditos revolving podían considerarse como usurarios o si en cambio estábamos ante un crédito nulo por haberse pactado un interés notablemente superior a normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

En nuestro país tenemos la Ley de Represión de Usura de 23 de julio de 1908. Pero esta, no es una ley que califique los intereses remuneratorios como usurarios. En cualquier caso, es común en nuestro derecho comparado que se fije el límite a partir del cual tipo de interés puede ser usurario. Con este panorama general, existe cierta percepción de inseguridad jurídica entorno a todo lo que rodea este modelo de instrumentos financieros de consumo, esto se puede entender como una consecuencia de la falta de leyes y jurisprudencia precisa que se encargue de regular este tipo de créditos. Además, el concepto de interés notablemente superior es muy controvertido porque nunca ha estado suficientemente claro y delimitado dentro del ámbito del mercado.

En el año 2023 la Sala Primera del Tribunal Supremo ha abordado cuales son los límites para considerar que un interés esta fuera de mercado. En la Sentencia de Pleno 258/2023, de 15 de febrero establece que en los contratos de tarjeta de crédito modalidad revolving, en los que hasta ese momento se había situado el interés medio por encima del 15%, se considera notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los seis puntos porcentuales. De esta forma, el Alto Tribunal fija un tope a partir del cual se considera usura y determina de esta forma que contratos de este tipo pueden ser reclamados judicialmente a la banca. Esta sentencia no ha calado bien entre ciertos sectores de los consumidores que la han recibido como un varapalo a su seguridad jurídica. Además, se deja patente que no es correcto utilizar las estadísticas del Banco de España para los créditos al consumo o tipo de referencia a aplicar en el control de usura de revolving sean anteriores o no a junio de 2010 que es la fecha a partir de la cual el Banco de España expone datos específicos y determinados sobre las tarjeras de crédito tipo revolving.

En cualquier caso, el modelo de crédito revolving es un producto financiero problemático porque resulta complejo para muchos consumidores.  Además, las reclamaciones judiciales en masa de tipo financiero son una lastra para una Administración de Justicia que siempre va con la lengua afuera.

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