El Constitucional pone palos en las ruedas para el acceso a la eutanasia

Publicado el viernes, 12 mayo 2023

Francesc José Maria Sánchez, Abogado, Socio director de FJMadvocats, Vicepresidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña

Francesc José María Sánchez, abogado, socio director de FJM advocats

Francesc José María Sánchez, abogado, socio director de FJM advocats

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de marzo de 2023, de la que me congratulo porque avala la constitucionalidad de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, a mi parecer comete un grave error de interpretación. Esto sucede cuando establece que las resoluciones favorables de las Comisiones de Garantía y Evaluación que estiman las reclamaciones efectuadas por las personas solicitantes de la prestación de ayuda a morir,—frente a las denegaciones de su solicitud por el médico responsable o los informes desfavorables del médico consultor o de la dupla médico-jurista designada por la propia Comisión—, no suponen “el reconocimiento definitivo de la prestación,…, sino la reanudación del procedimiento conforme a los trámites ordinarios previstos en la propia Ley Orgánica”

Esta interpretación se basa en tres argumentos:

  1. Que la posibilidad de una impugnación judicial por personas que se consideren legitimadas contra la resolución favorable en el plazo de siete días que la Ley establece para que la dirección del centro “facilite” la prestación solicitada, podría quedar comprometida. El TC plantea que no debe descartarse el control judicial de la actuación administrativa, lo que sería inconstitucional porque vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de estos terceros.
  2. Una interpretación sui generis del verbo “facilitar” en el siguiente precepto de la Ley: “En el caso de que la resolución sea favorable a la solicitud de la prestación de ayuda a morir, la Comisión de Garantía y Evaluación competente requerirá a la dirección del centro para que en el plazo máximo de siete días naturales facilite la prestación solicitada…”
  3. Una supuesta “ruptura del régimen de garantías que el legislador ha predispuesto” en la LORE, al considerar que los trámites son indispensables y que la decisión administrativa de las Comisiones de Garantía y Evaluación “quedan positivamente condicionadas por la Ley Orgánica al previo cumplimiento de dichas garantías”, a saber: proceso deliberativo con el médico responsable, corroboración per el médico consultor y consentimiento informado.

Respecto al primero de los argumentos esgrimidos por el TC no podemos estar más de acuerdo con la teoría general. Las Comisiones de Garantía y Evaluación son órganos administrativos colegiados, la tramitación de la solicitud de acceso a la eutanasia, que es una prestación de la cartera de servicios común del Sistema Nacional de Salud, es un procedimiento administrativo y la resolución final de la Comisión es una resolución administrativa que tiene que estar constitucionalmente sometida al control judicial. Cómo dice el TC “el control judicial de la administración es insoslayable”.

No hay duda de que el control judicial existe cuando esta resolución es desfavorable. La propia ley establece que es posible su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa por el procedimiento de protección de derechos fundamentales.

Las dudas que se plantean respecto a la impugnación por parte de terceros que se consideren legitimados cuando la resolución de la Comisión es favorable y reconoce el acceso a la prestación, por el corto plazo, siete días, que la ley establece para, a mi entender, realizar la prestación. La realidad se ha encargado de desmentirlas; me refiero, para poner un ejemplo, al caso del “pistolero de Tarragona” en el que las víctimas pudieron, en ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva, hacer impugnaciones judiciales, pedir medidas cautelares de suspensión, etc…

En cuanto a la interpretación del verbo “facilitar”. El Alto Tribunal niega que la resolución de la Comisión tenga carácter definitivo porque “facilitar la prestación” no se sinónimo de “realizar la prestación”. La definición académica de este verbo transitivo no es otra que “hacer fácil o posible algo”, “hacer que sea más sencilla, sin complicaciones su ejecución”. Y sin dejar los diccionarios éstos nos dicen que son expresiones similares: proporcionar, proveer y suministrar. Y son sinónimos: posibilitar, simplificar, allanar, favorecer. La interpretación del verbo facilitar de la sentencia es la de su antónimo: dificultar.

Por último, la pretendida ruptura del régimen de garantías no se produce pues olvida el TC que precisamente es la Comisión de “Garantías” quien resuelve las reclamaciones y que de estas comisiones forman parte médicos, juristas y otros profesionales que verifican si se cumplen o no los requisitos y condiciones exigidos por la LORE (nacionalidad, edad, capacidad, voluntariedad y contexto eutanásico). En cuanto al proceso deliberativo y consentimiento informado, el mismo hecho de haber interpuesto reclamación contra los informes desfavorables ya supone por sí mismo una expresión inequívoca de cuál es la voluntad del paciente, que siempre tendrá la potestad de aplazar la realización de la prestación o revocar su solicitud.

La sentencia del TC denota una falta de conocimiento del funcionamiento de las Comisiones de Garantía y Evaluación cuando tienen que resolver reclamaciones de las personas solicitantes. Puedo asegurar por experiencia propia, en mi calidad de vicepresidente de la Comisión de Garantía y Evaluación  de Cataluña, que no nos planteamos la resolución como un mero trámite administrativo y que se estudian los casos, desde los punto de vista clínico y jurídico, en profundidad y con rigor.

También denota una carencia de sensibilidad respecto a la persona solicitante, que por definición se encuentra en una situación de fragilidad y muchas veces de final de vida, condenándola a reanudar los trámites y a un nuevo peregrinaje administrativo. Solo un dato: un 34% de personas solicitantes de la prestación fallecen antes de acabar la tramitación del procedimiento.

Hace falta pues una reforma legal que clarifique las cuestiones apuntadas, en pro de la ejecutividad de las resoluciones de las Comisiones de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda a morir.

Antes de la aprobación de la ley ya puse de manifiesto que el acceso a la eutanasia no se tenía que convertir en una carrera de obstáculos y ahora nuestro Constitucional se ha encargado de añadir otro.

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