Silvia Padrón Llopis, Abogada de Familia y socia de AMAFI
En la primera jornada del II Congreso de la Asociación Madrileña de la Abogacía de Familia e Infancia (AMAFI: www.somosamafi.es/unete), tuvimos el placer de contar con la intervención de D. Ángel Luis Campo Izquierdo, magistrado de la sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
La ponencia fue presentada por el letrado D. Álvaro Román Blasco, abogado y socio de Amafi, y especializado en Derecho procesal.
El magistrado enfocó su ponencia de manera dinámica, planteando a los asistentes, cuestiones procesales controvertidas, todas relacionadas con el tema del congreso: la liquidación de gananciales
En primer lugar, relacionado con la vivienda familiar, aconsejó a los presentes que inicien la liquidación de gananciales lo antes posible, ya que estos procedimientos se prolongan durante bastantes años.
Con relación a las mejoras y obras en la vivienda, abonadas con dinero privativo, no se debe discutir su necesidad en fase de liquidación. Si se han hecho y han sido abonadas con dinero privativo, tendrá, el cónyuge que lo abonó, derecho de reembolso, acreditando la inversión y la privacidad del dinero invertido.
En cuanto a la garantía hipotecaria que pesa sobre los bienes gananciales, para liberar a uno de los cónyuges es imprescindible el consentimiento del acreedor hipotecario, sin que baste con la mera atribución del bien hipotecado a uno de los cónyuges.
Otro consejo que dio, muy provechoso para letrados, es el uso de los artículos 1389 y 1390 del C.C. que establecen medidas de protección frente a actuaciones ilegales de uno de los cónyuges en beneficio propio. Acreditar un derecho de crédito frente al cónyuge que ha hecho un uso ilegal, o que sólo le ha beneficiado a él, de bienes gananciales.
Se puede pedir la formación de inventario, mediante otrosí, en la demanda de divorcio o la contestación, pues hasta que no está admitida la demanda no se puede resolver sobre esa petición.
Sería una petición ad cautelam para garantizar que no desaparezcan bienes o partidas gananciales durante la tramitación del procedimiento.
Con esta petición, en la demanda de inventario, se puede solicitar la administración de los bienes o que se fijen reglas para el uso o la explotación de dichos bienes gananciales, distintos de la vivienda familiar.
Este inventario, una vez que sea firme la disolución de la sociedad de gananciales, se debe revisar.
El inventario debe hacerse en relación con una fecha muy concreta, la de disolución de la sociedad de gananciales, que debe fijarse en la sentencia de separación o divorcio, y no en el proceso autónomo de inventario. Los abogados deberían pedir que se fijara exactamente esa fecha que puede ser la de sentencia u otra anterior, en virtud de que haya existido una separación efectiva de más de un año, que debe ser absoluta, de cuerpos y bienes, que no existan cuentas o deudas comunes y que ninguno de los cónyuges dependa del otro.
Otro tema que suscitó mucha controversia fue la prueba que se puede solicitar en la formación del inventario. El cónyuge que solicita la formación del inventario puede aportar documentos y solicitar prueba. El demandado sólo puede pedir prueba si pretende la adición de bienes, por lo que se convierte a su vez en solicitante.
Se pueden solicitar diligencias preliminares para aquellos documentos que no posee el solicitante o pedir formación de inventario con solicitud de prueba a la otra parte.
Para oponerse a la inclusión de bienes en el inventario no hace falta ninguna fundamentación, sin embargo, el cónyuge que quiera incluir algún bien debe fundamentar el porqué de la inclusión.
El Letrado de la Administración de Justicia en la formación de inventario no tiene como función principal el acuerdo entre las partes, su principal función es levantar un acta en la que consten las partidas que cada parte quiere incluir y las razones por las que la parte pide la inclusión de determinado bien. Si no se hace así, se crea indefensión, al no constar en el acta cuales son las partidas que van a debatirse en la vista y las razones para la inclusión.
En la vista de la formación de inventario solo se puede practicar la prueba que no se pudo aportar en la comparecencia ante el LAJ. La comparecencia tiene efecto preclusivo en cuanto a la aportación de prueba. También se podrán aportar pruebas documentales que surjan a raíz de las alegaciones del demandado.
El magistrado introdujo otra cuestión sobre la prescripción del derecho de reembolso, partiendo de cuándo se inicia el plazo para poder pedir el derecho de reembolso.
No se puede pedir mientras la convivencia es armoniosa. Y una vez que se plantea la crisis, en qué momento exactamente. Se puede entender que, con la interposición de la demanda de separación o divorcio o la fecha de separación efectiva, aunque no se haya iniciado el trámite.
Si ha pasado mucho tiempo desde que el cónyuge hizo la aportación y no ha ejercido el derecho de reembolso, podría estar prescrito. Por eso sería interesante que el Tribunal Supremo fijara la fecha de inicio del plazo de prescripción.