El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un Auto el pasado 28 de febrero de 2023 en respuesta a la cuarta cuestión sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). En su tercera respuesta, el tribunal estableció una significativa resolución que aborda la obligatoriedad de que el órgano competente determine si la cláusula que incorpora el IRPH genera un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.
En su Auto, el TJUE estableció que corresponde al órgano jurisdiccional competente determinar si la cláusula que incorpora el IRPH genera un desequilibrio significativo entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato. Esta resolución pone de relieve la necesidad de examinar a fondo la abusividad del IRPH y sus posibles impactos negativos en los consumidores.
“Corresponde al órgano jurisdiccional remitente determinar si, habida cuenta de todas las circunstancias pertinentes del litigio principal, debe considerarse que el profesional actuó de buena fe al fijar el tipo de interés de un préstamo hipotecario tomando como referencia un índice previsto por la ley, y si la cláusula que incorpora tal índice (IRPH) puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.”
Desde Arriaga Asociados, consideramos que imponer el IRPH a un consumidor es nulo por su carácter abusivo. Existen diversos motivos para respaldar esta afirmación. Por un lado, se evidencia la falta de información sobre la evolución pasada del IRPH, lo cual impide a los clientes compararlo con otros índices y comprender claramente su mayor coste al ser una TAE en lugar de un índice convencional. Además, durante las negociaciones, no se proporciona una información completa y comprensible sobre las consecuencias del contrato. Por otro lado, la falta de información sobre la posibilidad de incorporar un diferencial negativo al IRPH, conforme lo establece la Circular 5/1994 del Banco de España, para equipararlo al mercado y a índices como el Euribor.
Estos factores, sumados a otros elementos, han ocasionado un perjuicio significativo a los consumidores, quienes firman préstamos sin tener pleno conocimiento de las consecuencias económicas y terminan pagando más de lo necesario. Es importante destacar que el IRPH históricamente ha estado más de 2 puntos porcentuales por encima del Euribor.
La postura adoptada por el Tribunal Supremo en sus resoluciones sobre el IRPH ha omitido considerar estos aspectos cruciales. A pesar de reconocer la falta de transparencia del índice, el Tribunal Supremo no lo ha considerado abusivo, argumentando que los bancos actuaron de buena fe al utilizar un índice oficial publicado en el BOE. No obstante, no se ha tenido en cuenta el desequilibrio importante causado al consumidor, ya que los bancos sabían que estaban imponiendo un índice que representaba una TAE y que se situaba por encima del mercado en 2 puntos o 2,5 puntos porcentuales. Para garantizar la equidad, el índice debería haber tenido un diferencial negativo de manera imperativa según la circular del Banco de España, información que no fue proporcionada ni aplicada a los clientes. Como resultado, los consumidores aceptaron préstamos sin conocer todas las consecuencias económicas perjudiciales asociadas y que el banco tenía obligación de informar y de aplicar, quedando en una posición desventajosa frente a los bancos.
El próximo 13 de julio, el TJUE emitirá una sentencia que ahondará en el tema de la abusividad del IRPH. Esta será la quinta vez que el TJUE se pronuncie sobre este asunto, en respuesta a la obstinada oposición del Tribunal Supremo para favorecer ilegalmente a los bancos en perjuicio de sus propios clientes. La sentencia abordará cuestiones como la competencia desleal al imponer el IRPH como índice y la falta de información sobre la posibilidad de aplicar un diferencial negativo para equipararlo al mercado y a índices como el Euribor, tal como obligaba la circular del Banco de España. Estos elementos, sumados a la falta de transparencia, generan un desequilibrio perjudicial para los consumidores y constituyen prácticas abusivas.
La Comisión Europea (CE) también ha presentado nuevas alegaciones ante el TJUE para revisar el criterio sobre el índice hipotecario IRPH y aclarar su condición de índice abusivo. La CE propone una nueva valoración por parte del Alto Tribunal sobre si los bancos incurrieron en prácticas abusivas al comercializar hipotecas referenciadas al IRPH sin aplicar un diferencial negativo.
La incertidumbre en los tribunales y entre los consumidores en relación a este tema es evidente. La postura divergente del Tribunal Supremo en relación al derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE genera incertidumbre tanto entre los jueces que ya han presentado cinco cuestiones prejudiciales como entre aquellos que desean seguir la doctrina europea y evaluar, caso por caso, posibles abusos bancarios. Además, esta situación impacta directamente en un millón de consumidores españoles, quienes desconocen por completo la legalidad y sus derechos como consumidores.
Estaremos atentos a la sentencia del TJUE del próximo 13 de julio y esperamos que brinde claridad y justicia para los consumidores afectados por el IRPH. Emitiremos un comunicado con el análisis de la Sentencia cuando accedamos a la misma.