Judith Mínguez López, Penalista y criminologa. PhD researcher
Todavía en la actualidad, una gran parte de la sociedad a nivel internacional, vincula el término maltrato con un acto que atenta contra la integridad y/o la vida de un tercero. Hace algunos meses, tuve la oportunidad de comprobar las grandes carencias existentes entre algunos colectivos femeninos, llegando casi a equiparar el maltrato con la violencia física y obviando, por tanto, el amplio abanico de formas con las que se puede dañar, incluso de peor manera, a cualquier persona en general y, a las mujeres, en particular.
En el plano jurídico, cuando el justiciable se percata del uso del término maltrato, normalmente lo asocia de manera casi automática, a aquellos actos violentos que recaen sobre las mujeres. Ciñéndonos a su uso en los juzgados de violencia contra la mujer, debe remarcarse que cuando un hecho típico se tilda de maltrato, se pretenden englobar en el mismo toda una serie de conductas que van más allá del menoscabo físico todo y que, debe remarcarse que la falta de recursos con la que se topan los jueces y/o magistrados que sirven en los juzgados de violencia contra la mujer, impide en muchas ocasiones la obtención de pruebas sobre hechos que han producido un menoscabo psicológico en la víctima. No puede obviarse que, más allá del maltrato físico, existe el psicológico, el cual puede adoptar múltiples formas que deberán analizarse desde un punto de vista de suficiencia y causalidad con respecto a las lesiones que se hayan producido en la psique de la mujer.
En los últimos años, el uso del término anglosajón ghosting ha cobrado una gran relevancia social. El mismo hace referencia a la conducta omisiva de una persona a la cual nos unía un vínculo afectivo del grado que fuere o, dicho de otro modo, la inesperada y sorpresiva desaparición voluntaria de alguien querido.
Pero ¿podríamos considerar este tipo de conductas una forma de maltrato psicológico si las acotamos al ámbito de las relaciones matrimoniales, de pareja o de análoga relación de afectividad? Habitualmente, los menoscabos psicológicos presentes en las víctimas suelen asociarse a una situación de maltrato habitual en la cual el sujeto activo crea un clima de insostenibilidad emocional, tal y como determina nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2021. Partiendo de tal definición y de lo que representa un acto de ghosting, ciñéndonos al ámbito de la pareja o de las relaciones de análoga afectividad, la conducta omisiva representaría en estos supuestos el fin de la situación de maltrato.
Es posible que la víctima no lo contemple de ese modo, muy especialmente, si adolece del síndrome de la mujer maltratada y obvia el escenario en el que se ha estado desarrollando su relación a lo largo del tiempo. En ese supuesto, una desaparición sin preaviso, sin explicaciones e impidiendo todo tipo de contacto, será un nuevo varapalo que hará mella en la psique de la persona.
Ello no obstante, tales hechos serían extrapolables a la totalidad de las relaciones entre seres humanos y, me atrevería a decir, que la mayoría hemos sido víctimas de un acto que denota la más flagrante falta de responsabilidad afectiva. Según los psicólogos, el ghosting provoca consecuencias en el ghosteado y también en el ghosteador. En este caso, voy a permitirme la licencia de deferir de esa última afirmación, acogiéndome a mis escasos conocimientos en el ámbito de la psiquiatría criminal. Los sujetos que llevan a cabo ese tipo de conductas, ya sea mediante la no respuesta a llamadas o mensajes o, directamente, bloqueando a su víctima, carecen de la más mínima empatía y, consecuentemente, no pueden verse afectados por dicha conducta. El ghosteador es un individuo egoísta, probablemente con rasgos narcisistas y que, obviamente, no profesa ningún tipo de sentimiento ni interés con respecto a las consecuencias que sus actos van a provocarle a la persona ghosteada.
Diametralmente opuestos serán los sentimientos de la víctima. Según expertos en psicología, el ghosting puede provocar pérdida de autoestima, aislamiento, dificultades para volver a tener nuevas relaciones, depresión, ansiedad o ataques de pánico. Pero, en el supuesto de que hayamos sido víctimas de este acto deleznable y nos haya generado alguna de las consecuencias clínicas reseñadas o cualquier otra, ¿podríamos hablar de la comisión de un delito de lesiones?
Si acudimos al apartado primero del artículo 147 del Código Penal, el tipo objetivo engloba la causación a un tercero de una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental siempre que requiera de tratamiento médico quirúrgico dado que, de no ser así, los hechos se encuadrarían en el apartado segundo de dicho precepto y serían calificados como delito leve.
Así las cosas, es de ver que el menoscabo de la salud mental está incluido en el tipo ahora bien, resulta palmario que el mero aislamiento de la víctima o un sentimiento de culpabilidad, no tienen ningún tipo de entidad para erigirse como hechos típicos. No obstante, si puede constatarse, mediante los preceptivos informes facultativos y la posterior exploración por parte del médico forense adscrito al órgano judicial competente, que la persona ghosteada sufre lesiones psicológicas como consecuencia de ese hecho, sí podríamos estar hablando de un presunto delito de lesiones.
Como ya apuntaba anteriormente, la problemática que se suscita en estos supuestos suele ser, no sólo el establecimiento del nexo de causalidad entre el propio hecho y el menoscabo mental sino, su ponderación, es decir, ¿ese estímulo externo es suficiente para provocar el resultado lesivo en la víctima? En este caso, deberíamos contar con una pericial psiquiátrica que determinase la historia clínica previa de la persona ghosteada así como, sus rasgos de la personalidad a fin de que no pudiese alegarse la existencia previa de la patología. Ello no obstante, el agravamiento de la misma también sería constitutivo de idéntico delito de lesiones, bastando en todos los supuestos que pudiese objetivarse la existencia de un menoscabo psicológico y que el mismo trajese causa del presunto hecho típico, es decir, del ghosting.
Así que, desde aquí recomiendo a tod@s l@s ghosteadores que antes de llevar a cabo ese tipo de conductas, se paren a pensar que pueden provocar lesiones en la persona ghosteada y, por ende, incurrir en la comisión de un ilícito.
Gracias. Recibo ghosting con cierta frecuencia y ya llevo años recibiéndolos. Me he acostumbrado y no sé cómo reaccionar. Gracias por tu artículo. Me gustaría acabar con esto